Decisión de Juzgado Superior Segundo del Trabajo de Lara, de 3 de Junio de 2013

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2013
EmisorJuzgado Superior Segundo del Trabajo
PonenteMaría María de la Salette Vera Jiménez
ProcedimientoNulidad De Acto Administrativo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Segundo de la Coordinación del Trabajo de la

Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, Lunes, tres (03) de junio de dos mil trece (2013).

203º y 154º

ASUNTO: KP02-R-2012-0073

PARTE DEMANDANTE: C.A. CENTRAL LA PASTORA, Sociedad inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, originalmente inscrita ante el Registro de Comercio que llevó el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en fecha 27 de octubre de 1952, bajo el Nº 85, folios 138 al 142 del Libro de Comercio Nº 2.

APODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDANTE: O.H.Á. y M.L.H., Abogados inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 2.912 y 80.217, respectivamente.

ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO: P.A. dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara, sede “Pedro Pascual Abarca”, en fecha 08 de enero de 2009, con el Nº 007, contenida en el expediente No. 013-2008-03-000230, en la cual ordena el Reenganche y Pago de Salarios Caídos a los ciudadanos B.S., J.M., F.S., J.U., C.B., Á.P., S.C., P.C., ELIBERTO VILLEGAS, INJHERMAN LUCENA, W.Á., A.B. y L.C..

APODERADA JUDICIAL DE LOS TERCEROS INTERVINIENTES: M.R. y M.R., Abogados, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 114.316 y 37.807.

Motivo: Nulidad de Acto Administrativo.

Sentencia: Interlocutoria.

I

RECORRIDO DEL PROCESO

La presente causa sube a esta Alzada por “Recurso de Apelación” interpuesto por la representación judicial de los terceros intervinientes, contra la decisión dictada en fecha 19 de enero de 2012 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.

Por auto de fecha 19 de junio de 2012, se dio por recibido el presente asunto de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Finalmente, el 19 de noviembre de 2012 se dictó decisión declarando sin lugar el recurso de apelación ejercido, confirmando la sentencia de fecha 19 de enero de 2012.

Posteriormente, el día 04 de abril de 2013 la representación judicial de los terceros intervinientes nuevamente ejerce “Recurso de Apelación”, esta vez, contra la decisión dictada por éste Tribunal, el 19 de noviembre de 2012.

Siendo ésta la oportunidad procesal correspondiente, este Juzgado procede a pronunciarse en los siguientes términos:

II

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Al folio 19 del presente asunto, riela diligencia presentada el día 04 de abril de 2013 por los abogados M.A.R. y M.R. en su condición de apoderados judiciales de los terceros intervinientes, cuyo contenido expresa:

…actuando con carácter acreditado en autos con respeto ocurrimos para exponer: Apelamos del fallo de fecha 19/11/2012, la cual declaro sin lugar el recurso de apelación interpuesto por nuestros representados.

(negritas del Tribunal).

De la transcripción anterior, interpreta esta Juzgadora, que la intención de los peticionantes es manifestar su inconformidad con la decisión dictada por éste Tribunal en fecha 19/11/2012 y ejercer como medio de impugnación, para procurar la invalidez de la misma, la figura del recurso de apelación.

Ahora bien, a los fines de resolver la petición realizada, se estima necesario acotar que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela al establecer la figura del debido proceso, consagró como uno de sus pilares fundamentales el derecho a la “doble instancia”. Así, su artículo 49 numeral 1 señala:

El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia:

1. La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitución y la ley. (negritas nuestras).

Esa facultad de las partes de solicitar ante un Tribunal distinto, la revisión de una decisión que no les es favorable, fue desarrollada en forma especial por el Legislador patrio en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, específicamente en los artículos 87 y 88 que prevén:

Articulo 87 –Lapso de apelación. De las sentencias definitivas se podrá apelar en ambos efectos dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a su publicación.

Artículo 88 –Sentencias interlocutorias. De las sentencias interlocutorias se oirá apelación en un solo efecto, salvo que causa gravamen irreparable, en cuyo caso se oirá la misma en ambos efectos.

Así, como puede observarse, en nuestro ordenamiento jurídico esta plenamente consagrado y tutelado el derecho a la doble instancia, no obstante, en principio, no esta prevista de manera ordinaria una tercera instancia, es decir, jurídicamente no es viable la apelación contra una sentencia que resuelve un recurso de apelación, por ello, permitir una nueva revisión tal y como lo pretende la representación de los terceros, sería crear un procedimiento que no esta previsto en la Ley. En consecuencia, visto que en el caso de marras, fueron agotadas las vías recursivas ordinarias, resultas forzoso para el Tribunal declarar IMPROCEDENTE la apelación de fecha 04/04/2013. Y así se decide.

III

DECISIÓN

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Segundo de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confiere la Ley, declara:

PRIMERO

IMPROCEDENTE el recurso de apelación interpuesto por los terceros intervinientes contra la decisión dictada por éste Juzgado en fecha 19 de noviembre de 2012.

SEGUNDO

No hay condenatoria en Costas, dada la naturaleza jurídica del ente accionado.

TERCERO

Se Confirma la decisión recurrida

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los tres (03) días del mes de Junio de 2013. Año 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

Abg. Maria de la Salette V.J.

Juez

Abg. Nailyn R.C.

Secretaria

Nota: En esta misma fecha, 03 de junio de 2013, se dictó y publicó la anterior decisión. Año: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

Abg. Nailyn R.C.

Secretaria

KP02-R-2012-0073

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