Decisión de Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 6 de Junio de 2008

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2008
EmisorJuzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteIraima Betancourt
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

Barquisimeto, 6 de Junio de 2008

Años: 198° y 149°

ASUNTO: KP02-L-2007-000931

PARTE DEMANDANTE: P.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.019.394, de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: C.M.M., debidamente inscrita en el IPSA bajo el N° 52.021.

PARTE DEMANDADA: BAR LA MARAVILLA

ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDADA: R.D.R., debidamente inscrita en el IPSA bajo el No. 90.096

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 6 de junio de 2008, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.), comparecen voluntariamente por la parte actora P.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.019.394, de este domicilio, asistida por la abogada C.M.M., debidamente inscrita en el IPSA bajo el N° 52.021 y por la demandada O.D.C.R.S., titular de la cédula de identidad No. 15.183.663, asistida por el abogado R.D.R., debidamente inscrita en el IPSA bajo el No. 90.096. En este estado, las partes comparecientes manifiestan al Tribunal su voluntad de celebrar una audiencia extraordinaria de conciliación en fase de ejecución. En este estado vista la voluntad de ambas partes, el Tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concatenado con el artículo 11 de la misma Ley y por no violentarse ninguna norma de orden publico, acepta la proposición de las partes y acuerda celebrar audiencia extraordinaria de mediación en este proceso. Iniciada la audiencia, luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, ambas partes llegan al acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

• PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Con el objeto de dar por terminado el presente procedimiento y en acatamiento de lo ordenado en auto de fecha 4 de diciembre de 2007, ofrecemos pagar en este acto en dinero en efectivo la cantidad de BF. 3.000, 00, a la accionante por los conceptos demandados; BF. 900,00 en razón de las costas procesales generadas; BF. 150,00 a la depositaria y BF. 150 al perito por los servicios prestados en el embargo realizado en el día de ayer. En consecuencia solicitamos que se levante la mediada de embargo ejecutivo y el cese de las funciones de depositarias especiales de las ciudadanas Nakari Zuleni Echavarría, C.I. 12.692.928 y M.J.V.A., C.I. 14.404.759.

• SEGUNDO: La actora debidamente asistida toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepta el planteamiento de la parte accionada, tanto en el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de BF 4.200,00, que incluye todos los conceptos reclamados por concepto de prestaciones sociales, así como costas y costos de ejecución, con lo cual nada queda que reclamar a la parte demandada, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que nos unió.

• TERCERO: Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se levanta la medida de embargo ejecutivo, por lo que a partir de esta fecha quedan liberados los bienes embargados. Se declara el cese de las funciones como depositarias especiales recaídas en las ciudadanas Nakari Zuleni Echavarría, C.I. 12.692.928 y M.J.V.A., C.I. 14.404.759. Archívese el expediente. Emítase copia a las partes.-

La Jueza

Abg. Yraima Betancourt

La Secretaria

Abg. Rosanna Blanco Lairet

La Parte Demandante La Parte Demandada

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