Decisión de Juzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 14 de Junio de 2012

Fecha de Resolución14 de Junio de 2012
EmisorJuzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteLuis Ernesto Gomez
ProcedimientoDesistimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 14 de Junio de 2012

202º y 153º

ASUNTO: AP11-F-2010-000372

PARTE ACTORA: Yolanda Pastora Riera Lozada, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 3.414.415.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Á.B.M., A.A.G.P. y E.C.D.S.M., abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros, 117.566, 82.357 y 114.511, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: Á.F.Z., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 2.072.801.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyó en autos.

SENTENCIA: Interlocutoria Con Fuerza Definitiva (Desistimiento).

-I-

Por diligencia presentada en fecha dieciséis (16) de Mayo de dos mil doce (2012), el abogado Á.B.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 117.566, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, en forma expresa DESISTIO DEL PROCEDIMIENTO.

Ahora bien, este Tribunal antes de emitir pronunciamiento sobre lo solicitado realiza las siguientes consideraciones:

En primer lugar, el Tribunal observa que efectivamente en los folios del treinta y nueve (39) al cuarenta y tres (43) del expediente, cursa documento de poder que acredita al abogado Á.B.M., ya identificado, para que desista en el presente juicio.-

Por virtud de ello, se impone a este Tribunal analizar si en el caso de autos se han cumplidos los requisitos objetivos y subjetivos de procedencia de tal actuación pretendida por la parte.-

Así las cosas, establece el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil:

“Artículo 154: “El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la Ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa” (Negrillas del Tribunal)

De la revisión detallada del instrumento de poder que riela en los folios del treinta y nueve (39) al cuarenta y tres (43) del expediente, ambos inclusive, se puede evidenciar claramente que el abogado Á.B.M., identificado al inicio del presente fallo, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, tiene facultad expresamente conferida por su mandante para realizar en su nombre este tipo de actuaciones judiciales, en tal caso se evidencia que el hecho se subsume plenamente en la norma anteriormente transcrita, asimismo tal como se evidencia que en el presente juicio no ha tenido lugar la contestación a la demanda y el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO fue formulado por el Apoderado Judicial de la parte actora con plena facultad para realizarlo, en consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil declara CONSUMADO dicho DESISTIMIENTO, da por terminado este proceso y ordena el archivo del expediente.

Publíquese, regístrese, déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los siete (07) días del mes de Junio del año dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-

EL JUEZ,

Abg. L.E.G.S.

LA SECRETARIA,

Abg. J.G.F.

En esta misma fecha, siendo las _____, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA,

Abg. J.G.F.

Epx Nº ASUNTO: AP11-F-2010-000372

LEGS/JGF/YonY

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