Decisión de Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 30 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2013
EmisorJuzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteFernando José Marín Mosquera
ProcedimientoQuerella

LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL

Exp. No. 007234

Vista la querella interpuesta por la ciudadana R.P.M.R., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 4.569.653, debidamente asistida por los abogados en ejercicio J.D.C.B., I.P.R., J.P.G., E.C.D. y J.D.B., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 26.495, 112.009, 103.216, 100.459 y 130.216, respectivamente, contra el Gobierno del Distrito Capital, este Juzgado observa:

En fecha 15 de septiembre de 2012, se recibió del Juzgado Distribuidor el presente recurso, dándosele entrada en fecha 19 de septiembre de 2012.

En fecha 25 de septiembre de 2012, este Tribunal dictó auto mediante el cual solicitó los recaudos, de conformidad con lo establecido en el artículo 95 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.

Ahora bien, tal y como se evidencia de autos, la causa desde la fecha 25 de septiembre de 2012, hasta la presente, ha estado paralizada por más de un (01) año, sin que se haya ejecutado ningún acto de procedimiento razón por la cual, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo previsto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en Caracas, a los treinta (30) días de septiembre de dos mil trece (2013). Años 203° y 154°

EL JUEZ PROVISORIO,

F.M.M.

EL SECRETARIO,

L.A.S.

En la misma fecha treinta (30) del mes de septiembre de dos mil trece (2013), se publicó y registró la anterior decisión, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.

EL SECRETARIO,

L.A.S.

Exp. No. 007234

NEYER.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR