Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 1 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteJuana Rosa Goyo
ProcedimientoMedida Humanitaria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto

Barquisimeto, 1 de diciembre de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2003-002817

ASUNTO : KP01-P-2003-000682

AUTO DE EJECUCIÓN CON DETENIDO

Visto el Informe suscrito por R.R.C. y O.A.G., Trabajadora Social y Psicólogo, respectivamente, adscritos a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario San F.E.Y., relacionado con penado F.P.A.D., Indocumentado, condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de: ASALTO A UNIDAD DE TRANSPORTE PUBLICO, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 506 del Código Orgánico Procesal Vigente, a los fines de proveer y estudiar sobre la posibilidad del otorgamiento de las FORMULAS ALTERNATIVAS DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA, pasa hacer las siguientes consideraciones:

Consta en las actas que conforman el presente asunto, que desde el día 06-02-2008, es decir, hace más de DIEZ (10) MESES, que ocurrieron los hechos de sangre en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental Uribana, de esta ciudad, donde resultara herido el penado: F.P.A., ha presentado problemas de salud, tras recibir presuntamente diez (10) impactos de balas en diferentes partes de su humanidad, lo cual ha sido certificado por el Médico Forense, Galenos del Hospital Central A.M.P. de esta localizada y del Hospital Central “Dr. P.D.R. R” de San F.E.Y., al igual que el Médico adscrito al Internado Judicial de Yaracuy, dejando constancia entre otras cosas que el penado en cuestión presenta: “1. TRAM. ABDOMINAL POR ARMA DE FUEGO. 2.- TRM. ESCROTOAL POR ARMA DE FUEGO. 3.- TRM EN MIEMBROS SUPERIORES E INFERIORES. LAPAROTOMIA EXPLORADORA + CITOSTOMIA SUPRAPUBICA, por lo que requiere 1.- CURA DIARIAS.2.- RETIRO DE PUNTOS EN OCHO (08) DIAS 3.- CONSULTAS EXTERNAS. 4.- CONSULTAS POR EMERGENCIA ANTE CUALQUIER ANORMAILIDAD. PRESENTA INFECCION URINARIA…” Todo, ello consta de las diferentes evaluaciones médicas (en distintas fechas), circunstancia esta que lleva a la Defensa del penado, como a sus familiares a solicitar la conseciòn de una Medida Humanitaria. … De igual forma, consta en las actuaciones que el penado: F.P.A.D., desde hace cuatro (04) meses, debido a esto ha venido presentando INFECCIONES URINARIAS A REPETICIÒN SIN MEJORIA CON TRATAMIENTO MEDICO.

No obstante, observa esta Juzgadora que los citados galenos, no ha determinado la magnitud de la enfermedad diagnosticada y si la misma es muy grave e incurable, progresiva, inexorable y discriminada, aun cuando este Tribunal en reiteradas oportunidades ha ordenado el traslado del penado la Medicatura Forense con tal fin.

En este sentido, el Código Orgánico Procesal Penal consagra a los penados la fórmula de la L.C. a modo de Medida Humanitaria, como medida alternativa al cumplimiento de pena en su artículo 503:

Procede la l.c. en caso de que el penado padezca una enfermedad grave o en fase terminal, previo diagnóstico de un especialista, debidamente certificado por un médico forense. Si el penado recupera la salud, u obtiene una mejoría que lo permita, continuará el cumplimiento de la condena

.

Es por ello que esta Juzgadora considera de importancia que el penado sea valorado urgentemente y de manera inmediata, por el un Médico Forense, con el objeto de establecer si el mismo cumple con los requisitos exigidos en la citada norma, es por este Tribunal ordena practicar las siguientes actuaciones: Primero: Oficiar al Jefe del Servicio de Emergencia y Urología del Hospital Central “Dr. Placido D. Rodríguez” con el objeto de realizar valoración médica exhaustiva al penado de autos, y remita un Informe detallado de la enfermedad que actualmente se encuentra padeciendo el mismo, si requiere de la evaluación de algún especialista y si por el contrario debe ser hospitalizado para ser tratado. Así mismo, se proceda al cambio o retiro de las sondas que le fueron colocadas y, en caso de ser cambiada deberá notificar cada cuanto tiempo se realizara el mismo. Segundo: Oficiar al jefe del a Medicatura Forense del Estado Yaracuy, con el objeto de que se le practique un Reconocimiento Médico Legal, al penado: F.P.A.D., a fin de determinar: 1) La enfermedad que actualmente padece el penado; 2) Si la misma es grave o se encuentre en fase Terminal; 3) los riesgos para la integridad física del penado. 4) Sugerencias por como experto en la materia. Tercero: Oficiar al Director del Internado Judicial del Estado Yaracuy, con la finalidad de que proceda de manera inmediata a efectuar el traslado del mencionado penado a los Servicios de Emergencia y Urología del Hospital Central “Dr. P.D.R. R” y una vez valorado por los mismos y con los correspondientes Informes Médicos, deberán conducir inmediatamente al penado al Servicio de la Medicatura de esta localidad con el objeto de que se dé cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal, SO PENA DE INCURRIR EN DESACATO AL MANDATO JUDICIAL CONFORME LO PAUTADO EN EL ARTÌCULO 5 DEL CÒDIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, POR LO QUE DE NO CUMPLIR CON LO ORDENADO SERAN SANCIONADO CONFORME A LA LEY. Una vez remitidas las resultas de lo Exàmenes Médicos, este Tribunal procederá hacer el pronunciamiento a la Solicitud de Formulada Alternativa de Cumplimiento de la Pena, de la Medida Humanitaria. Particípese lo conducente al Tribunal de Vigilancia del Circuito Penal del Estado Yaracuy. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 502 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Líbrense los correspondientes oficios y Boletas de traslados. Regístrese. Publíquese. Notifíquese. Cúmplase.

La Juez Suplente.,

Abog. J.G..

La Secretaria.,

Seguidamente se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria.,

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