Sentencia nº AMP-002 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 13 de Enero de 2004

Fecha de Resolución13 de Enero de 2004
EmisorSala Político Administrativa
PonenteHadel Mostafá Paolini
ProcedimientoAuto para mejor proveer

Caracas, 08 de enero de 2004

193° y 144°

Exp. Nº 2002-0812

Mediante diligencias del 1° de julio y 5 de noviembre de 2003, el abogado J.M.Z., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 1.385, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano P.R.C., titular de la cédula de identidad número 4.382.801, solicitó ante esta Sala la remisión de la presente causa al tribunal competente, en virtud de la inadmisibilidad del presente caso, declarada por el Juzgado de Sustanciación mediante auto de fecha 4 de diciembre de 2002, y confirmado por esta Sala en sentencia N° 772, de fecha 27 de mayo de 2003.

Para decidir esta Sala observa:

I

ANTECEDENTES

El 19 de septiembre de 2002, los abogados Zolange G.C. y J.M.Z., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 28.564 y 1.385, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano P.R.C., interpusieron recurso contencioso administrativo de nulidad contra el oficio N° DSG-3650, de fecha 29 de enero de 2002, dictado por el Fiscal General de la República, mediante el cual se le notificó al accionante el cese de sus funciones como Suplente Especial de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de Defensa Ambiental, a nivel nacional, por haberse “...dictado dicha Resolución con prescindencia total y absoluta del procedimiento legalmente establecido...” . Asimismo, solicitó “...que, como consecuencia de haber lugar a la impugnación de la demanda, se declare la inmediata restitución al cargo de Suplente Especial de la Fiscalía Sexta de Ministerio Público al abogado P.R.C., igual que le reconocimiento de los salarios o mensualidades correspondientes...” .

El 25 de septiembre de 2002, se dio cuenta en Sala y se solicitó la remisión de los antecedentes administrativos.

El 23 de octubre de 2002, la representación judicial de la Fiscalía General de la República, solicitó la declinatoria de competencia “...para conocer del (sic) presente causa en los Juzgados Superiores Contencioso Administrativo de la Región Capital, con sede en Caracas...” .

El 29 de octubre de 2002, se pasaron las actuaciones al Juzgado de Sustanciación.

El 12 de noviembre de 2002, el abogado J.M.Z., consignó escrito de oposición a la solicitud de declinatoria de competencia formulada por la representación de la Fiscalía General de la República.

El 4 de diciembre de 2002, el Juzgado de Sustanciación de esta Sala, declaró inadmisible el presente recurso, de conformidad con lo “...previsto en el ordinal 2° del artículo 84 en concordancia con el ordinal 4° del artículo 124 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia...”, y a su vez, ordenó el archivo del presente expediente.

El 12 de diciembre de 2002, los abogados Zolange G.C. y J.M.Z., actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano P.R.C., apelaron del mencionado auto de fecha 4 de diciembre de 2002, que declaró inadmisible el recurso contencioso administrativo de nulidad intentado en fecha 19 de septiembre de 2002.

El 17 de diciembre de 2002, el Juzgado de Sustanciación oyó libremente la apelación interpuesta. En esa misma fecha, acordó remitir el expediente a esta Sala.

El 21 de enero de 2003, se dio cuenta en Sala y se designó ponente al Magistrado Hadel Mostafá Paolini, a los fines de decidir la apelación formulada.

El 27 de mayo de 2003, por sentencia N° 772, esta Sala declaró sin lugar la apelación interpuesta y confirmó el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación en fecha 4 de diciembre de 2002.

II

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Mediante sentencia N° 772 publicada el 27 de mayo de 2003, esta Sala declaró sin lugar la apelación interpuesta por la parte actora y confirmó el auto de fecha 4 de diciembre de 2002 dictado por el Juzgado de Sustanciación, que declaró inadmisible el recurso contencioso administrativo de nulidad por el intentado el 19 de septiembre de 2002, contra el acto administrativo contenido en el oficio N° DSG-3650, de fecha 29 de enero de 2002, dictado por el Fiscal General de la República, mediante el cual se le notificó al accionante el cese de sus funciones como Suplente Especial de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de Defensa Ambiental, a nivel nacional, a cuyos efectos expresamente se ordenó el archivo del expediente, señalando además que: “...el tiempo transcurrido desde la interposición de la querella contencioso-funcionarial por ante este Alto Tribunal hasta la presente fecha, no deberá ser tomado en cuenta a los efectos de determinar el vencimiento de los plazos de caducidad para ejercer el recurso pertinente...” .

Consta en autos que, posteriormente, el 1° de julio y 5 de noviembre de 2003, la representación judicial del recurrente solicitó la remisión del expediente al tribunal competente para conocer de la presente causa.

De la detallada relación antes efectuada trasluce como evidente e incuestionable, que en el juicio que se siguió por ante esta Sala en el presente expediente identificado bajo el N° 2002-0812, ya se han cumplido todas y cada una de las etapas dispuestas ex lege en tanto que, se declaró la inadmisibilidad de la acción y se dictó sentencia definitiva y, finalmente fue ordenado el archivo del expediente.

Por tales motivos, resulta improcedente la solicitud formulada por el apoderado judicial del ciudadano P.R.C., ya que al haberse declarado la inadmisibilidad de la acción, carece esta Sala de competencia para efectuar pronunciamiento alguno, por haber quedado extinguido el procedimiento iniciado mediante escrito de fecha 12 de diciembre de 2002. Así se declara.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

El Presidente,

L.I. ZERPA El Vicepresidente Ponente,

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI La Magistrada, YOLANDA JAIMES GUERRERO La Secretaria,

ANAÍS MEJÍAS CALZADILLA

Exp. Nº 2002-0812

En trece (13) de enero del año dos mil cuatro, se publicó y registró el anterior auto para mejor proveer bajo el Nº 0002.

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