Decisión de Juzgado Septimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 24 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2013
EmisorJuzgado Septimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteEugenia Espinoza
ProcedimientoInterlocutorias

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto 24, octubre del 2013

Años 203º y 154º

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SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2013-000547

PARTE ACTORA: J.P.P.P., venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 7.395.535

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: G.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 114.380

PARTE DEMANDADA: HOTEL BAR RESTAURANT MIRANDA, representado por el ciudadano G.P.

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: D.D., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 53.388

En fecha 11 de julio del 2013, se admite la presente demanda interpuesta por el ciudadano J.P.P.P., venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 7.395.535, asistido por el abogado G.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 114.380, contra el HOTEL BAR RESTAURANT MIRANDA, representado por el ciudadano G.P., quien falleció en el mes de mayo del 2012 y consigna acta de defunción, así como registro de comercio para demostrar sus dichos; solicitando para ello el cierre de la presente causa.

En tal sentido, corresponde a quien decide pasar a pronunciarse sobre la referida solicitud, constatando de los documentales aportados y referidos a acta de defunción y registro mercantil; que es evidente en la presente causa existe la ILEGITIMIDA de la persona demandada; toda vez que por tratarse de ser una firma unipersonal la persona demandada; con el fallecimiento de la persona natural sobre la cual recaía la responsabilidad de la misma su responsabilidad, esta fenece.

En atención a lo expuesto resulta forzoso para quien decide pasar a declarar con lugar la solicitud de la ILEGITIMIDAD de la persona demandada.

LA JUEZ,

Abg. E.M.E.P.

EL SECRETARIO

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