Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 11 de Noviembre de 2004
Fecha de Resolución | 11 de Noviembre de 2004 |
Emisor | Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control |
Ponente | Perla de Jesús Rondon de A. |
Procedimiento | Sobreseimiento |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto, 11 de Noviembre del 2004
Años 193º y 144°
ASUNTO PRINCIPAL : Nº KP01-S-2004- 25505
JUEZ : ABOGADA P.R.
SECRETARIA : ABOGADA B.P.
IMPUTADO M.P.C.
Y M.V.C.
DELITO : ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE
FISCAL : VIGESIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO
SOLICITUD : SOBRESEIMIENTO
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Visto el escrito suscrito por la Fiscal Vigésima del Ministerio Público del Estado Lara, Abogada R.V.V.L., haciendo uso de la facultad que le confiere el Ord.10° del Artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público en concordancia con el Ord. 7° del Artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control N° 2, a los fines de decidir previamente observa:
La presente averiguación se inició En fecha 14 de Febrero del 2001, mediante denuncia formulada por la Ciudadana M.D.C.C., por ante el Destacmento Policila N° 15 de las Fuerzs Armadas Policiales del Estado Lara, quien entre otras cosas expuso : Que la Ciudadana M.P.C., conciente que su menor hija tenga M.V.C., de 14 años de edad, sostenga relacion intimas con un Ciudadano de nombre O.S., quien fue concubina de ella, a cambio de que este le compre comida.
Coincide esta Juzgadora con la Fiscalía del Ministerio Público, que nos encontramos en presencia del delito de ABUSO SEXUAL A MENORES, previsto y sancionado en el Artículo 260 de la Ley Organica para la Proteccion del Niño y del Adolescente. Ahora bien por cuanto se evidencia que el hecho investigado se perpetró el día 14-02-01 y hasta la presente fecha han transcurrido más del lapso de tiempo establecido en el Artículo 108, Ordinal 5 del Código Penal.
Del estudio y análisis de la presente causa concluye quien decide, que efectivamente ha transcurrido el lapso de prescripción de la acción penal, siendo lo procedente y ajustado a derecho acordar la solicitud de la representación fiscal como lo es Sobreseer la causa de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 318 Ordinal 3° y 48 Ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 108 Ord. 5 del Código . Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 2 , del Circuito Judicial Penal del Estado Lara , Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 48 Ordinal 8° Ejusdem y el Artículo 108 , Ordinal 5° de Código Penal, a favor de la Ciudadana M.P.C., Venezolana, domiciliada en el Sector “O”, del Barrio La Paz, Barquisimeto Estado Lara . Notifiquese a las partes y remitase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Cumplase.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 2
Abg. P.R..
La Secretaria