Decisión de Tribunal Duodécimo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Carora), de 28 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2011
EmisorTribunal Duodécimo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteYaletza Carolina Alvarez Hernández
ProcedimientoFundacion De Aprehension Y Medida Cautelar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE CONTROL

EXTENSION CARORA

Carora, 28 de Marzo de 2011

200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL :

ASUNTO : KP11-P-2009-001007

JUEZ PROFESIONAL: ABG. YALETZA C.Á.H.

SECRETARIA: ABOG. LISMARY P.V.L.

FISCAL AUXILIAR 25º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. A.B.

DEFENSA PÚBLICA: ABG. EGLIS CAMPOS

IMPUTADO: D.S.D.B..

VÍCTIMA: YORVELIS Y.R.M..

DELITO: VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA

Corresponde a este órgano jurisdiccional fundamentar la audiencia oral contenida en acta que antecede, y realizada con motivo de la aprehensión y posterior presentación de ciudadano D.S.D.B., identificado en actas, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub delegación Carora, con ocasión a la orden de aprehensión librada en fecha 04 de febrero de 2011, por este Despacho debido a la incomparecencia a la unidad técnica de apoyo al Sistema Penitenciario, así como al cambio del domicilio sin informarlo a este Juzgado, acto celebrado de conformidad con el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que en tal sentido lo hace en los siguientes términos.

El día 25 de marzo de 2011, se recibe ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, comunicación numero 9700-076-904, de la misma fecha, procedente del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con sede en este municipio, mediante el cual colocan a disposición de este Juzgado al ciudadano D.S.D.B., identificado en actas, contra quien este Tribunal decretó orden de aprehensión el día 04 de febrero del año en curso, en la presente causa seguida por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el encabezamiento y segundo aparte del artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana YORVELIS Y.R.M., anexando a dicho oficio Acta de Investigación penal, sin numero, donde dejan constancia los funcionarios del mencionado cuerpo de investigación Detective L.M. y Agente R.N., quienes dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo fue la aprehensión del referido ciudadano, igualmente lo chequean por el Sistema Integrado de Información Policial, el funcionario le manifiesta que el aludido ciudadano se encuentra, igualmente, solicitado según registro 13/07/2009 por el delito de Violencia Física, causa fiscal F25-0338-2009.

Iniciado el acto convocado, celebrado en la misma fecha, de conformidad con el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, previa explicación de los motivos que dieron lugar a ello, así como los derechos constitucionales, legales y procesales que le asisten, el probacionario D.S.D.B., se concedió la palabra al referido ciudadano, quien libre de presión, apremio y coacción, expuso: “Yo me fui a Atarigua porque quería que mis hijos no se criaran en un ambiente malo, mis hijos tienen 9, 7, 5 y 3 años, yo cuido a mis hijos, los llevo a la escuela y luego me voy a trabajar porque yo trabajo ahí en mi casa con artesanía, la mamá de mis hijos ella la abandono, me han dicho que ella trabaja en el caserío pozo guapo en la Tasca Italia, porque yo no la he vuelto a ver más. Es todo”

En la misma oportunidad, el representante de la DEFENSA, manifestó: “Esta defensa solicita al tribunal fije fecha para celebrar audiencia oral para que se escuche a mi representado ya que la victima no se encuentra presente ya que se desprende de actas que mi representado no fue notificado para acudir ante el delegado de prueba y se oficie a los órganos de seguridad del Estado a los fines que se deje sin efecto la orden de captura que pesa en contra de mi representado. Es todo”.

Seguidamente se concedió la palabra al Ministerio Publico quien expone: “Esta representación fiscal no se opone a la solicitud de la defensa igualmente estoy de acuerdo con que se fije fecha para celebrar audiencia oral conforme a lo establecido en el art. 46 del COPP, asimismo me comprometo a convocar a la victima para que comparezca a la celebración de la audiencia oral y se oficie a los órganos de seguridad del Estado a los fines que se deje sin efecto la orden de captura librada en contra del ciudadano D.S.D.B.. Es todo”.

Ahora bien, en el presente caso, se dio cumplimiento al contenido del artículo 44 del texto constitucional, toda vez que los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, una vez que realizaron la aprehensión, del ciudadano D.S.D.B., posteriormente, dentro del lapso legal correspondiente, lo presenta al órgano jurisdiccional para el pronunciamiento respectivo, de lo anterior se desprende, que en el procedimiento expuesto oralmente por el ente fiscal, y contenido en las actuaciones presentadas, a través del cual fue aprehendido el imputado antes nombrado, cumplió con los requisitos legales que comprenden el debido proceso y siendo que el referido ciudadano se encuentra apersonado a la presente causa, se declara con lugar la solicitud formulada por el ente fiscal y la Defensa, y en consecuencia se ordena la libertad del aprehendido de autos, así como el cese de la orden de captura que le fuere librada en la oportunidad ya indicada, oficiándose en consecuencia a los órganos de seguridad del Estado, declarándose con lugar la solicitud formulada por el ente fiscal y la Defensa. Y así se decide

En igual sentido, observa este Juzgado que tal como ha sido solicitado por la Defensa sin oposición del Ministerio Público, se hace necesaria la celebración de la audiencia oral, en atención al contenido del artículo 46 del texto adjetivo penal, así como la debida notificación a la Victima de autos, toda vez que en fecha 03 de febrero de 2010, este Despacho le otorgó la suspensión condicional del proceso, la cual hasta la presente oportunidad no ha dado cumplimiento, razón por la cual se fija el día 28-03-2011, a las 2:00 p.m, para la celebración del mencionado acto, ordenándose notificar a la ciudadana YORVELIS Y.R.M., con el carácter antes indicado, para lo cual el ente fiscal deberá realizar dicha actuación por cuanto la misma no reside en el domicilio que se señala en actas. Y asi se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos arriba expuestos, este JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, EXTENSIÓN CARORA, ADMINISTRANDO JUSTICIA DE NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud formulada por la Defensa, sin oposición del Ministerio Público, en la presente causa seguida al ciudadano D.S.D.B., titular de la Cedula de Identidad Nº V- 16.302.421; Fecha de Nacimiento: 11/12/1980, Edad: 30 años; Lugar de Nacimiento: Ciudad Ojeda – Estado Zulia; Hijo de D.D. y G.B.; Profesión u Oficio: Artesano; Grado de Instrucción: 7mo Grado de Educación Básica. Residenciado en vía la represa, segunda casa a mano izquierda, casa de tablas, Acarigua, Parroquia Castañeda. Teléfono: 0252-1111590, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el encabezamiento y segundo aparte del artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una V.L.d.V., relacionada con la audiencia oral, d conformidad con lo establecido en el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal y en tal sentido se fija el día 28-03-2011, a las 2:00 p.m, para la celebración del mencionado acto, ordenándose notificar a la ciudadana YORVELIS Y.R.M., Victima de los hechos, a través de la representación fiscal, por las razones antes indicadas. SEGUNDO: Se acuerda oficiar a los órganos de seguridad del Estado a los fines que deje sin efecto la orden de captura que pesa en contra del ciudadano D.S.D.B. y la cual le fuere librada en fecha 04 de febrero de 2011. TERCERO: Notifíquese al probacionario de autos, al Ministerio Publico, Victima y Defensa. Y ASÍ SE DECIDE

Regístrese. Publíquese. Déjese Copia certificada en los archivos del Juzgado, CÚMPLASE

LA JUEZA DECIMA SEGUNDA DE CONTROL

ABOG. YALETZA C.A.H.

LA SECRETARIA

ABOG. LISMARY P.V.L.

En la misma fecha se publicó la presente decisión, dejándose copia certificada de la misma en el Juzgado.

LA SECRETARIA

ABOG. LISMARY P.V.L.

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