Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 11 de Noviembre de 2004

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2004
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonentePerla de Jesús Rondon de A.
ProcedimientoSobreseimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL DE CONTROL

Barquisimeto, 11 de Noviembre del 2004

Años 193º y 144°

ASUNTO PRINCIPAL : Nº KP01-S-2004- 25505

JUEZ : ABOGADA P.R.

SECRETARIA : ABOGADA B.P.

IMPUTADO M.P.C.

Y M.V.C.

DELITO : ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE

FISCAL : VIGESIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO

SOLICITUD : SOBRESEIMIENTO

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Visto el escrito suscrito por la Fiscal Vigésima del Ministerio Público del Estado Lara, Abogada R.V.V.L., haciendo uso de la facultad que le confiere el Ord.10° del Artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público en concordancia con el Ord. 7° del Artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control N° 2, a los fines de decidir previamente observa:

La presente averiguación se inició En fecha 14 de Febrero del 2001, mediante denuncia formulada por la Ciudadana M.D.C.C., por ante el Destacmento Policila N° 15 de las Fuerzs Armadas Policiales del Estado Lara, quien entre otras cosas expuso : Que la Ciudadana M.P.C., conciente que su menor hija tenga M.V.C., de 14 años de edad, sostenga relacion intimas con un Ciudadano de nombre O.S., quien fue concubina de ella, a cambio de que este le compre comida.

Coincide esta Juzgadora con la Fiscalía del Ministerio Público, que nos encontramos en presencia del delito de ABUSO SEXUAL A MENORES, previsto y sancionado en el Artículo 260 de la Ley Organica para la Proteccion del Niño y del Adolescente. Ahora bien por cuanto se evidencia que el hecho investigado se perpetró el día 14-02-01 y hasta la presente fecha han transcurrido más del lapso de tiempo establecido en el Artículo 108, Ordinal 5 del Código Penal.

Del estudio y análisis de la presente causa concluye quien decide, que efectivamente ha transcurrido el lapso de prescripción de la acción penal, siendo lo procedente y ajustado a derecho acordar la solicitud de la representación fiscal como lo es Sobreseer la causa de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 318 Ordinal 3° y 48 Ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 108 Ord. 5 del Código . Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 2 , del Circuito Judicial Penal del Estado Lara , Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 48 Ordinal 8° Ejusdem y el Artículo 108 , Ordinal 5° de Código Penal, a favor de la Ciudadana M.P.C., Venezolana, domiciliada en el Sector “O”, del Barrio La Paz, Barquisimeto Estado Lara . Notifiquese a las partes y remitase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Cumplase.-

LA JUEZ DE CONTROL N° 2

Abg. P.R..

La Secretaria

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