Decisión de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero, Andres Eloy Blanco, Bolivar y Mejias de Sucre, de 24 de Abril de 2013

Fecha de Resolución24 de Abril de 2013
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero, Andres Eloy Blanco, Bolivar y Mejias
PonenteReina Quintero Pimentel
ProcedimientoEmbargo Ejecutivo

En horas de Despacho del día de hoy veinticuatro de Abril de dos mil trece, siendo las diez y veinte minutos antes-meridiem, se traslado y constituyó el Tribunal en compañía del Abogado en ejercicio J.A.R.T., inscrito en Inpreabogado bajo el N° 37.176, apoderado judicial de la parte demandante ciudadano P.E.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.707.160; y los funcionarios policiales ciudadanos: Oficial Jefe E.A. y Oficial F.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: v-17.020.055 y V-19.708.421, respectivamente, adscritos a la comandancia de la Policía del Municipio A.E.B.d.E.S., en la siguientes dirección: Calle Venezuela de la población de Casanay Municipio A.E.B.; a los fines de practicar medida de Embargo Ejecutivo decretado por el Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Seguidamente y constituido como se encuentra el Tribunal en la dirección arriba mencionada notifica de su misión a la ciudadana Dilmarys M.R.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.597.841, quien manifestó ser secretaria de la Sociedad Mercantil Comunicaciones España TV, C.A. y dijo que se iba a comunicar con el dueño, también se encuentra presente el ciudadano R.J.C.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.125.160, recepcionista y manifestó que esta Empresa se llama Comunicaciones España TV, C.A. Este Tribunal le concede un tiempo prudencial de treinta minutos para que localice al representante de la Sociedad Mercantil. Este Tribunal designa perito Avaluador y depositario judicial de conformidad con el artículo 539 del Código de Procedimiento Civil, ciudadanos: J.T.P.R., venezolano, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V-6.951.915 y V-4.301.083, respectivamente, quienes estando presente aceptaron el cargo y prestaron el juramento de Ley. En este estado toma la palabra el abogado de la parte actora, arriba identificado quien expone: solicito al Tribunal ordene al perito que busque en el local un medio de que prueba que determine el funcionamiento de otra empresa en este lugar principalmente la patente de industria y Comercio expedida por la Alcaldía del Municipio A.E.B. y que sean originales e igualmente solicito al Tribunal que si los bienes contenidos en este local no demuestran que sean propiedad de la Empresa Comunicaciones España TV, C.A., que es la Empresa a Embargar los bienes de esta propiedad y que funciona en este local ruego al Tribunal que proceda a ejecutar y a Embargarse los bienes que señalaré en este acto ya que en ningún momento han presentado prueba alguna que los bienes están en este local que demuestren que pertenecen a otra persona natural o jurídica, que se esta en espera desde hace treinta minutos aproximadamente, es todo. La Secretaria de esta Empresa arriba identificada manifestó que la patente se encuentra en la Alcaldía, igualmente consigno una copia simple del pago de Impuesto Sobre la Renta. Este Tribunal recibe y se deja constancia que fuera del local no tiene ningún tipo de identificación de Empresa alguna. Siendo las doce y diez minutos post-meridiem (12:10p.m), hizo acto de presencia los abogados C.S.G. y H.R.V.M., inscrito en el inpreabogado bajo los números: 45.432 y 38.141, respectivamente, quien expone el abogado primero identificado: ciudadana Juez actuando en este acto al amparo del único aparte del artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, es decir en representación sin poder en nombre de Inversiones Tele C, C.A., es todo. Toma la palabra el abogado de la parte actora, arriba identificado, señala los siguientes bienes a Embargar: 1) un (01) Servidor System X3 200 M2 IBM xeon, serial P39y943, valorado en tres mil quinientos bolívares (Bs. 3.500,00); 2) un (01) servidor HP, modelo M211066, serial BCR0411LWH, valorado en tres mil quinientos bolívares (Bs. 3.500,00); 3) una (01) Impresora Epson, Modelo K301, sin serial, valorado en mil quinientos bolívares (Bs. 1.500,00); 4) un (01) Monitor Samsung de 24 pulgadas, serial MY1919NBA139628, valorado en dos mil bolívares (Bs. 2.000,00); 5) un (01) teclado marca HP, modelo KBD316; serial BAUDRORLUZEF7u, valorado en mil bolívares (Bs. 1.000,00); 6) un (01) monitor Samsumg serial MY19HBL54272315, valorado en dos mil bolívares (Bs. 2.000,00), siendo un total global de trece mil quinientos bolívares (Bs. 13.500,00), es todo. En este estado toma la palabra el abogado H.V.M., arriba identificado, quien expone: Me opongo a la medida de Embargo Ejecutivo, de conformidad con el artículo 546 del Código de Procedimiento Civil y actuando en este acto con la condición de tercero propietaria de los bienes señalados, Inversiones Tele C, C.A., de la cual consigno copia simple del Registro Comercial, hago formal oposición por cuanto esta Empresa es la tenedora legitima de los bienes Embargados. La parte ejecutadota no ha demostrado que los bienes señalados y Embargados sean propiedad de la ejecutada Comunicaciones España TV, C.A., en tanto que la Empresa Inversiones Tele C, C.A., en estos momentos se encuentra prestando un servicio de interés público con los equipos que pretenden ser Embargados de tal manera que los mismos constituyen bienes de carácter inembargables por cuanto son indispensables para el funcionamiento del servicio público al cual esta destinado, consigno en este acto para su debido análisis por la ciudadana Juez copia simple del Registro de Comercio de Inversiones Tele C. C.A., copia de una factura N° 57922 a nombre del cliente Figueroa Eurelida Isabel, cliente número 001000004220, consigno igualmente facturas en copia simple del pago de la programadora Servitel (Red servitel C.A., Rif:J-31549008-0 en el cual consta el contrato de servicio de transmisión de señal con la Empresa Inversiones Tele C, C.A., consigno igualmente contrato de servicio de Inversiones Tele C, C.A., con la Empresa Corpoelec, igualmente contrato de servicio con la televisión española (rtve) y (azteca señales y enlace TV, todo ello con el animo de ilustrar que la Empresa Tele C, C.A., funciona en la oficina en la cual se encuentra constituido el Tribunal y no Comunicaciones España TV, C.A, de tal manera que efectuarse el Embargo se estarían bienes propiedad de un tercero por lo cual solicito al Tribunal suspenda la medida de Embargo decretado finalmente y como quiera que es la Empresa constituye una de aquellas a la cual hace referencia la Ley orgánica de la Procuraduría General de la República por cuanto afecta directamente los bienes patrimoniales de la República debió notificarse a la Empresa cosa que no se hizo, es todo. Este Tribunal toma la palabra de la siguiente manera: este Tribunal observa que no se ha demostrado en ningún momento que los bienes señalados por la parte actora sean propiedad de la Sociedad Mercantil Comunicaciones España TV, C:A., y por consiguiente se suspende la medida de Embargo de conformidad con el artículo 587 del Código de Procedimiento Civil el cual entre otras cosa dice: no podrá ejecutarse sino sobre bienes que sean propiedad de aquel contra quien se libre, igualmente para no perjudicar a terceros, es todo. En este estado toma la palabra el abogado de la parte actora quien expone: visto la exposición de oposición hecha por el abogado H.V. contradigo la misma en primer lugar impugno la facultad con que el esta actuando ya que el carece de cualidad o poder igualmente le pido en este acto al Tribunal que ordene la consignación del poder que lo acredita como representante de la Empresa Tele C, C.A., impugno igualmente todos los documentos que fueron consignados en este acto por el abogado H.V. ya que son fotocopia simple entre ellos el Registro Mercantil Inversiones Tele C, C.A., factura de inscripción Tele C, C.A., igualmente hago la observación que tanto el Registro como la factura que emite Inversiones Tele C, C.A., tienen como dirección distinta de funcionamiento donde esta constituido este Tribunal y donde funciona Comunicaciones TV C.A., determinándose de esta manera que no funciona la Empresa Inversiones Tele C, C.A., tratando de confundir al Tribunal, impugno documento de pago que hace Servitel consignado por el abogado por ser copia simple, impugno el contrato de televisora Española consignado por el abogado por ser copia simple, impugno el rif de la Empresa por ser copia simple y hago la observación que en el rif aparece otra dirección distinta al local donde se encuentra constituido este Tribunal, la dirección es calle Venezuela local N° 7 al frente de la Alcaldía del Municipio A.E.B.d.E.S., en la población de Casanay por manifestación de los representantes de Comunicaciones España TV, C.A., ruego al Tribunal que suspenda la medida y remita dicha comisión al Tribunal de origen lo más pronto posible juro la urgencia del caso, es todo. Este Tribunal se devuelve a su sede natural, es todo , este Tribunal lo acuerda de conformidad, termino, se leyó y conformes firman: La Jueza Titular, (fdo) ilegible, la recepcionista, (fdo) ilegible, la notificada, (fdo) ilegible, parte actora, (fdo) ilegible, los funcionarios policiales, (fdos) ilegibles, el perito avaluador, (fdo) ilegible, el depositario judicial, (fdo) ilegible, los abogados, (fdos) ilegibles y la Secretaria, (fdo) ilegible.-

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