Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Sucre (Extensión Cumaná), de 15 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2006
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteCarmen Luisa Carreño
ProcedimientoAuto Entrega De Vehiculo

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-001606

ASUNTO : RP01-P-2006-001606

AUTO DECLARANDO CON LUGAR SOLICITUD DE

ENTREGA DE VEHÍCULO

En causa penal seguida al ciudadano J.G.O.P., contra quien la Fiscalía Décima del Ministerio Público de este Circuito Judicial, representada en el acto por la abogada R.P. ha presentado acusación por los delitos de aprovechamiento de cosas provenientes de delito y uso de adolescente para delinquir, se ha suscitado incidencia relacionada con solicitud de entrega de vehículo planteada por el ciudadano P.J.F.A. con Cédula de Identidad N° V-4.039.781; asistido por el abogado I.A., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 83.734 y al respecto este Juzgado de Juicio para resolver observa:

El ciudadano P.J.F.B., asistido por el abogado I.A., plantea solicitud de entrega de vehículo marca Toyota, tipo sedán, clase automóvil, uso particular, modelo Corolla automático, placas MAC97I, serial de carrocería AE1019821626, serial de motor 4AL153346, color rojo perlado, año 1996. Sostiene el solicitante que el vehículo requerido era utilizado por su sobrino D.F. para prestar servicio de taxista y estando retenido por la causa N° RP01-P-2006-1606, tiene tres meses sin empleo y sin poder generar recursos para mantener a su familia, deteriorándose el vehículo en el estacionamiento al cual fue destinado, agregando que la retención del vehículo obedeció a que su sobrino fue constreñido por autores de un robo al traslado de los mismos durante la ejecución del delito.

A los fines de acreditar la propiedad del vehículo cuya entrega se requiere, el ciudadano P.F. consigna ante este Tribunal documento original de Certificado de Origen en el que se describe el vehículo requerido, que el mismo se encontraba asignado al concesionario Toyota Motors C.A. y vendido por la empresa Prosperi Cumaná, describiéndose como comprador al solicitante P.J.F.B. con cédula de identidad N° 4.039.781.

Por otro lado se observa, que efectivamente habiendo sido retenido el vehículo automotor requerido durante la investigación el mismo fue inspeccionado según se aprecia del contenido de acta cursante al folio 1830 y puesto a la orden de la Fiscalía Décima del Ministerio Público y depositado en el Estacionamiento Grúas El Faro de esta ciudad, según oficio N° 9700-174, BIV 7968 de fecha 30 de junio de 2006, cursante al folio 60. Habiendo concluido la investigación y tramitada la causa conforme al procedimiento abreviado, la Fiscalía presenta escrito acusatorio en contra del ciudadano J.G.O.P., por los delitos de aprovechamiento de cosas provenientes de delito y uso de adolescente para delinquir, no existiendo pronunciamiento en cuanto a la necesidad o no de mantener el vehículo sujeto a este proceso, así como tampoco requiriendo medida de decomiso o cualquier otra respecto del mismo y habiendo sido informado el representante del Ministerio Público de la incidencia surgida con ocasión a la solicitud de entrega de vehículo que ha motivado esta decisión no ha argumentado nada al respecto e incluso no compareció al llamado del Tribunal para oír en audiencia pública su opinión en este sentido.

Así la cosas estima este Tribunal, que acreditado el derecho de propiedad del solicitante, no existiendo ningún otro reclamante del bien, no habiéndose requerido actuación o medida respecto del mismo y presentado el acto conclusivo, se estima procedente acordar su entrega mediante el presente auto fundado y sin necesidad de realizar audiencia oral, por considerarse salvo mejor criterio que no es contrario a derecho el pedimento del ciudadano P.F.B. y así debe decidirse.

Sobre la base de las consideraciones expuestas, el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a los fines de restituir las facultades inherentes al derecho de propiedad, estando el solicitante facultado legalmente para requerir el bien y tramitada la incidencia conforme a los artículos 311,312 del Código Orgánico Procesal Penal y 607 del Código de Procedimiento Civil DECLARA CON LUGAR la solicitud de entrega de vehículo planteada por el ciudadano P.J.F.B. con Cédula de Identidad N° V-4.039.781; asistido por el abogado I.A., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 83.734, en causa penal seguida al ciudadano J.G.O.P., contra quien la Fiscalía Décima del Ministerio Público de este Circuito Judicial, representada en el acto por la abogada R.P. ha presentado escrito acusatorio por los delitos de aprovechamiento de cosas provenientes de delito y uso de adolescente para delinquir en consecuencia notifíquese de esta decisión a las partes conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez firme ofíciese al Estacionamiento y Grúas El Faro, para que proceda a la entrega del vehículo marca Toyota, tipo sedán, clase automóvil, uso particular, modelo Corolla automático, placas MAC97I, serial de carrocería AE1019821626, serial de motor 4AL153346, color rojo perlado, año 1996 al solicitante ciudadano P.J.F.B. con Cédula de Identidad N° V-4.039.781. En Cumaná, a los quince (15) días del mes de noviembre del año dos mil seis (2006). Años 196 de la Independencia y 147° de la Federación.

EL JUEZ SEGUNDO DE JUICIO

ABOG. C.L.C.

LA SECRETARIA

ABOG. ROSSIFLOR BLANCO

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