Decisión de Juzgado de Protección LOPNA de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 19 de Enero de 2007

Fecha de Resolución19 de Enero de 2007
EmisorJuzgado de Protección LOPNA
PonenteZelidet C Gonzalez Quintero
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

Vista la Solicitud suscrita por los ciudadanos L.P.M.S. y P.M.G.D.M., titulares de las Cédulas de Identidad Nº 1.124.087 y 1.128.601, en representación de su nieto ...., de DOCE (12) años de edad, asistidos por su Apoderada Judicial la Abogada LISMARY L.C.S., inscrita en el Inpreabogado Nº 102.753, mediante el cual solicita se les otorgue Título de Únicos y Universales Herederos, de quien en vida respondiera al nombre de L.E.M.G., quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.077.864, que falleció ab-intestato, en fecha 12 de Marzo de 2.006, quien era su hijo y padre del niño ya mencionado; motivo por el cual pide se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de L.E.M.G., a sus personas y a su nieto ya mencionado, e igualmente pide se declaren a las personas que en su oportunidad presentará. Anexó a la solicitud copia certificada de la Partida de Nacimiento del de cujus, partida de Nacimiento de A.J., Acta de Defunción Nº 81; y fotocopia de la Cédula de Identidad.

En fecha 17-10-06, se ADMITE la solicitud ordenándose la publicación de un Cartel de Notificación en un Diario de amplia circulación Nacional y librar Boleta de Notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente. En fecha 30-10-06 fue consignado ejemplar del Diario “El Nuevo País” de esa misma fecha, en la cual aparece publicado en la página 27-10-06 un cartel de Notificación. Vencido el lapso indicado en dicho Cartel para la presentación de los testigos. En fecha 17-11-06 se dejo constancia que no comparecieron los testigos. En fecha 24-11-06 compareció Abogada en ejercicio LISMARY CAREDENAS y solicita se le fije nueva oportunidad para oír a los testigos, en fecha 28-11-06 se acordó lo solicitado. En fecha 01-12-06 una vez cumplidos los tramites se identificaron de la manera siguiente: R.E.J. titular de la Cedula de Identidad Nº 7.595.703 y LUVIZ COROMOTO MONTILLA IGLESIAS titular de la Cedula de Identidad Nº 10.990.715, quienes fueron contestes al momento de testimoniar en sus declaraciones insertas a los folios 25 y 26, en su orden. En fecha 19-12-06 el Tribunal ordena a la parte interesada consignar copia certificada del expediente N° 1071 mencionado en su escrito, el mismo corre inserto junto con otras actuaciones del folio 29 al 87.

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