Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Barquisimeto), de 14 de Abril de 2009

Fecha de Resolución14 de Abril de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteHarold Rafael Paredes Bracamonte
ProcedimientoDivorcio 185-A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, catorce de abril de dos mil nueve

198º y 150º

ASUNTO : KP02-S-2007-006128

Los ciudadanos P.C.J. y A.S.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.379.046 Y V-3.856.980, respectivamente, de este domicilio, manifestaron estar separados, desde hace más de cinco (5) años, por lo que solicitan el Divorcio. Acompañaron Acta de Matrimonio y tres (03) Partidas de Nacimiento de los hijos. Admitida la solicitud el 06 de Febrero de 2.009, se ordenó la comparecencia de ambos cónyuges, a fin de ser identificados por el Tribunal y para que ratifiquen la presente solicitud. Se notificó a la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público quien consignó escrito.

Este Tribunal para decidir observa:

U N I C O: Cumplidos los requisitos del Artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los ciudadanos P.C.J. y A.S.C., por ante el Jefe civil de la Parroquia Diego de Lozada, Municipio J.d.E.L., en fecha 07 de Abril de 1968. De dicha unión matrimonial procrearon tres (03) hijos por nombres: I.M., E.A. y H.Y.. Ofíciese al Jefe civil de la Parroquia Diego de Lozada, Municipio J.d.E.L. y al Registrador Principal correspondiente, a los fines de que inserte la nota marginal correspondiente al Acta de Matrimonio N° 16, Folio 20 fte., durante el año 1968. La presente sentencia queda firme en su misma fecha. Expídase las copias certificadas respectivas.

Publíquese y regístrese.-

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Catorce días del mes de Abril de dos mil Nueve. Años. 198° y 150°.

El Juez La Secretaria

Abg. Harold Rafael Paredes Bracamonte Abg. Luisa A. Agüero E.

HRPB/LAAE/Loreand

LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y T.D.E.L. CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA COPIA ANTERIOR. Fecha Ut Supra.

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