Decisión nº 37-10 de Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 25 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2007
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteJesús Aquiles Fajardo
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,

EXTENSIÓN EL VIGÍA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE

CONTROL N° 06

El Vigía, 25 de Octubre de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2007-002580

ASUNTO : LP11-P-2007-002580

SENTENCIA N°- 37 - 10.

Solicitan las Fiscales Décimas Octavas del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; que este Tribunal declare el Sobreseimiento, por encontrarse prescrita la acción penal, todo de conformidad con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 eiusdem, en armonía con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal; quien decide previamente observa:-----------------------

En fecha 27 de Enero de 2003, se inicia el presente caso, por medio de denuncia formulada por la adolescente PATERNINA MONTEJO L.E., venezolana, de 17 años de edad, estudiante, titular de la cédula de identidad N° 17.896.356, residenciada en el sector Mirabel, vía La Azulita, casa sin número, frente a S.C., Estado Mérida, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Delegación Mérida, en la que expuso entre otras cosas que el día miércoles 22, en horas de la noche, su concubino A.A.N., la mandó a comprarle una botella de licor y porque no fue rápido, la comenzó a agredir verbalmente, y se le fue a golpes, causándole lesiones en el cuerpo, posteriormente volvió a agredirla físicamente, y al día siguiente lo denuncia ante la Policía, y por eso la corrió de la casa, con su hijo de cinco meses de edad. Ante tal circunstancia, se dio inicio a la correspondiente averiguación Penal por el cuerpo investigativo, realizándose entre entras actuaciones la denuncia formulada por la adolescente PATERNINA MONTEJO L.E., ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Delegación Mérida, en la cual narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, (folio 06); Reconocimiento Médico Forense N° 9700-154-258, de fecha 28-01-03, suscrito por el Médico Forense Cleny H.M., adscrito a la Delegación antes mencionada, practicada a la adolescente PATERNINA MONTEJO L.E., en el cual se concluyo que las lesiones sufridas no ameritaron asistencia médica, siendo susceptibles de alcanzar su curación, salvo complicaciones secundarias en un lapso de seis (06) días, (folio 12); determinándose como imputado: A.A.N., el cual no se encuentra plenamente identificado en la presente causa, y como víctima PATERNINA MONTEJO L.E., antes identificada.------------------------------------------------------------------------------------------------------------De los hechos narrados se evidencia la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISÍCA, previsto en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Familiar Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana PATERNINA MONTEJO L.E., supra identificada; por lo que en aplicación del artículo 108 ordinal 5° de la Ley Sustantiva Penal, este delito tiene señalado como lapso de prescripción ordinaria de TRES (03) AÑOS, los cuales evidentemente han transcurrido, y por ello la acción penal del presente caso se ha extinguido por el transcurso ininterrumpido del tiempo.-------------------------------------------------------------------Así las cosas, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO de la CAUSA, en aplicación de los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos 17 de la Ley Sobre la Violencia Familiar Contra la Mujer y la Familia, y el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, a favor de A.A.N., por el delito de VIOLENCIA FISÍCA, cometido en perjuicio de la ciudadana PATERNINA MONTEJO L.E. anteriormente identificada. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesario debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal, por el transcurso inexorable del tiempo desde que se cometió el hecho hasta la presente fecha. TERCERO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público, a la víctima, y al imputado. En cuanto a los últimos en mención, se ordena que las correspondientes boletas sean publicadas, en las puertas de la sede del Tribunal, anexando copia de la misma al expediente, según lo establecen los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que las direcciones señaladas en la presente causa están incompletas, inexactas o bien pudieron desaparecer o cambiar de domicilio lo que hace difícil su ubicación, por el transcurso del tiempo. CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Se fundamenta la mimsa en los artículos anteriormente señalados. ASI SE DECIDE. PUBLÍQUESE Y DEJESE, copia para el Archivo del Tribunal. DADA, SELLADA Y FIRMADA, en el Despacho del Juez de Control N°- 06, de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión el Vigía. A los Veinticinco (25) días del mes de Octubre del año 2007.--------------------------------------------------

EL JUEZ DE CONTROL N° 06.

ABG. J.A.F..

LA SECRETARIA.

ABG------------------------------------

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