Decisión nº 1081 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de Cojedes, de 14 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario
PonenteAlfonso Elias Caraballo
ProcedimientoPerpetua Memoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

Años: 197° Y 148°

SOLICITANTE P.C.C.M., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° 16.158.929,

MOTIVO

P.M.

SOLICITUD N°

4806

DECISION INTERLOCUTORIA

-I-

Síntesis

Presentada la anterior solicitud en fecha 20 de Noviembre de 2007, por la ciudadana P.C.C.M., identificada en autos, debidamente asistidas por la Abogada I.R.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 108.044 y previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción, fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada en fecha 22 de Noviembre de 2007.

En fecha 27 de Noviembre de 2007, el Tribunal se abstuvo de proveer sobre la solicitud hasta tanto la parte interesada consignará su Partida de Nacimiento debidamente actualizada.}

Por diligencia de fecha 5 de diciembre de 2007, suscrita por la ciudadana P.C.C.M., asistida por la Abogada I.R.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 108.044, y consigna Partida de nacimiento debidamente actualizada.

Por auto de fecha 10 de diciembre de 2007, se fijo oportunidad para la declaración de los testigos, los cuales fueron declarados en esta misma fecha 14 de Diciembre de 2007.

-II-

Motivación

La ciudadana P.C.C.M., solicita sea declarada UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del ciudadano J.R.C., fallecido por A) ENCEFALOPATIA HEPATICA, B) HEPATOPATIA CRONICA, C) CIRROSIS HEPATICA, en fecha 11 de Septiembre de 2007.

Consignaron Copia Certificada de la Sentencia de Divorcio seguida de los ciudadanos J.R.C.N. Y C.R.M., emanada del hoy Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la solicitante emanada del Registro Civil Municipal Parroquia San C.d.A.d.E.C.; Acta de Defunción, emanada del Registro Civil Municipal Parroquia San C.d.A.d.E.C.. Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria de la ciudadana P.C.C.M...

Igualmente la solicitante presentó las testimoniales de los ciudadanos T.A.D. y Y.C.M.P., quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.

Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a la ciudadana P.C.C.M., con el fallecido.

Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de ÚNICA y UNIVERSAL HEREDERA del ciudadano J.R.C.N., sobre el acervo hereditario del de cujus, quedando a salvo los derechos de tercero de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.

-III-

Decisión

Ante los razonamientos expuestos y vista la solicitud presentada por la ciudadana P.C.C.M., antes identificada y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la ciudadana P.C.C.M., la cualidad de UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del ciudadano J.R.C.N., con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría y vista la anterior diligencia, el Tribunal acuerda de conformidad lo solicitado. En consecuencia, expídanse las copias certificadas solicitadas. Se comisionó para la obtención de las copias a la ciudadana C.L.L.., Asistente II de este Juzgado y titular de la Cédula de Identidad N° V-10.325693, quien junto con la Secretaria firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San C.d.A., a los catorce (14) días del mes de diciembre del año dos mil siete (2007). Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO, LA SECRETARIA,

Abg. A.E.C. C. Abg. S.M. VILORIO R.

En la misma fecha de hoy, catorce (14) de diciembre de 2007, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11:00 a.m., se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de VEINTIDOS (22) folios útiles.

LA SECRETARIA,

Abg. S.M. VILORIO R.

Sol. N° 4806

AECC/smvr/Lilisbeth León.-

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