Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de Falcon (Extensión Coro), de 18 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo
PonenteNelly Josefina Castro Gomez
ProcedimientoNulidad De Titulo Supletorio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON

S.A.d.C., dieciocho (18) de Noviembre de 2.010

Años; 200º y 151º

Vista la demanda de NULIDAD DE TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana A.P.C.D.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.104.700, debidamente asistida por el abogado O.S.D., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 22.185, en contra del ciudadano ALIZENON MIQUILENA GUERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.475.019.-

Este Tribunal de una revisión efectuada observa que este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 642 del Código de Procedimiento Civil, le concedió el lapso de tres (03) días a los fines de que las parte consignara los documentos originales objeto de la demanda, existiendo un incumplimiento a lo acordado mediante auto de fecha veinticinco (25) de octubre de 2.010.

En tal sentido, contempla el artículo 257 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, lo siguiente:

(…) Artículo 257.- El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. (…)

De lo anterior se desprende que el proceso; es la columna vertebral en el cual se desarrolla la acción por ante lo órganos competentes, como lo son los Tribunales de la República, aún cuando es en esencia la vía más inmediata en la cual un ciudadano o ciudadana acciona con el objeto de reclamar un derecho o un interés bien sea difuso o colectivo, también ha establecido el legislador los requisitos indispensables mediante los cuales, debe ser presentada la demanda ante esos órganos a los fines de obtener esa tutela judicial efectiva, tal y como lo establece el artículo 340, ordinal 6º del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

(…) Artículo 340.- el Libelo de la demanda deberá expresar:

… 6º Los instrumentos en que se fundamente la pretensión esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo….(…)

De la norma supra trascrita se desprende que el legislador en la norma adjetiva estableció los requisitos de forma y de fondo sobre la presentación de la demanda por ante los órganos jurisdiccionales competentes, tal derecho de petición de las partes está regulado en el artículo 26 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela; estableciéndose entonces así, en sentido general que la acción es inadmisible en los siguientes supuestos:

  1. Cuando la Ley expresamente lo prohíbe.

  2. Cuando la ley expresamente exige determinadas causales para su ejercicio, y estas no se alegan.

  3. Cuando la acción no cumple con los requisitos de existencia o validez que la ley o los principios generales del derecho procesal le exigen

En el presente caso, se desprende que el objeto que pretende la demandante es la nulidad de un Titulo Supletorio sobre un bien inmueble, del cual presenta copias simples de los documentos fundamentales de la acción.

Por todos los razonamiento anteriores este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECLARA: INADMISIBLE la demanda de NULIDAD DE TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana A.P.C.D.G.. Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal de conformidad con el Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE y REGISTRESE

Dado, firmado, sellado y refrendado, en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. S.A.d.C., a los dieciocho (18) días del mes de Noviembre de 2.010. . Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

La Juez Suplente Especial

Abog. N.C.G.

La Secretaria

Abog. Cecilia Hansen Faneite

Nota: El anterior dispositivo del fallo se dicto y público, en su fecha a la hora de la 09:00 a.m. previo el anuncio de Ley. Se dejo copia certificada de la presente decisión para el archivo del tribunal. Conste. En Coro, fecha Ut Supra.-

La Secretaria

Abog. Cecilia Hansen Faneite

NCG/CHF/Mapf.

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