Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Cumaná), de 5 de Junio de 2006

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2006
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteMarleny del Carmen Mora Salas
ProcedimientoAuto De Ejecución

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION

DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

Cumaná, 5 de Junio de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RL01-P-1997-000041

ASUNTO : RL01-P-1997-000041

Visto el Oficio Nº 2006 -336, procedente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Región Oriental Nº 03, Cumaná, Estado Sucre, en el cual informa a este Juzgado sobre “… que el Ciudadano P.L.Z., titular de la cédula de identidad N° V.- 13.773.950 a quien se le otorgo el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena, … cumplió con el régimen de prueba impuesto por ese tribunal habiendo observado una conducta adecuada a las exigencias del mismo, durante el tiempo que permaneció bajo supervisión…” ; es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad a los fines de proveer sobre el contenido del Oficio en cuestión, previa revisión de las actuaciones que conforman la Causa Penal Nº RL01-P-1997-000041 y constatado que ha trascurrido el tiempo necesario para que se cumpla totalmente la pena impuesta a el penado P.L.Z., titular de la cédula de identidad N° V.- 13.773.950, quien fue condenado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal de Hacienda, Salvaguarda del Patrimonio de esta Circunscripción Judicial en fecha 27 de julio del año 1998 a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, en perjuicio de quien se llamara G.B.V. y A.J.H.. Este Tribunal a efectos de resolver la situación jurídica de este Ciudadano ya identificado y declarar extinta la pena, observa lo siguiente:

PRIMERO

El penado P.L.Z., titular de la cédula de identidad N° V.- 13.773.950, quien fue condenado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal de Hacienda, Salvaguarda del Patrimonio de esta Circunscripción Judicial en fecha 27 de julio del año 1998 a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, en perjuicio de quien se llamara G.B.V. y A.J.H..

SEGUNDO

En fecha 19 de octubre del año 1998, se ejecutó la sentencia condenatoria del penado P.L.Z., titular de la cédula de identidad N° V.- 13.773.950.

TERCERO

El penado P.L.Z., ya identificado, quien fue detenido el día 23/06/97, tal como consta de las actuaciones que cursan en el expediente hasta la fecha 23/12/1998, día en que al penado se le concede LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA. En fecha 03/02/2004 se determino que le faltaba por cumplir UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES y VEINTE (20) DIAS DE PRESIDIO, los cuales vencerían el 23 de junio del año 2005.

En consecuencia, al verificar que ha transcurrido el lapso de cumplimiento de la totalidad de pena impuesta y el cumplimiento de las condiciones impuestas por el tribunal, tal y como se evidencia de oficio N° UTASP-336-06 suscrito por la Delegado de Prueba E.O.d.R.E.T.P.d.E.d.P.C.J.P.d.E.S., SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA y en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; declara cumplida y por consecuencia extinta la pena corporal del ciudadano penado P.L.Z., titular de la cédula de identidad N° V.- 13.773.950, quien fue condenado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal de Hacienda, Salvaguarda del Patrimonio de esta Circunscripción Judicial en fecha 27 de julio del año 1998 a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, en perjuicio de quien se llamara G.B.V. y A.J.H.. y Se acuerda librar la correspondiente Boleta de L.P. y remitirla adjunto al oficio al Director del Internado Judicial de Cumaná, indicando que deberá poner en L.P. AL PENADO DE AUTOS

Se ordena remitir las presentes actuaciones al archivo central a los fines de su guarda y custodia; el penado de autos deberá comparecer ante este tribunal el día 14 de junio del 2006 a las 08:45 AM a los fines de ser impuesto de la presente decisión, por lo tanto Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Notifíquese a las partes y ofíciese a los Órganos de Seguridad del Estado, a los fines que el prenombrado ciudadano sea excluido del sistema de SIIPOL y ofíciese a la ONIDEX a fin de que sea desincorporado del sistema computarizado que a tal efecto lleva esa oficina en cuanto a la presente causa. Cúmplase.

LA JUEZA PRIMERO DE EJECUCION

M.M.S.

El Secretario

Carlos González

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