Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas con competencia de delitos de violencia contra la mujer de Lara (Extensión Barquisimeto), de 19 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas con competencia de delitos de violencia contra la mujer
PonenteNathalie Gonzalez Paez
ProcedimientoRatificación De Medida De Protección

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas

Barquisimeto, 19 de Noviembre de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2008-000732

AUTO:

Corresponde a este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nro. 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 88 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., fundamentar lo decidido en Audiencia de fecha 07 de noviembre de 2008, en la cual se ratifican e imponen medidas de protección y seguridad, que deberá cumplir el ciudadano J.C.G.P., titular de la cedula de identidad Nro. V- 13.284.883, de 43 años de edad, grado de instrucción Universitario, Concubino, profesión u oficio Ingeniero Mecánico, hijo de A.G. y de A.d.G., nació en fecha 18-05-1964, natural de Colombia, residenciado en Urbanización L.B.P.F., Asentamiento el Cují, ultima calle de Sabana Grande casa Nº 83, al lado de la Urbanización el Cardenal, en el Estado Lara; a favor de las ciudadanas: D.P.D.R., titular de la cédula de identidad Nº 7.311.586 y M.C.L., titular de la cédula de identidad Nº 7.414.929.

PRIMERO

Se recibe el presente asunto en fecha 10 de octubre de 2008 procedente de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, solicitando a este Tribunal con carácter de urgencia decrete el tribunal Arresto Transitorio por el lapso de Cuarenta y Ocho (48) Horas y que el mismo se cumpla en la Comandancia General de la Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, motivado a que el presunto agresor hasta la fecha había incumplido con las medidas impuestas por esa Fiscalía de las contenidas en el artículo 87 numerales 5 y 6, motivado a la denuncia interpuesta en su contra en fecha 18 de agosto de 2008, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica del Derecho de la Mujer a una V.L.d.V..

SEGUNDO

En fecha 10 de octubre de 2008, se fijó Audiencia Oral Especial para el día 14 de octubre de 2008, y luego de varios diferimientos es hasta el día 07 de noviembre en que se celebra y se otorgó el derecho de palabra a la Fiscal Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que tuvieron lugar los hechos, peticionando al Tribunal se ordene la ratificación de las medidas de protección y seguridad contempladas en los numerales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., se decrete el arresto Transitorio. El Ministerio Público en la Audiencia específicamente expuso: Esta representación fiscal en fecha 18 de agosto recibió denuncia por parte de D.P. en contra del ciudadano J.G. por cuanto el referido ciudadano acelera constantemente el carro y le dice palabras obscenas le dice chismosa, vendida, y le llegan a ella mensajes por Internet que le decía que la iban a golpear y que iban a contratar una persona para golpearlas. En fecha 18 de agosto se le impusieron las medidas de protección y de seguridad contempladas en el artículo 87 ordinales 5° y 6° de la ley Especial. Asimismo recibí de la Fiscalia denuncia de M.D. en contra de J.C.G. por presunto acoso y hostigamiento, posteriormente acudió a la fiscalía el 19 de septiembre del presente año manifestando que el presunto agresor hace caso omiso a las medidas que se le impusieron. El 10 de octubre la Fiscalia solicito a la Jueza de control convocar a esta audiencia oral y solicitando además que se decrete el arresto transitorio por cuarenta y ocho y que se ratifiquen las medidas que ya fueron impuestas por la fiscalía.

EXPOSICIÓN DE LAS VICTIMAS:

En la Audiencia se le cede la palabra a la victima D.P.D.R. quien expone: nosotros compramos la casa para vivir bien, para tener mis vecinos, mi casa no se usa para chisme, yo no soy ninguna chismosa ya que el señor J.C.G. me dice vendida. El 10 de j.e. las elecciones me dice que yo soy una chismosa y yo le dije yo no le voy a tomar que usted me esta diciendo, me dijo cosas como que somos chismosa, vendida, y el me dijo que si yo estaba allá que el se retirara y yo le dije que si quería se retirara yo no me voy a ir. El pasa por el frente a mi casa yo tengo mucho miedo, porque soy mujer, yo lo he visto bastante agresivo, lo mismo que me dice el personalmente, eso también me lo dicen por mensajes de Internet, y yo lo único que quiero es vivir bien. Yo no entiendo por que ese señor es así conmigo sino nosotros hasta compartimos café y yo no voy a permitir que nadie se meta conmigo. Yo había dejado la cosa tranquila, cada rabia que yo agarro con este señor eso me pone mal, y yo soy hipertensa de verdad me pongo mal. El pasa en el Jeep con su señora y se burla de mí. Yo no quiero que esto siga sucediendo, si tengo miedo, si tengo temor, a partir de que me mandaron los mensajes de ahí yo estoy muy asustada, no quiero que ese señor se meta mas conmigo. Es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la victima M.C.L. quien expone: “Yo acudí a la Fiscalía porque soy una mujer una sola, antes vivía con mi hijo mayor y ahora solo con mi hijo menor. Yo soy la presidenta de asamblea, el me grita, me insulta no se que se cree el, después de eso nos mandaros mensajes de textos donde dicen que nos vas a matar, en la Fiscalía me dijeron que la denuncia con el señor era por denuncia de genero y de la señora era por la prefectura, donde nos pusieron a firmar unas cauciones. Por debajo de la puerta también nos manda papelitos y dicen que me van a violar, que me van a matar. El tuvo un problema ayer con un vigilante lo golpeo, y a mi me llamaron porque el no nos deja vivir en paz. Yo lo que quiero que acate las medidas de protección. Este señor no quiere entender que soy una mujer, y de que me tiene que respetar. Yo nunca con el he sido grosera. Yo le tengo miedo. El se ha dedicado con toda la urbanización a difamarme, de que nos robamos el dinero. El físicamente no me ha hecho nada pero psicológicamente el me ha hecho mucho daño. Es todo.” Seguido la Abogada asistente C.A.R., IPSA Nº 55472 expone: Se presume que el de los mensajes es el señor, porque es quien demuestra esa actitud de agresividad. Solicito que se ratifiquen las medidas de seguridad y de protección, ya que el las viola constantemente. El en ningún momento ha asomado una actitud de que quiere resolver alguna situación. Además de que son mujeres ellas piden que se les respete. A la persona que robaron que es el tesorero solo le quitaron los papeles de la junta de condominio. Solicito que se le practique el examen psicológico al imputado, porque creemos que el no es una persona normal.

EXPOSICIÓN DEL PRESUNTO AGRESOR:

Luego de la imposición del precepto Constitucional contemplado en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los hechos, calificación jurídica y medidas solicitadas por el Ministerio Público, el imputado libre de apremio y coacción espontáneamente expuso: “Yo me llamo J.C.G. soy miembro de la comunidad L.B.P.. Nosotros hemos tenido muchos problemas en la urbanización, un serio problema de corrupción y de estafa que ha sido denunciado. Ellos tienen 6 meses que no hacen reunión, tienen una falla administrativa de 41 millones de bolívares. Se le solcito que entreguen la memoria y cuenta de la Urbanización L.B.P.. Se le hizo un segundo comunicado porque el primero no lo acato. Luego de que esto se empieza a complicar el administrador dice que lo robaron y de le roban todos los papeles de la Comunidad. La señora D.R. no es la secretaria pero la designo la ciudadana C.L.. Yo tengo varias denuncias, todos estos casos ya fueron pasados por prefectura. En la prefectura se llego a la decisión de que yo J.C.G. podría asistir a las asambleas del condominio. Nosotros queremos saber a donde va el dinero, porque hemos pagado el Condominio. Esto ya se fue para la Asamblea Nacional. Yo juro que no ha sido mi intención faltarle a este Tribunal, nunca me he negado, yo quiero la paz. Yo quiero saber que hicieron con el dinero, porque faltan 41 millones, estamos muy mal. Yo me siento acorralado. Esto es un atropello vulgar a mi persona. Ellas dicen que me tienen miedo pero porque no entiendo además la violencia se prueba con hechos. Todo esto para mi es una trampa. Es todo”.

EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA PÚBLICA:

Acto seguido y al hacer uso de su derecho de palabra, la Defensa Pública Y.S. en su oportunidad expuso: “Es evidente por lo manifestado por mi representado de que no se puede tomar vías alternas como la prefectura, fiscalía para intentar la misma acción, la defensa había observado que del acta del 18 de agosto que fue consignada en la Fiscalia 3° el Ministerio publico se señala también como agresoras la señora I.C. y t.S.. Considero que en el día de hoy en relación que establece esta denuncia que la otras dos personas debían estar presentes en esta audiencia porque están denunciadas también por las victimas, porque sino se le estaría vulnerando el derecho a esas personas. Asimismo considero que a mi representado se le violó su derecho, de conformidad con el artículo 77 de la Ley Especial como de ser oído ante el Ministerio Público. Y en cuanto a las medidas de protección y seguridad que fueron impuestas por la Fiscalía, por cuanto fueron remitidas a través del órgano policial y el desconocía las circunstancias, el no tuvo conocimiento de esta audiencia, de la denuncia. Se le han violado todos sus derechos, por lo tanto esta audiencia seria para imponerle las medidas, por ello no considero el arresto transitorio, solicito que sea ordenado la comparecencia de estas otras dos personas que fueron denunciadas. Solicito que se ratifiquen las medidas de protección y de seguridad. Es todo”.

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR:

Este Tribunal atendiendo al procedimiento especial en delitos de Violencia contra la mujer, una vez que las partes expusieron sus alegatos hace las siguientes consideraciones:

  1. Por mandato constitucional La Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a Una V.L.d.V. garantiza el goce y el ejercicio irrenunciable e interdependiente de los derechos humanos de las mujeres.

  2. El Estado está obligado a brindar protección frente a situaciones que constituyan amenazas, vulnerabilidad o riesgo para la mujer, sus propiedades y para el disfrute de sus derechos.

    En virtud de lo anteriormente expuesto considera este Tribunal que existen suficientes elementos que permiten presumir que las victimas ameritan una protección inmediata y efectiva, por lo que se acuerda ratificar LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD Y PROTECCIÒN PREVISTAS EN LOS NUMERALES 5, y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., impuestas por la Fiscalia Tercera del Ministerio Público al ciudadano: J.C.G.P., titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.284.883, en su condición de presunto agresor; consistentes en:

  3. -Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida

  4. -Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, no realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia

    Asimismo, se decreta la medida de protección y seguridad contenida en el artículo 87 numeral 8 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en virtud de que las victimas manifiestan: que viven en constante temor en que les pueda suceder algo, una de ellas manifiesta que su temor se debe a que ella es una mujer sola.

    Las consideraciones hechas por este Tribunal al momento de decidir, responden a la necesaria efectividad de la medida de protección y seguridad, por lo cual al decretar las mismas en el caso que nos ocupa no se está violentando ningún derecho fundamental al presunto agresor. La violencia contra la mujer constituye un grave problema de salud pública y de violaciones sistemática de los derechos humanos, que muestran en forman dramática sus consecuencias. Es por ello, que las medidas ratificadas e impuesta por este Tribunal obedecen a la protección de las victimas y de su derecho a no ser sometida a maltratos, acoso y amenazas, lo que implica el derecho a vivir una v.l.d.v.. Así se decide.

    Las medidas decretadas en la Audiencia celebrada tienen como finalidad dar cumplimiento al objeto de la Ley que no es otro que garantizar y promover el derecho de las mujeres a una V.l.d.V. creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, para favorecer la construcción de una sociedad democrática, participativa, paritaria y protagónica. Así se decide.

    Ahora bien, en cuanto a la solicitud del Arresto Transitorio por el lapso de Cuarenta y Ocho horas, considera quien decide que no existen suficientes elementos que permitan estimar la necesidad y urgencia de la medida cautelar solicitada por la representante del Ministerio Público acordes a la naturaleza para lo cual se debe dictar un arresto transitorio, siendo las medidas de protección y seguridad decretada las que mas se ajustan a los hechos expuestos por las partes, razones por las que este Tribunal DECLARA SIN LUGAR la solicitud de Arresto Transitorio solicitado por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Lara. Así se decide.

    DISPOSITIVA

    En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero en funciones de Control, Audiencias y Medidas Nro. 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Sin lugar el arresto transitorio solicitado por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público. SEGUNDO: Se imponen las medidas de seguridad y de protección al presunto agresor contenido en los ordinales 5º y 6º del artículo 87 de la Ley Especial. TERCERO: Se ordena el apostamiento policial en la residencia de las victimas, líbrese oficio a la Comandancia General de la Policía, de conformidad con el artículo 87 ordinal 8° de la Ley Especial. CUARTO: Se declara sin lugar la solicitud de la defensa pública por cuanto este Tribunal considera que existen los Tribunales competentes para esclarecer tales hechos. QUINTO: Declara sin lugar el examen psicológico solicitado por la Abogada Asistente en virtud de que nos encontramos en la fase preparatoria teniendo tal responsabilidad el Ministerio Público. SEXTA: Se acuerda expedir copias simples del presente asunto solicitadas en este acto por el presunto agresor J.C.G.P.. Líbrese los oficios respectivos. Cúmplase. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.

    LA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NRO.1

    ABG. N.G.P.

    LA SECRETARIA,

    ABG. M.C. D QUARO

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