Decisión nº PJ07520070000171 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Ciudad Bolivar de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 29 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2007
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Ciudad Bolivar
PonenteJesus Arenas
ProcedimientoCalificación De Despido

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. SEDE CIUDAD BOLÍVAR.

Ciudad Bolívar, veintinueve (29) de Octubre del 2007

197º y 148º

ASUNTO: FH03 -S- 1996-000001

ASUNTO ANTIGUO: 2420-1996

Resolución Interlocutoria Nro. PJ07520070000171

Revisados los autos del presente expediente de calificación de despido, se observa: que la demandada ALCALDÍA DEL MUNICIPIO HERES DEL ESTADO BOLÍVAR en fecha 03-04-07 mediante cheque Nro. 36070735 de la entidad bancaria Del Sur, hizo entrega al trabajador P.J.A., suficientemente identificado en autos, el monto indexado de los salarios caídos, solicitando la homologación de la transacción celebrada.

En virtud del cumplimiento de la sentencia este juzgado con fecha 19-03-07 se trasladó a la sede de la demandada a fin de proceder al reenganche del trabajador, por cuanto esta es la esencia fundamental del procedimiento, ante el cual la demandada insistió en el despido, se negó a reenganchar y solicitó diez (10) días hábiles para la cancelación de los salarios pendientes. El demandante, en dicha oportunidad solicito el pago del monto de las prestaciones sociales previo cálculo de los montos conceptuales por un experto contable. El tribunal en esa ocasión se reservó su pronunciamiento sobre el pago de las prestaciones sociales. Con fecha 07-06-07 la demandada solicitó la entrega del cheque Nro.78496 de la entidad Del Sur por un monto de Bs. 1.230.328.00 para actualizarlo en razón de encontrarse vencido en la fecha. El 04-07-07 el tribunal hizo entrega del cheque a la sindico procuradora a efectos de su actualización (FOLIO 46).

Así las cosas, este juzgado, a la luz de la jurisprudencia emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 25-05-2004 en ponencia del magistrado Alfonso Valbuena Cordero, quien expuso: “de las normas anteriormente transcritas (Art. 125 LOT y 190 LOPT.) se desprende que el patrono tiene la facultad de ponerle fin al procedimiento de estabilidad laboral si persiste en el despido bien en el transcurso del procedimiento o en la oportunidad de l a ejecución del fallo, con lo cual se libra de reenganchar al trabajador, debiendo cancelar la antigüedad, los salarios caídos dejados de percibir durante el procedimiento mas la indemnización por despido injustificado, es decir, la indemnización por despido y la sustitutiva del preaviso, establecidos en la referida ley sustantiva laboral”.

Por otra parte, el Articulo 190 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo preceptúa: “el patrono podrá persistir en el propósito de despedir al trabajador, bien en el transcurso del procedimiento o en la oportunidad de la ejecución del fallo, para lo cual deberá pagarle al trabajador adicionalmente a los conceptos derivados de la relación de trabajo y los salarios que hubiere dejado de percibir durante el procedimiento las indemnizaciones establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo-omisis- si el patrono persiste en el despido estando el proceso en etapa de ejecución del fallo y el trabajador manifestare su inconformidad con el pago consignado, el juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución instará a las partes a la conciliación; de no lograrse, procederá a la ejecución definitiva del fallo”.

De las normas transcritas se desprende que el patrono tiene la facultad de ponerle fin al procedimiento de estabilidad laboral si persiste en el despido en el transcurso del procedimiento o en la oportunidad de la ejecución del fallo, con lo que se libera del reenganche del trabajador, por lo que debe cancelar la antigüedad, los salarios caídos, estos han sido parcialmente cancelados (pende la actualización de un cheque retirado por la sindica procuradora) mas las indemnizaciones por despido y la sustitutiva del preaviso, establecidos en la ley sustantiva del trabajo. Por consiguiente, y en virtud de las razones expuestas, este juzgado de conformidad con la norma precitada-articulo 190 de la LOPT-ordena oficiar a la demandada Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar, notificar a la sindica procuradora del Municipio Heres y a la parte demandante para que asistan a una AUDIENCIA CONCILIATORIA que tendrá lugar el segundo (2do) día hábil siguiente al ultimo de los notificados, a fines de mediar sobre el conflicto presentado, de no lograrse la solución del mismo, este tribunal decidirá sobre la procedencia o no de lo invocado por el trabajador. Se recomienda a las partes consignar sus escritos de pruebas, en caso de no surgir acto de conciliación, a los fines de que sean debatidas en el tribunal de juicio en la definitiva. Elabórese oficio a la Alcaldía del Municipio Heres y boletas de notificación a la demandante y al síndico municipal. Así se establece.

EL JUEZ

ABG. JESUS ARENAS HERNANDEZ

LA SECRETARIA

Abg. ANGELICA GRANADO

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR