Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 26 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2009
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteAmelia Jimenez
ProcedimientoLibertad Plena

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL DE CONTROL Nº 3

Barquisimeto, 26 de Diciembre de 2009

Años 199° y 150°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-011585.

FUNDAMENTACION DE OTORGAMIENTO DE L.P..

Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 3 de este Circuito Judicial Penal, ENCONTRÁNDOSE DE GUARDIA, fundamentar decisión de otorgamiento de L.P. dictada, con relación al ciudadano P.L.A.R., cédula de identidad N°. 11.077.688, dictada en audiencia de presentación celebrada por este Tribunal en fecha 2614.315.538, otorgada en fecha 16 de diciembre de 2009 en los términos siguientes:

PRIMERO

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA:

“…En el día de hoy se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 08 de la Planta Baja del Edificio Nacional, el Tribunal de Control Nº 03, integrado por la Jueza Profesional Abg. Amelia Jiménez GARCÌA, como Secretaria de Sala la Abg. D.N.C. y el alguacil de sala A.G., a los fines de efectuar la audiencia oral, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. se procedió a verificar la presencia de las partes por Secretaría dejándose constancia que de acuerdo a la información proporcionada por el alguacil de la sala que se encuentran presentes: el traslado del imputado P.L.A.R., previo traslado de la Comandancia General de la Fuerza Armada Policial, quien es puesto a la orden del Tribunal en virtud de señalar que el mismo se encuentra requerido por este Tribunal en la causa JP21-P-2009—004380 según Memo Nº 0213 de fecha 03/02/00. Asimismo, se deja constancia que comparece el Fiscal 9º del Ministerio Público. Acto seguido el Juez da inicio a la audiencia, indicando a las partes el significado del acto, del carácter no contradictorio. Se da inicio a la audiencia y se le cede la palabra a la fiscalía 9º del Ministerio Público Quien expone: solicita se revise el sistema juris , a los fines de verificar si el referido ciudadano presenta algún requerimiento por ante este tribunal y e presentar requerimiento se le otorgue la medida que a bien tenga el tribunal, Es todo. Una vez concluida la exposición Fiscal el Juez, explicó al imputado el significado de la presente audiencia, asimismo le impuso el Precepto Constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismos y contra sus parientes dentro del Cuarto Grado de consanguinidad y Segundo de Afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, y les preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar, a lo que el imputado: responde lo siguiente: “ Yo no tengo ningún asunto, yo vivo en Z.y.y.c. mi confinamiento en San Juan de los Morros, es todo.. Se le cede la palabra a la Defensa Publica, quien manifiesta: solicita se acuerde la libertad por cuanto el cumplió con su confinamiento y se remita las actuaciones al Tribunal de Valle la Pascua el cual es su tribunal de origen, es todo Este Tribunal una vez escuchadas las exposiciones de las partes y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: Revisadas las actuaciones así como verificado el sistema juris 2000se evidencio que el ciudadano P.L.A.R., titular de la cédula de identidad Nº 14.315.538, no le aparece registrada ninguna causa por ante este Circuito Judicial Penal así como la nomenclatura que señala en las actas no corresponde con la llevada por ante este circuito, razón por la cual este tribunal le acuerda a L.p. a l referido ciudadano. Asimismo se acuerda dejar sin efecto la orden de aprehensión que aparece registrada en la causa JP21-P-2009—004380 según Memo Nº 0213 de fecha 03/02/00, por cuanto la misma es inexistente en este tribunal. Se acuerda oficiar al CICP el cual deberá informar del cumplimiento de lo ordenado e informar al tribunal en lapso de 48 horas. Líbrese la correspondiente boleta de libertad desde la sala. Con relación a la solicitud de la defensa se niega la misma, por cuanto no presenta orden de aprehensión por el tribunal de ejecución. Se acuerda oficiar al Tribunal de Ejecución Nº 1 de de Valle la Pascua en la causa JL21-P-2000-000028. Es todo, terminó, se leyó, conforme firman…”

SEGUNDO

MOTIVACIONES DE LA DECISION:

Luego de una revisión exhaustiva del Sistema Juris 2000, se desprende que el ciudadano P.L.A.R., titular de la cédula de identidad Nº 14.315.538 no presenta ninguna solicitud por ante este Circuito Judicial Penal por la comisión de delito alguno, inclusive la nomenclatura JP21-P-2009-004380 no corresponde a la asignada a este Circuito Penal, en razón de ello, considera ajustado este Tribunal conforme al contenido del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no existiendo causa alguna para mantener al pre- nombrado ciudadano privado de su libertad, otorgar la l.p.. Y ASI SE DECIDE.

Así mismo acuerda oficiar al Tribunal de Ejecución nro. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico (Valle la Pascua) en la causa JL21-P-2000-000028 a los fines de informar de la presente decisión.-

DECISIÓN:

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control nro. 03 de este Circuito judicial penal, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la ley emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

Otorga la l.p. al ciudadano ciudadano P.L.A.R., titular de la cédula de identidad Nº 14.315.538.

SEGUNDO

Acuerda oficiar al Tribunal de Ejecución nro. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico (Valle la Pascua) en la causa JL21-P-2000-000028 a los fines de informar de la presente decisión.

Todo conforme al contenido del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Regístrese. Publíquese. Notifíquese. Líbrese oficios.

LA JUEZA DE CONTROL NRO. 03

ABG. A.I.J.G..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR