Decisión de Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo. Extensión Punto Fijo. de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 7 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2007
EmisorJuzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo. Extensión Punto Fijo.
PonenteCamilo Hurtado Lores
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

-EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL AGRARIO DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.

EXPEDIENTE No.: 5602.

ACCIÓN: Cumplimiento de Contrato.

PARTE DEMANDANTE: Ciudadano S.P.A.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-4.069.737 y domiciliado en esta ciudad de Punto Fijo, Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado C.J.V.N., venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-9.587.960 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 46.722.

PARTE DEMANDADA: Ciudadano J.E.A.S., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-9.586.657, soltero y domiciliado en esta ciudad de Punto Fijo, Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados A.M.G., E.C.A., J.M.R. y A.J.G., venezolanas, mayores de edad, abogados en ejercicio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-3.392.976, V-3.392.016, V-12.695.841 y V-15.057.008 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 23.853, 12.156, 87.872 y 109.298 respectivamente y del mismo domicilio.

JURISDICCIÓN: Civil.

N A R R A T I V A

Comienza éste juicio mediante demanda presentada por el Ciudadano S.P.A.R., asistido por el abogado C.J.V.N., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 46.729, en la que alega:

Que en fecha 12 de Julio del 2000, el ciudadano J.E.A.S., antes identificado, le dio en venta pura y simple, perfecta e irrevocable una casa de habitación ubicada en la vereda 45, casa No. 1, sector 7 Antiguo Aeropuerto de esta ciudad de Punto Fijo, Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón, dentro de los siguientes linderos: Norte: Con vivienda N° 37, en una extensión de dieciséis metros con cinco centímetros (16,05 mts); Sur: Con vivienda Nº 02 de la vereda 43, en una extensión de dieciséis metros con cinco centímetros (16,05 mts); Este: Con vivienda No. 3, en una extensión de diez metros (10 mts); y Oeste: Con una zona verde, en una extensión de diez metros (10 mts), para una superficie total de Ciento sesenta metros cuadrados con cincuenta centímetros (160,50 mts), según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Carirubana del Estado Falcón, en fecha 12 de Julio del 2000, inserto bajo el No. 17, folios 104 al 108, Protocolo Primero, Tomo 1, Tercer Trimestre del año 2000.-

Que el mencionado ciudadano J.E.A.S., no ha cumplido con la obligación contemplada en los artículos 1486 y 1487, del Código Civil venezolano.

Que en fecha 05 de Abril del 2001, introdujo por ante los Tribunales competentes de esta circunscripción Judicial, solicitud de entrega material del inmueble de su propiedad, contra el ciudadano J.E.A.S., acompañando copia certificada de las actuaciones marcada “B”.

Que por lo antes expuesto con fundamento en los hechos y tomando en cuenta que es legítimo propietario del inmueble antes descrito en esta demanda, es por lo que en su propio nombre procede a demandar como en efecto demanda al ciudadano J.E.A.S., antes identificado, por cumplimiento de contrato.

Que estima la demanda en la cantidad de Quince Millones de Bolívares (Bs. 15.000.000,oo.)

En fecha 8 de Abril del 2003 (folio 45), se admite la demanda, ordenándose la citación del ciudadano J.E.A.S..

En fecha 10 de Abril del 2003 (folio 46), el ciudadano S.P.A.R., otorga poder Apud acta al abogado C.J.V.N..

Al folio 47 el Apoderado Actor del demandante de autos, mediante diligencia, consigna copias simples a los efectos de su certificación para la citación del demandado, auto que proveyó el Tribunal en fecha 22 de abril del 2003.

En fecha 26 de Enero del 2004, el alguacil consigna recibo de citación firmado por el demandado en el presente juicio.

En fecha 26 de Febrero del 2004, (folios 51 al 54), el abogado C.J.V.N., con el carácter de autos, consigna escrito mediante el cual solicita medida cautelar innominada.

En fecha 10 de Marzo del 2004 (folios 55 al 60), el ciudadano J.E.A.S., asistido por el abogado A.M.G., presenta escrito de contestación a la demanda en el que expone:

Que contradice en su totalidad, tanto en los hechos como en el derecho la demanda que por cumplimiento de contrato se ha incoado en su contra.

Que rechaza, impugna y niega que haya dado en venta pura y simple al ciudadano S.P.A.R., un inmueble de su propiedad descrito en autos.

Que rechaza, impugna y niega que en fecha 05 de Abril del 2000, introdujera el ciudadano S.P.A.R., una solicitud de entrega material con la intención de que diera cumplimiento a la venta simulada del inmueble ya descrito, ya que la referida solicitud tenía por objeto hacerle presión para que le pagara los intereses que cobraba al veinte por ciento (20%) mensual.

Que rechaza, impugna y niega, que el ciudadano S.P.A.R., prestamista con intereses insoportables, sea propietario del inmueble objeto de la demanda intentada, ya que la negociación era de una venta simulada.

Que rechaza, impugna y niega la estimación de la demanda en la cantidad de Quince Millones de Bolívares (Bs. 15.000.000,oo).

Que de conformidad con lo establecido en los Artículos 361 y 365 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, interpone formal reconvención en contra del ciudadano S.P.A.R., por nulidad de contrato de venta, de la siguiente manera:

Que constreñido por urgentes necesidades económicas acudió hasta la oficina del ciudadano S.P.A.R., a solicitarle en calidad de préstamo la cantidad de Cinco Millones de Bolívares (Bs. 5.000.000,oo), exigiéndole el mencionado ciudadano garantía inmobiliaria, indicándole además que debía hacerlo bajo la figura con propósitos simulatorios de venta pura y simple, dándole como garantía un inmueble de su propiedad de la comunidad ordinaria de gananciales constituida entre él y su cónyuge, alegando que para los efectos de la venta simulada, no era preciso que firmara su esposa, que el la conocía y de seguro se opondría a la venta, manifestándole “tu sabes como son las mujeres que no quieren saber nada de negociaciones con la casa de sus hijos y además tu tienes cédula de soltero….”, que en efecto suscribieron el documento, mediante el cual se simuló vender el inmueble en cuestión para ser rescatado con la devolución del seudo precio pagado, mas los intereses usurarios a razón del veinte por ciento (20%) mensual; que antes de intentar la demanda el demandante a través de uno de sus voceros le exigió que para poder liberar el inmueble tendría que pagarle la suma de trece millones de bolívares (Bs. 13.000.000,oo). Que por las razones expuestas reconviene al ciudadano S.P.A.R., para que convenga o en su defecto sea condenado en todos y cada uno de los puntos alegados y planteados en el presente escrito, como lo es el cumplimiento de contrato de préstamo y la simulación en el contrato de compra-venta.

Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 38 del Código de Procedimiento Civil, estima la presente demanda en la cantidad de noventa y cinco millones de Bolívares (Bs. 95.000.000,oo).

En fecha 15 de Marzo del 2004 (folios 65 y 66), el Apoderado Actor del demandante de autos, presentó escrito en el que expone:

Que es temeraria, alocada, descabellada y delirante la reconvención presentada por el ciudadano J.E.A.S..

Que solicita en nombre de su representado a tenor de lo establecido en el Artículo 366 del Código de Procedimiento Civil, declarar inadmisible la reconvención.

Que la mutua petición presentada por el ciudadano J.E.A.S. no cumple con los requisitos del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, ya que asegura que el inmueble pertenecía a una comunidad de gananciales constituida entre su cónyuge y él, y que no presentó avalúo o experticia donde conste que el valor del inmueble es Cuarenta y cinco millones de bolívares (BS. 45.000.000,oo) tal como lo afirma; y que por otra parte pretende que este Tribunal conozca de materia penal.

Mediante auto dictado en fecha 22 de Abril del 2004, el Tribunal de conformidad con el artículo 367 del Código de Procedimiento Civil, admite la reconvención.

Mediante diligencia fechada 11 de Agosto del 2004, (folio 70), el ciudadano J.E.A.S., otorga poder Apud acta a los abogado A.M.G., E.C.A., J.M.R. y A.J.G..

En fecha 08 de Noviembre del 2004, el alguacil titular de este tribunal mediante diligencia consigna boleta de notificación debidamente firmada por el abogado C.J.V.N..

Mediante escrito presentado en fecha 16 de Noviembre del 2004, el Apoderado actor presenta escrito de la contestación a la reconvención, rechazando pura y simple los argumentos esgrimidos en la reconvención y ratifica los defectos de la reconvención que ya había señalado con anterioridad a la contestación de la reconvención.

Mediante auto de fecha 16 de Diciembre del 2004, (folio 82) se agregan al expediente los escritos de pruebas promovidas por las partes.

En fecha 17 de Enero del 2005, dictó auto el Tribunal, vista la oposición a la admisión de las pruebas promovidas por la parte demandada y que fuera presentada por la parte demandante, admitiendo las pruebas promovidas por las partes.

Del folio 96 al 114, aparecen las resultas de la comisión procedente del Juzgado Segundo de Municipio de esta circunscripción Judicial.

Consta al folio 118 auto de fecha 30 de mayo de 2005, mediante el cual se ordena notificar a las partes para presentar sus informes.

En fecha 18 de julio de 2005, se dice vistos.

M O T I V A

Llegada la oportunidad para decidir y limitándose la presente controversia a la pretensión de la parte demandante del cumplimiento de contrato de compra-venta, pretensión rechazada por el demandado; y a la pretensión del demandando reconviniente de que se declare el cumplimiento del contrato de préstamo alegado y la simulación del referido contrato de compra-venta, el Tribunal pasa a pronunciarse sobre el fondo de la causa y lo hace previo el análisis de las pruebas presentadas por las partes de la siguiente manera:

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE RECONVENIDA:

  1. - Documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Carirubana del Estado Falcón, en fecha 12 de julio de 2000, bajo el No. 17, folio 104 al 108, Protocolo Primero, Tomo Primero, Tercer Trimestre de ese año, el cual se valora a tenor de lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil, como demostrativo de que el ciudadano J.E.A.S. le dio en venta al ciudadano S.P.A.R., el inmueble constituido por una casa de habitación ubicado en la vereda 45, casa signada con el No. 1, sector 7 del Antiguo Aeropuerto, Distrito carirubana del Estado Falcón.

  2. - Documento consistente en solicitud de entrega material tramitada por ante el Juzgado Tercero del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, donde consta lo siguiente: a) Que se le notificó al ciudadano J.E.A.S. en fecha 21 de mayo de 2001; b) Consta además el convenimiento donde el ciudadano J.E.A.S., se compromete en la entrega del inmueble propiedad del ciudadano S.P.A.R.; c) Que en fecha 19 de junio de 2002, el Juzgado Tercero del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, declaró sin lugar la solicitud de entrega material, la cual se acompañó al libelo de la demanda, y que se valora como demostrativa de las actuaciones mencionadas, a tenor de lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA RECONVINIENTE:

Testimoniales de los ciudadanos D.J.S.S. y R.A.M.R., quienes declaran que conocen al ciudadano J.A. y al ciudadano P.A., que saben que el día 02 de julio de 2000, el ciudadano J.A. le solicitó al ciudadano S.P.A. un préstamo por la cantidad de Cinco Millones de Bolívares (Bs. 5.000.000,oo), y que éste le exigió al señor J.A. en garantía una casa de su propiedad para poder otorgarle el préstamo, que los intereses del préstamo fueron del veinte por ciento (20%) mensual; declarando el primero que le consta lo declarado porque él iba a solicitar un préstamo el mismo día que se encontraba el señor S.P.A. y escuchó toda la conversación porque estaban en la misma oficina, y el segundo fundamenta sus dichos porque en ese entonces estaba acompañando al señor D.S. que iba a solicitar un préstamo y observó que el señor Arriechi le estaba dando el dinero al señor Julio y el señor Julio dándole su casa en garantía a un veinte por ciento (20%) mensual. Para valorar la presente prueba de testigos, observa el Tribunal que el artículo 1387 del Código Civil establece:

No es admisible la prueba de testigos para probar la existencia de una convención celebrada con el fin de establecer una obligación o de extinguirla, cuando el valor del objeto exceda de dos mil bolívares.

Tampoco es admisible para probar lo contrario de una convención contenida en instrumentos públicos o privados o que la modifique, ni para justificar lo que se hubiese dicho antes, al tiempo o después de su otorgamiento, aunque se trate en ellos de un valor menor de dos mil bolívares

Así planteada la situación, se encuentra que los referidos testigos pretenden probar que la venta del inmueble a que se ha hecho referencia fue simulada, es decir, pretenden probar lo contrario o algo distinto de una convención contenida en instrumento público, por lo que se les niega todo valor probatorio a estas declaraciones.

Analizadas como han sido las pruebas presentadas por las partes, el Tribunal pasa a decidir al fondo la controversia, encontrando que la pretensión del demandante es el cumplimiento del contrato de compra-venta de inmueble, en el sentido de que se materialice la entrega inmediata del bien inmueble vendido; encontrando el Tribunal que está plenamente probada la adquisición del inmueble constituido por una casa de habitación ubicado en la vereda 45, casa signada con el No. 1, Sector 7 de la urbanización Antiguo Aeropuerto de la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón, por parte del demandante, ciudadano S.P.A.R., mediante documento contentivo del contrato de compraventa acompañado a la demanda y que ha sido valorado plenamente.

Asimismo, encuentra el Tribunal que el artículo 1.486 del Código Civil dispone: “Las principales obligaciones del vendedor son la tradición y el saneamiento de la cosa vendida”, y que el artículo 1487 ejusdem, establece: “La tradición se verifica poniendo la cosa vendida en posesión del comprador”, por lo que estando probada la adquisición del inmueble señalado por parte del demandante, ciudadano, S.P.A.R., mediante el documento contentivo del contrato de compra-venta acompañado a la demanda, cuyo cumplimiento se demanda, se impone declarar con lugar la demanda incoada por el ciudadano S.P.A.R. en contra del ciudadano J.E.A.S. por cumplimiento de contrato. Así se decide.

Por otra parte se observa que la pretensión de la parte demandada reconviniente en este proceso es el cumplimiento del contrato de préstamo y la simulación del contrato de compra-venta de inmueble, encontrando el Tribunal que dispone el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil: “Las partes tienen la carga de probar sus respectivas alegaciones de hecho”,y que la parte demandada reconviniente nada probó que le favoreciera, por lo que se impone declarar sin lugar la reconvención propuesta por el ciudadano J.E.A.S. en contra del ciudadano S.P.A.R. por cumplimiento de contrato de préstamo y simulación de contrato de compra-venta. Así se decide.

D I S P O S I T I V A

En mérito de las situaciones de hecho y de derecho a.e.T. impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

Con lugar la demanda incoada por el ciudadano S.P.A.R. en contra del ciudadano J.E.A.S. por cumplimiento de contrato.

SEGUNDO

Sin lugar la reconvención propuesta por el ciudadano J.E.A.S. en contra del ciudadano S.P.A.R. por cumplimiento de contrato de préstamo y simulación de contrato de compra-venta.

TERCERO

Por cuanto hay vencimiento total se condena en costas a la parte demandada reconviniente, a tenor de lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

CUARTO

Por dictarse la presente decisión fuera del lapso legal se acuerda notificar a las partes.

Publíquese y Regístrese.

Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. En Punto Fijo, a los Siete (7) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Siete (2007). Años 196º de la Independencia y 148º de la Federación.

El Juez Titular,

Abog. C.H.L..

La Secretaria Titular,

Abog. M.M.L..

Nota: La anterior decisión fue publicada en la fecha indicada ut supra, siendo las 9:30 a.m. Conste.

La Secretaria Titular,

Abog. M.M.L..

CHL/mml.

Exp. 5602.

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