Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Barquisimeto), de 21 de Mayo de 2004

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2004
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteTamar Granados Izarra
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, veintiuno de mayo de dos mil cuatro

194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-003340

Vista la solicitud presentada por la ciudadana P.A.M., Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7658029, de este domicilio, asistida por la abogada Betsaide Ochoa Bello, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo en el nro. 24.369, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio Las Veritas, sector San Jacinto vía Duaca, Jurisdicción de la Parroquia Unión del Municipio Iribaren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide Veintinueve metros (29,oo mts.) de fondo por veintisiete metros (27,oo mts.) de frente; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con terrenos ocupados por la ciudadana P.M.; SUR:Con terrenos ocuapod por la ciudadana M.P.; ESTE: Con terrenos ocupados por la ciudadana L.F. y OESTE:Terrenos ocupados por la ciudadana M.M.. Dichas bienhechurías consisten en un rancho con las siguientes carácteristicas, paredes de ladrillos, techos de laminas de zinc, piso de cemento con un área total de construcción de ochenta y un metros cuadrados (81,oo mts.2). El valor invertido es la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.4.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos M.M. y L.d.S., antes identificados éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana P.A.M. ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez

TAMAR GRANADOS IZARRA

La Secretaria

María Fernanda Alviarez.

TGI/mery

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