Decisión nº 1076-2011 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Barquisimeto), de 29 de Abril de 2011

Fecha de Resolución29 de Abril de 2011
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteRosangela Mercedes Sorondo Gil
ProcedimientoHomologación De Manutención.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Estado Lara con sede en Barquisimeto

Barquisimeto, veintinueve de abril de dos mil once

201º y 152º

ASUNTO : KP02-J-2011-001869

Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial en relación a la OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada ante este despacho por los ciudadanos P.V.S. y Z.P.F., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.355.510 y V-13.510.527, respectivamente, asistidos por la Fiscal Decimaquinta del Ministerio Público, según acta de fecha 11 de enero de 2011, se le da entrada.

Partes: Ciudadanos P.V.S. y Z.P.F., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.355.510 y V-13.510.527, respectivamente, domiciliados el primero, en el sector S.B. , tercera calle, casa Nº S35, cabudare, estado Lara, y la segunda, en Urbanización Bararida, vereda 19, casa Nº 15, Barquisimeto, estado Lara

Asistidos por: La Abogado Maria de los Á.M., en su carácter de Fiscal Decimaquinta del Ministerio Público.

Beneficiaria: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de nueve (09) años de edad.

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre OBLIGACION DE MANUTENCION, según acta levantada en la Fiscalía en fecha 11 de enero de 2011, el cual consiste en lo siguiente: “UNICO: El padre aportara la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 400,00), para los gastos de alimentos, depositados en cuenta bancaria corriente del Banco Banesco Nº 0134.-0416-04-04-4163011897, más el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de ropa, calzado, uniformes y útiles escolares, decembrinos, medicinas, médicos, recreación, cultura, deporte y el resto de los gastos que se generen”. Así se decide.

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 29 de Abril de 2011. Años: 200º y 152º

LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. R.M. SORONDO.

LA SECRETARIA,

Abg. O.S.D.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1076-2.011 y se publicó siendo las 12:12 p.m.

LA SECRETARIA

Abg. O.S.D.

RMS/OSD/Luis J.-

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