Decisión de Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 2 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2010
EmisorJuzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteLiliana Josefina Merida Lozada
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto 02 de Noviembre de 2010

Años 197º y 148º

Nº DE ASUNTO: KP02-L-2010-001007

PARTE ACTORA: P.A.O., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.118.150

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: C.Y., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 140.894

PARTE DEMANDADA: INVERISONES SANTANITA C.A

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: B.M., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 108.954

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En horas de despacho del día de hoy 02 de Noviembre del 2010, siendo las once de la mañana (11:00 am) comparecen por una parte el ciudadano P.A.O., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.118.150, debidamente asistido por el abogado C.Y., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 140.894, y por la demandada comparece el abogado B.M., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 108.954, respectivamente, actuando en representación de la sociedad mercantil INVERISONES SANTANITA C.A, conforme consta poder otorgado que consigna en original y copias a los fines de su certificación y posterior devolución, a los fines de manifestar a este despacho su voluntad de renunciar al término procesal de comparecencia para la Audiencia Preliminar. En este estado vista la renuncia hecha por ambas partes el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso. Se da así inicio a la audiencia preliminar. Luego de varias deliberaciones convienen en llegar a un acuerdo amistoso, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se fija en los siguientes términos:

PRIMERO

La parte demandada reconoce la relación laboral y a los fines de dar por terminado el presente asunto ofrece cancelar la suma de QUINCE MIL BOLÍVARES FUERTES (BF. 15.000,00) correspondientes a todos y cada uno de los conceptos demandados; monto que será cancelado, en este acto mediante cheque signado con número 00001770, girado contra el Banco Provincial por el monto anteriormente señalado.

SEGUNDO

La parte accionante debidamente asistida toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada en lo relacionado al monto y la forma de pago ofrecida en este acto. Así mismo, convengo y reconozco que con la suma ofrecida quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones derivados del contrato y relación de trabajo que existió entre las partes, así como cualquier otro concepto que pudiera corresponder antes y durante el vínculo laboral. En consecuencia, liberamos a la demandada de toda responsabilidad directamente o indirectamente relacionada con las disposiciones legales que existen en Venezuela en materia laboral, sin reservarse acción ni derecho alguno que ejercitar en su contra con posterioridad; no teniendo nada más que reclamar por los conceptos mencionados en el libelo.

TERCERO

La falta de cumplimiento del pago acordado dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales de ejecución.

CUATRO: Este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del expediente una vez conste el recibo del pago. Emítase copia a las partes.

LA JUEZ

ABG. LILIANA JOSEFINA MÉRIDA LOZADA.

LA SECRETARIA

ABG. JOSELYN CARDENAS

LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA

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