Decisión de Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo. Extensión Punto Fijo. de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 4 de Agosto de 2005

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2005
EmisorJuzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo. Extensión Punto Fijo.
PonenteCamilo Hurtado Lores
ProcedimientoSeparacion De Cuerpos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

EN SU NOMBRE.

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.-

ACTUANDO EN MATERIA: CIVIL.-

ACCION: SEPARACIÓN DE CUERPOS.-

SOLICITANTES: Ciudadanos A.P.D.V. y R.C.C.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 13.188.376 y V- 12.788.008 respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Punto Fijo, Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón.-

ABOGADO ASISTENTE: M.M.L., inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 79.666 y de este domicilio.-

Mediante solicitud presentada en fecha 24 de Mayo del 2004, los ciudadanos A.P.D.V. y R.C.C.G., con la asistencia de la abogado en ejercicio, M.M.L. manifiestan su voluntad de separarse de cuerpos y así lo acordó el tribunal mediante auto de fecha 22 de Junio del 2004.-

Consta al folio siete (07) del expediente diligencia suscrita por los ciudadanos A.P.D.V. y R.C.C.G., debidamente asistidos por el abogado en ejercicio L.P., mediante la cual solicitan la conversión en divorcio de la separación de cuerpos. Dicho pedimento es providenciado por el tribunal mediante auto de fecha 25 de Julio del 2005, ordenándose la notificación de la Fiscal del Ministerio Público, la cual cumplió el alguacil del tribunal tal como consta al folio diez (10) del expediente.-

Vencido como se encuentra el lapso concedido a la ciudadana Fiscal Noveno del Ministerio Público, sin que hiciese señalamiento alguno respecto a la conversión en divorcio solicitada, el Tribunal pasa a decidir el presente procedimiento y lo hace en los siguientes términos: Se constata de las actas procesales según lo expuesto por los solicitantes, que ha transcurrido el lapso de ley previsto, resultando así procedente la conversión en divorcio del referido procedimiento de separación de cuerpos, solicitada por los referidos ciudadanos, y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos A.P.D.V. y R.C.C.G. , el cual contrajeron el día 17 de Junio del 2000, por ante el Jefe Civil de la Parroquia Punta Cardón, Municipio Carirubana del Estado Falcón. Así se decide, impartiendo justicia en nombre de la República por Autoridad de la Ley.- Liquídese la comunidad conyugal.-

Publíquese y Regístrese.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y del Tránsito la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los 04 días del mes de Agosto del año dos mil cinco (2005).- Años: l95º de la Independencia y l46º de la Federación.-

El Juez Titular,

Abg. C.H.L..-

La Secretaria Titular,

Abg. S.M.V.-

Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo las 11:00 a.m., previo el anuncio de Ley. Conste. Fecha ut-supra.- La Secretaria Titular,

S.M.V.-

CHL/magaly.-

Exp: 6771.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR