Decisión de Juzgado Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 29 de Julio de 2009

Fecha de Resolución29 de Julio de 2009
EmisorJuzgado Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMarbi Castro
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2008-002160

PARTE ACTORA: P.D.J.M., titular de la Cédula de Identidad Nro V- 4.803.352.

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: A.G.R., IPSA 34.329.

PARTE DEMANDADA: AGROPECUARIA TORRADO HERNANDEZ C.A. APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: S.O.S., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 80.218.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy veinte y nueve (29) de Julio de 2009, siendo las diez y quince de la mañana (10:15 am.), comparecen voluntariamente por la parte demandante P.D.J.M., titular de la Cédula de Identidad Nro V- 4.803.352, su apoderado judicial abogado A.G.R., IPSA 34.329; y por la parte demandada AGROPECUARIA TORRADO HERNANDEZ C.A., su apoderada judicial abogada S.O.S., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 80.218, quien acredita su representación mediante instrumento poder que presenta en original y copia para su certificación, devolución e incorporación de al copia certificada en los autos y así se acuerda. Los presentes exponen que renuncian al lapso de comparecencia a la prolongación de la audiencia preliminar y solicitan se sirva instalar audiencia y así se acuerda. Luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERA

LA POSICIÓN DE LA PARTE DEMANDANTE. Alega el actor que laboró como obrero para la empresa AGROPECUARIA TORRADO HERNANDEZ, C.A desde el 16 de junio de 2004 hasta el 20 de diciembre de 2007, fecha en la que renunció.

Igualmente alega que LA DEMANDADA le adeuda la cantidad de Bs 4.000,00 por concepto de prestaciones de antigüedad, sus intereses, vacaciones vencida y bono vacacional, utilidades anuales y días domingos.

SEGUNDA

POSICIÓN DE LA DEMANDADA. Ahora bien, la representación de la demandada manifiesta no adeudarle la cantidad especificada por el demandante en su escrito libelar. Asimismo, alega haberle adelantado prestaciones sociales en varias oportunidades, cuyos montos no fueron tomados en consideración al momento de realizar los cálculos.

Así pues, AGROPECUARIA TORRADO HERNANDEZ, C.A, rechaza la reclamación efectuada por la actora en su demanda.

TERCERA

Ahora bien, AGROPECUARIA TORRADO HERNANDEZ, C.A, en aras de evitar un eventual litigio que acarrearía gastos innecesarios tanto para las partes como para el órgano jurisdiccional, así como a los fines de precaver la actualización de los riesgos inherentes al proceso judicial laboral organizado por audiencias; con el firme propósito de darle fin a la situación planteada procede en este acto a suscribir, como efectivamente lo hace, con el apoderado actor un acuerdo, de conformidad con lo establecido en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento, en concordancia con el 1.713 y siguientes del Código Civil.

En virtud de las consideraciones precedentes, AGROPECUARIA TORRADO HERNANDEZ, C.A, paga en este acto al actor la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 4.000,oo), mediante cheque del Banco Mercantil No. 33299433, girado a la orden de P.M., el día 28 de julio de 2009.

Dicho pago incluye los conceptos laborales que se especifican en liquidación anexa, la cual forma parte integrante de esta acta, y asciende a la cantidad de Bs. 1.324,84, adicionando Bs. 2.675,16 que paga como bono especial sin ocasión del trabajo prestado, dirigido a cubrir cualquier diferencia que eventualmente pudiere existir, y con el firme propósito de dar por terminado el presente proceso.

CUARTA

Con el pago de esta cantidad quedan íntegramente satisfechos todas y cada una de las pretensiones del demandante en su escrito libelar, así como cualquier otro concepto derivado de la relación laboral que los vinculó, razón por la que EL DEMANDANTE otorga a AGROPECUARIA TORRADO HERNANDEZ, C.A, formal, total y absoluto finiquito de sus obligaciones.

QUINTA

EL DEMANDANTE antes identificado declara en este acto estar conforme con los términos en los cuales se ha planteado el presente acuerdo y acepta en cada una de sus partes el contenido del mismo, razón por la cual recibe en nombre de su representado de AGROPECUARIA TORRADO HERNANDEZ, C.A, a su entera y total satisfacción, la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 4.000,oo).

El apoderado actor reconoce a tenor del presente instrumento que con el recibo de la cantidad de dinero identificada supra se cubren los conceptos reclamados en su escrito libelar a su entera y cabal satisfacción y declara expresamente que nada tiene que reclamar por ningún concepto derivado de la laboral que lo unió a LA DEMANDADA. En consecuencia, con el recibo de las citadas sumas de dinero, el demandante acuerda transigir, como efectivamente transige en este acto, en forma irrevocable, espontánea y sin constreñimiento alguno, a su total y entera satisfacción, el petitum contenido en la presente mediación, así como todos los conceptos legales y contractuales y cualquiera otra bonificación, declarando expresamente que quedan satisfechas todas sus pretensiones, debido a que todas le han sido pagadas y no se les adeuda prestación u obligación alguna por ningún concepto derivado de cualquier vinculación jurídica que pretendidamente pudo haber existido con AGROPECUARIA TORRADO HERNANDEZ, C.A.

Finalmente, declara el accionante que con el pago convenido se entienden cancelados todos los beneficios, prestaciones e indemnizaciones pretendidas, considerando que las cantidades pagadas a través del presente acuerdo les satisfacen plenamente: nada más les corresponde, ni quedan por reclamar a la demandada por los conceptos anteriormente mencionados, ni por aumentos, diferencias o complementos de Salarios; ni Prestaciones de Antigüedad; ni Bonos Vacacionales, Vacaciones o Utilidades Legales o Contractuales; ni pagos por días de descanso y feriados, legales o convencionales; ni por cualquier otro concepto mencionado en el presente documento y/o en el escrito libelar; ni salarios caídos; ni gastos de transporte y/o de viaje, ni gastos por uso de vehículo, ni reintegro de gastos, ni viáticos; ni horas extraordinarias o sobre tiempo diurnas o nocturnas, ni Bonos Nocturnos, ni gastos de hospitalización, cirugía y maternidad, ni gastos médicos o de laboratorio de ninguna especie; ni aumentos de salarios, bonos, intereses sobre las prestaciones sociales, ni diferencias de salarios u otros conceptos por promoción, sustitución o nuevas obligaciones; utilidades y/o vacaciones de años anteriores; daños y perjuicios, incluyendo materiales y morales y/o por enfermedades profesionales y/o accidentes de trabajo; gastos de transporte, alojamiento, comidas, comisiones, incentivos; ni por diferencias en el pago del decreto 1.538 sobre el bono compensatorio, o de la Ley para el pago del bono compensatorio de gastos de transporte, o de la Ley de Programa de Comedores para los Trabajadores, o del beneficio correspondiente al Cuidado Integral de los Hijos de los Trabajadores, o del Subsidio al Transporte y a la Alimentación (Decreto 247, 1.054 o 1.240), o de los Subsidios Decretos 617 y 1.824, o de los beneficios previstos en la Ley Programa Alimentación para los Trabajadores; así como por ningún otro concepto adicional a los especificados en este documento, previstos en la Legislación Laboral, ni en ninguna otra, ni en la normativa convencional que pudo haber regido.

SEXTA

Queda expresamente convenido entre las partes que correrán por cuenta de cada una de ellas los gastos causados y los honorarios de abogados. En consecuencia el presente acuerdo libera a AGROPECUARIA TORRADO HERNANDEZ, C.A, de toda responsabilidad actual o remota, directa o indirecta, conocida hoy o no, que estuviere relacionada con el juicio incoado por el ciudadano P.M..

SEPTIMA

Las partes en virtud del presente acuerdo solicitan al Tribunal lo homologue de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y les devuelva las pruebas presentadas al momento de instalación de la audiencia preliminar.

OCTAVA

Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente, de igual forma se deja constancia de la devolución de los escritos de promoción de pruebas y sus respectivos anexos, presentados por las partes en la instalación de la audiencia.

La Jueza

Abg. M.S.C.C.

La Secretaria

Abg. Rosanna Blanco Lairet

Parte Demandante Parte Demandada

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR