Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 13 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2008
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonentePilar Fernández de Gutiérrez
ProcedimientoExtinción De La Pena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL DE EJECUCION NO. 3

EN SU NOMBRE

Barquisimeto, 13 de Febrero de 2008

Años: 197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2004-000270

SENTENCIA DEFINITIVA DE EXTINCION DE LA PENA

Revisado el presente asunto, en el cual se encuentra penado el ciudadano: W.P.S., identificado con cédula de identidad Nro. 21.505.341, quien fue condenado por el Tribunal Octavo de Control de este Circuito Judicial Penal, POR LA COMISIÓN DEL DELITO DE VROBO GRAVADO ilícito previsto y sancionados en el artículo 460 del Código Penal a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRESIDIO, este Tribunal observa:

Que de la revisión realizada se evidencia al folio 702 del asunto consta remisión de acta de defunción, debidamente suscrita por el Jefe Civil de La Parroquia J.d.V.: Abogada S.M.T.R. en cuyo contenido se lee: “…que el día veintinueve de Octubre del año dos mil seis, falleció W.P.S. a las siete y veinte de la noche, en el Barrio El Garabata, calle 2 y 3 de esta ciudad…con cédula de identidad Nro. 21.505.841…y murió a consecuencia de herida por arma de fuego, según certificado de defunción numero 1064495 de fecha treinta y uno de Octubre del año dos mil seis, suscrito por el Dr. Juan (A.) Rodríguez B…”

Consta al folio 709 y 710 comunicación suscrita por el Director del Centro de Pernocta, Sr. E.R., remitiendo informe y ejemplar de prensa, informando detalladamente sobre las circunstancias que dieron lugar al fallecimiento del penado W.P.S., quien se encontraba a la orden de este Tribunal de Ejecución, elementos todos que adminiculados entre si constituye prueba suficiente, que merece fe a esta juzgadora, a los fines de establecer, que efectivamente el penado, falleció en las circunstancias de modo y lugar expuestas, en virtud de lo cual esta juzgadora considera suficientemente acreditada la muerte del ya identificado penado, siendo la causa de su fallecimiento, herida por arma de fuego, todo lo cual consta en autos, quedando suficientemente acreditado el fallecimiento, con los elementos probatorios ya analizados y así se establece.

Por lo que, habiendo sido suficientemente acreditada la muerte del penado: W.P.S., cédula de identidad Nro. 21.505.341 lo pertinente y ajustado en derecho pendiente como se encontraba del cumplimiento de la ejecución de la pena, declarar como efectivamente se declara LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR MUERTE DEL PENADO, de conformidad con el único aparte del artículo 103 del Código Penal Venezolano, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nro. 3, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en atención a lo dispuesto en el artículo 103, único aparte del Código Penal Venezolano, DECLARA LA EXTINCION DE LA PENA, por muerte del penado WILLIANN P.S., quien en vida se identificaba con la Cedula de Identidad Nro. 21.505.341, notifíquese de la decisión al C.N.E., sede en esta ciudad de Barquisimeto del Estado Lara, señalando los datos identificativos de la copia del certificado de defunción, al Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público, del Estado Lara, a los familiares del penado, a la defensa, a la víctima y al Centro Penitenciario de Centro Occidente. Acompáñese la notificación con la respectiva copia de la presente decisión y una vez quede definitivamente firme, remítase la totalidad del asunto al Archivo Judicial a los fines de su guarda y custodia.

Regístrese, publíquese, notifíquese y ofíciese. Cúmplase.

La Jueza de Ejecución Nro. 3

Abg. P.F.d.G.

La Secretaria

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos

La Secretaria

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