Decisión de Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal. de Miranda, de 31 de Marzo de 2016

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2016
EmisorTribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal.
PonenteCesar A Medrano R
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS

DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

LOS TEQUES, 31 DE MARZO DE 2016

205° y 157°

Visto el escrito presentado en fecha 20 de octubre de 2015, a través del sistema de distribución, correspondiéndole a este Tribunal conocer y dándosele entrada en fecha 21 de octubre de 2015, bajo el N° S-039-15 contentivo de la solicitud de TITULO SUPLETORIO efectuada por el ciudadano P.R.R.L. titular de la cédula de identidad Nº V-8.676.340, asistido por el profesional del Derecho abogado J.A.E.M. inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 241.618.

Visto el auto inserto al folio diez y seis (F.16) proferido por este Tribunal en fecha 16 de noviembre de 2015, mediante el cual fueron agregados a los autos los recaudos presentados y en virtud de ello, se insta a la parte interesada a “…consignar el documento de propiedad del terreno o en su defecto autorización expresa del propietario Nacional de Ferrocarril…”

Vista la diligencia inserta al folio veinte (F.20) de fecha 18 de marzo de 2016 suscrita por la parte interesada asistido de abogado, mediante la cual consigna el oficio identificado con las siglas G.G.A.J/C.D.R 000028, librado en fecha 10 de marzo de 2016, procedente de la Gerencia General de Asesoría Jurídica de la Procuraduría General de la República, mediante la cual entre otras cosas refiere que “…en fecha 18 de enero de 1996, la Procuraduría General de la República, a través de su máxima autoridad, remitió una comunicación al hoy extinto Consejo de la Judicatura y a todos los Jueces Rectores del país, solicitando su colaboración en el sentido de no expedir Títulos Supletorios de bienhechurías construidas en terrenos baldíos o de propiedad nacional, sin mediar la autorización del Ejecutivo que se otorga a través de este Despacho, solicitud que fue ratificada en fecha 17 de octubre del 2000, la cual se encuentra vigente…”(Resaltado del Tribunal).

Planteado así la relación procesal, se observa con palmaria claridad que el ciudadano: P.R.R.L., no cumplió con la obligación de consignar con su solicitud la autorización del Ejecutivo Nacional para poder optar a que los Órganos Jurisdiccionales puedan revisar toda la documentación tendiente a expedir el Título Supletorio solicitado, razón por la cual lo procedente y ajustado a Derecho es NEGAR la presente pretensión y ordenar la devolución de esta solicitud a la parte interesada. Así se decide,

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA expedir Título Supletorio solicitado por el ciudadano P.R.R.L. titular de la cedula de identidad Nº V-8.676.340 sobre las bienhechurías situadas en el lugar denominado Barrio Retamal, Calle Principal de Palo Alto, Parroquia Los Teques, Municipio Guaicaipuro del estado Miranda, ubicadas en un lote de terreno que a su decir es propiedad del Instituto de Ferrocarriles del Estado. Cúmplase.

EL JUEZ,

Dr. C.M.R.

LA SECRETARIA,

O.M.N.

CMR/OM

Solicitud S-039-15

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