Decisión de Juzgado del Municipio Lagunillas de Zulia, de 11 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2010
EmisorJuzgado del Municipio Lagunillas
PonenteElías Jésus García Lugo
ProcedimientoCobro De Bolivares Intimacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

EN SU NOMBRE

EXPEDIENTE N°. 7128

PARTE DEMANDANTE P.D.J.Z.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 5.050.310, domiciliado en Ciudad Ojeda Municipio Lagunillas del estado Zulia.

APODERADO JUDICIAL

DE LA PARTE ACTORA O.J.P.L., venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 104.780, domiciliado en Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del estado Zulia.

PARTE DEMANDADA O.O.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.732.530, domiciliado en Ciudad Ojeda Municipio Lagunillas del estado Zulia.

ABOGADO DE LA

PARTE DEMANDADA SIN REPRESENTACIÓN LEGAL.

MOTIVO COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN).

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO

En fecha veintiséis (26) de febrero de dos mil diez (2010), el ciudadano P.D.J.Z.D., a través de su apoderado judicial el abogado en ejercicio O.J.P.L., presentó demanda por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN) en contra del ciudadano O.O.L., ambas partes antes identificadas, la cual fue admitida en fecha nueve (09) de marzo de dos mil diez (2010), por este Juzgado del Municipio Lagunillas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Ciudad Ojeda.

DECISIÓN: Delimitado así el problema corresponde a esta Jurisdicción su pronunciamiento y al efecto observa:

LIBRO PRIMERO – TITULO V – CAPITULO III - DEL DESISTIMIENTO Y EL CONVENIMIENTO – CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.

Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.

COMENTARIOS: (1) P.J. BAUDIN L, Código de Procedimiento Civil, concordancia, doctrina, y jurisprudencias actualizadas bibliografía.

  1. - “…En nuestra legislación procesal existen dos tipos de desistimiento; con efectos diferentes. El desistimiento de la acción, que tiene sobre la misma efectos preclusivos y deja extinguidas las pretensiones de las partes con autoridad de cosa juzgada, de tal manera que el asunto no podrá plantearse en loa delante nuevamente; y la segunda forma que sería desistimiento del procedimiento, mediante el cual el actor o demandante hace uso de la facultad procesal de retirar la demanda, sin que ello implique la renuncia de la acción ejercida…” Auto, SPA, 25 DE FEBRERO DE 1993, Ponente Magistrado Dra. J.C.d.T., juicio Constructora Mipa C.A. Vs. Meneven, Exp. No. 5.097; O.P.T. 1993, No. 2, pág 152.

El artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, establece:

Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.

Por tal motivo, el solo desistimiento de la parte actora, si bien es suficiente para dirimir el conflicto entre las partes, no lo es para concluir y sellar el proceso, en cuanto a la relación triangular, por faltar uno de los ángulos de este triángulo, que es la declaración del Juez, dando por consumado el acto y ordenando proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ASÍ SE DECIDE.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Visto el desistimiento suscrito por la parte actora en la presente causa, en fecha 03 de mayo de 2010, en el cual la parte actora expresó:

”En este acto solicito y le informo al Tribunal devolverme los instrumentos, originales consignados con la demanda (Poder y letra de cambio) por cuanto desisto de la acción en esta causa, es todo, termino, se leyó y conformes firman”.

DISPOSITIVA

Visto el desistimiento suscrito por la parte actora en la presente causa, este JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO suscrito por la parte actora, en el presente procedimiento judicial, incoado por el ciudadano P.D.J.Z.D., en contra del ciudadano O.O.L., dándole el carácter de Cosa Juzgada. Así mismo, se deja sin efecto el decreto de medida efectuado en fecha 03 de mayo de 2010, así como el oficio No. 6130-480-7128-2010 con su respectivo exhorto el cual se ordena agregar a las actas.

Se ordena expedir copias certificadas del folio número tres (03) y del folio número cuatro (04) del presente expediente N°. 7128, anexarlas al expediente y devolver los originales a la parte actora incluyendo la letra de cambio original, signada con el N°. 1/1, emitida en Ciudad Ojeda, en fecha 22 de diciembre de 2006, con fecha de vencimiento 22 de mayo de 2007, librada por el ciudadano O.O.L., a la orden del ciudadano P.Z., por la cantidad de TREINTA Y CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 35.000.000,00) antigua denominación, hoy TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 35.000,00), la cual se encuentra en guarda y custodia de éste Tribunal, una vez efectuado esto se ordena archivar el expediente.

CERTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y ARCHIVESE EL EXPEDIENTE POR LA NATURALEZA DEL MISMO, UNA VEZ QUE SE CUMPLA CON LO ORDENADO.

Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y el artículo 72, numerales 3 y 9, de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda, a los once (11) días del mes de mayo del año dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

EL JUEZ,

ABOG. E.J.G.L.

EL SECRETARIO,

ABG. J.R..

En la misma fecha se dictó y publicó Sentencia siendo las doce horas y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.).

EL SECRETARIO,

ABG. J.R..

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