Decisión nº DEFINITIVA de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 30 de Enero de 2007

Fecha de Resolución30 de Enero de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteJosé Gregorio Marrero
ProcedimientoHomologación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL

TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ESTADO PORTUGUESA

ACARIGUA

EXPEDIENTE Nº: M-839

DEMANDANTE: M.E., P.D.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.568.563.-

ENDOSATARIO EN PROCURACIÓN:

DEMANDADO: Abogado en ejercicio D.S.M., Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 70.622.-

PESCADOR DE ARISTIZABAL, DIOSELINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.628.317

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMATORIA)

SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN DEFINITIVA.

MATERIA: MERCANTIL.-

Se inició el presente procedimiento, en fecha VEINTIDÓS DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL SEIS (22-11-2006), cuando el ciudadano P.D.C.M.E., mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-9.568.563, junto a su Endosatario en Procuración, Abogado D.S.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 70.622, demandan a la ciudadana D.P.D.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.628.317, con domicilio en la Avenida 35 con calle 29, casa N° 35-05 de Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa, sea obligado por este Tribunal en pagarle por la cantidades siguientes: Primero: la cantidad de NUEVE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 9.000.000,00) monto total de la deuda que se señalan en la letra de cambio, que se anexan a la presente demanda.- Segundo: Los intereses moratorios que calcule prudencialmente el Tribunal.- Tercero: La indexación de la cantidad de dinero demandada.- Cuarto: Las costas y costos que genere este proceso.-

En fecha 27 de Noviembre del 2006,, este Tribunal admite la presente demanda, y ordenó la intimación de la demandada, para que pague las siguientes cantidades: Primero: la cantidad de NUEVE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 9.000.000,00), que es el monto del capital adeudado de la letra de Cambio, que es el titulo por el cual se acciona, y que acompañó en la demanda.- Segundo: la suma de SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 637.500,00) por concepto de los intereses moratorios calculados a una rata de 5% anual y los que se continúen venciendo hasta la cancelación de la deuda o la culminación del proceso.- Tercero: La cantidad de DOS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (2.250.000,00) por concepto de costas calculadas prudencialmente por este Tribunal en un 25%.- Todo lo cual suma la cantidad de ONCE MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.11.887.500,00), que comprende la suma demandada, los intereses y las costas, así mismo se decretó Medida Preventiva de Embargo sobre bienes muebles , propiedad del demandado, y se acordó comisionar al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San R.d.O. y Ospino de este mismo Circuito Judicial, lo acordado se cumpliría una vez consignados los fotostatos respectivos.-

Por auto de fecha 01-12-2006, el tribunal ordena que se cumpla con el auto de admisión de fecha 27-11-2006.- Seguidamente se formó Cuaderno Separado de Medidas, y se libró Despacho de Medida Preventiva de Embargo al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San R.d.O. y Ospino de este mismo Circuito Judicial, según oficio N° 768 de esa misma fecha.-

En fecha 14-12-2006, el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San R.d.O. y Ospino de este mismo Circuito Judicial, practica la Medida Preventiva de Embargo sobre un vehículo automotor, marca ford, modelo granada, año 1.982, serial de motor V-6, color Blanco, placa IAA-155, serial de carrocería AJ26CL22670, y lo coloca a disposición de la Depositaria Judicial Portuguesa, C.A. representada por la ciudadana R.d.C.M..-

En fecha 11 del presente mes y año, el ciudadano Alguacil de este Juzgado consigna la Boleta de Intimación, y manifiesta que se trasladó a la dirección indicada, y se entrevistó con el ciudadano P.C., portador de la cédula de identidad N° V-8.656.570, y el mismo le manifestó que tenía alquilado un local en la referida dirección y desconocía el paradero de la demandada.-

En fecha 23 del presente mes y año, comparecen por ante este Juzgado la ciudadana D.P.D.A., parte demandada, asistida por el Abogado J.C.R., inscrito en el inpreabogado N° 102.901, por una parte y por la otra el Abogado D.S.M., inpreabogado N° 70.622, parte actora, y exponen: “Encontrándonos presentes las partes demandante y demandada antes identificados, procedemos a realizar el presente convenimiento en los siguientes términos;

  1. - La ciudadana D.P.d.A., se da por notificada del presente procedimiento por intimación incoado en su contra, y renuncia al lapso de comparecencia.-

  2. - Procede en este acto a dar en pago Un bien mueble de las siguientes características: Clase: Automóvil; Tipo: Sedan; Modelo: Granada; Año: 1.982; Color: Blanco; Marca: Ford; Placa IAA155; Serial del Motor: V-6; Serial de Carrocería: AJ26CL22670; Serial VIN, por el monto total de la demanda que comprende la suma del monto descrito en la respectiva letra de cambio, el cual asciende a la cantidad de NUEVE MILLONES DE BOLÍVARES (9.000.000,00 B.)

  3. - Solicitamos al Tribunal la homologación del presente convenimiento, de igual forma solicitamos que el Tribunal oficie a la depositaria Judicial para proceder a la entrega del vehículo.- Es todo…-

El Tribunal al respecto observa:

Verificadas como han sido las actuaciones a la presente causa, y en virtud de ellas, considera que el Convenimiento propuesto por ambas partes, al procedimiento de COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA, incoado por el ciudadano P.D.C.M.E., a través de su Endosatario en Procuración, Abogado D.S.M. en contra de la ciudadana D.P.D.A., este Tribunal está ajustado a derecho, y en consecuencia procede de conformidad.- Así se establece.-

D I S P O S I T I V A:

Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN al CONVENIMIENTO, realizado en fecha 23 del presente mes y año (23-01-2007), donde la ciudadana D.P.D.A., parte demandada, procede a dar en pago Un bien mueble de las siguientes características: Clase: Automóvil; Tipo: Sedan; Modelo: Granada; Año: 1.982; Color: Blanco; Marca: Ford; Placa IAA155; Serial del Motor: V-6; Serial de Carrocería: AJ26CL22670; Serial VIN, por el monto total de la demanda que comprende la suma del monto descrito en la respectiva letra de cambio, el cual asciende a la cantidad de NUEVE MILLONES DE BOLÍVARES (9.000.000,00 B.), así mismo ofíciese a la Depositaria Judicial para que proceda a la entrega del vehículo al ciudadano P.D.C.M.E..- Archívese el Expediente.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.- Acarigua, a los Treinta días del mes de Enero del Dos Mil Siete. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

El Juez,

Abg. J.G.M..

La Secretaria,

C.E.V..

En la misma fecha se publicó a las 12:30 m. Conste.-

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