Decisión de Juzgado Superior Sexto en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 27 de Junio de 2012

Fecha de Resolución27 de Junio de 2012
EmisorJuzgado Superior Sexto en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteJose Silva
ProcedimientoRecurso De Nulidad

JUZGADO SUPERIOR SEXTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL. Caracas, veintisiete (27) de junio de dos mil doce (2012).

202º y º153º

En fecha 06 de agosto de 1986 fue presentado ante la Corte Primera de lo Contencioso administrativo, escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por los abogados C.M., I.I.P. y J.B.L., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 11374, 4769 y 18840, actuando en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos R.E.P.D.R., IVAN PASTUCH, ROSTIALU WISZNIEWSKI, J.L.D.M., M.A.Z., I.C.P., R.I.A. y M.C.V.U., portadores de las cédulas de identidad Nros. 4.251.010, 3.718.242, 2.109.816, 277.916, 9.780.953, 2.131.793, 77.656 y 6.447.183, respectivamente, contra el decreto Nro. 290 de fecha 28 de septiembre de 1983 dictado por el Gobernador del Distrito Federal.

En fecha 07 de agosto de 1986, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo le dio entrada al presente expediente.

En fecha 11 de agosto de 1986, la abogada C.O.M., actuando en su carácter de apoderada judicial de los demandantes, consignó copia fotostática de la decisión de fecha 10 de junio de 1986.

Mediante auto de fecha 29 de septiembre de 1986, se acordó pasar el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.

En fechas 21, 27 y treinta 30 de octubre y 05 de noviembre de 1986, se difirió para la tercera (3ra) audiencia siguiente la oportunidad para pronunciarse sobre la admisión del presente recurso.

Mediante diligencia de fecha 11 de noviembre de 1986, la abogada C.O.M.H., actuando en su carácter de apoderada judicial de las partes demandantes, desistió del procedimiento en el presente juicio reservándose la acción.

En fecha 11 de noviembre de 1986, el Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo acordó pasar el presente expediente a la Corte a los fines de decidir acerca de la solicitud formulada en esta misma fecha por la apoderada judicial de los demandantes.

Mediante auto de fecha 01 de noviembre de 1993, se acordó pasar el presente expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.

En fecha 04 de noviembre de 1993, se dió por recibido el presente expediente por parte de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y se designó como ponente al Magistrado JESUS CABALLERO ORTIZ, a los fines de decidir acerca de la continuación de la presente causa.

Mediante decisión de fecha 17 de enero de 1994, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo se declaró incompetente para el conocimiento de la presente causa y declinó su competencia en los Juzgados Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital.

En fecha 23 de septiembre de 2010, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo fijó Cartel mediante el cual se notificó a los interesados en las causas cuyo ingreso se produjo entre los años 1977 al 2002 y que se encuentran sentenciadas.

Asimismo en fecha 18 de octubre de 2010, se retiró el Cartel fijado en fecha 23 de septiembre del 2010 en razón del vencimiento del término de diez (10) días de despacho a que alude el referido Cartel.

En fecha 25 de abril de 2012, se dictó auto de abocamiento y en cumplimiento a lo ordenado en la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 17 de enero de 1994 se acordó remitir el presente expediente al Juzgado Superior (Distribuidor) de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital y en esa misma fecha se libró oficio dirigido al referido Juzgado.

Finalmente en fecha 03 de mayo de 2012, se recibió del Juzgado Superior Quinto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital (Distribuidor de Turno) el presente recurso de nulidad.

Ahora bien, este Tribunal observa que en fecha 11 de noviembre de 1986, la abogada C.O.M.H., actuando en su carácter de apoderada judicial de las partes demandantes, desistió del procedimiento en el presente juicio reservándose la acción, lo cual no fue acordado por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en virtud de su incompetencia declarada mediante decisión de fecha 17 de enero de 1994, es por ello que corresponde a este Juzgado el conocimiento de la referida solicitud y en virtud que no se evidencia impedimento legal alguno que imposibilite su tramitación este Tribunal, en consecuencia declara DESISTIDO el procedimiento y extinguida la instancia en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por los abogados C.M., I.I.P. y J.B.L., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 11374, 4769 y 18840, actuando en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos R.E.P.D.R., IVAN PASTUCH, ROSTIALU WISZNIEWSKI, J.L.D.M., M.A.Z., I.C.P., R.I.A. y M.C.V.U., portadores de las cédulas de identidad Nros. 4.251.010, 3.718.242, 2.109.816, 277.916, 9.780.953, 2.131.793, 77.656 y 6.447.183 contra el decreto Nro. 290 de fecha 28 de septiembre de 1983 dictado por el Gobernador del Distrito Federal, todo ello de conformidad con el artículo 60 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

EL JUEZ

JOSÉ GREGORIO SILVA BOCANEY

LA SECRETARIA ACC

CLAUDIA MOTA VIVAS

Exp. 12-3291

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