Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Régimen Procesal Transitorio de Sucre (Extensión Cumaná), de 9 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Régimen Procesal Transitorio
PonenteMaría Eugenia Graziani Licet
ProcedimientoDivorcio 185 - A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ

ASUNTO: JMS1-S-3002-12

PARTES: PATIÑO G.A.B. Y SUÁREZ L.D.

MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A

En fecha 02-05-2012, presentaron escrito por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, los ciudadanos: PATIÑO G.A.B. Y SUÁREZ L.D., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.581.461 y V-13.221.592 respectivamente, domiciliados la primera en Barrio la Llanada, sector III, calle Nº 11, Sector las Barracas, Cumana, del estado Sucre, y el segundo, calle Puerto Rico, Nº10, Parroquia Ayacucho Cumana, del estado Sucre, asistidos por el Abogado L.M., inscrito en el IPSA bajo el Nº 71.765,señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha trece (13) de octubre de dos mil uno (2001) por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia de A.d.M.S. y que de su unión procrearon un (01) hijo que lleva por nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de nueve (09) años de edad, y que se encuentran separados de hecho desde el quince (15) de noviembre de dos mil cuatro (2004), es decir, desde hace más de cinco (05) años. A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos PATIÑO G.A.B. Y SUÁREZ L.D., consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y originales del acta de nacimiento de sus hijos, copia de la cedula de identidad de la partes, documento público administrativo que se aprecia de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.

Mediante auto de fecha cuatro (04) de Abril de 2012, este Tribunal admitió la demanda.-. Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos PATIÑO G.A.B. Y SUÁREZ L.D., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.581.461 y V-13.221.592 respectivamente. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, fecha trece (13) de octubre de dos mil uno (2001) por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia de A.d.M.S.. En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de su hijo de nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de nueve (09) años de edad, se establece:

LA P.P.: Será ejercida por ambos padres.

LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: La ejercerán ambos padres.

LA CUSTODIA: Del n.S. omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ejercerá la madre la ciudadana PATIÑO G.A.B., la cual la ha venido ejerciendo por más de nueve (09) años a lo establecido en el artículo 351 párrafo primero de la ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y del Adolescente.

EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: abierto de mayor amplitud para el padre todo el tiempo que sea necesario con su hijo, siempre y cuando no se afecte su formación académica la cual se especifica de la siguiente manera: El Ciudadano SUÁREZ L.D. se obliga con su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a pasar las vacaciones escolares establecidas en el mes de agosto y las vacaciones de navidad establecidas el 24 de diciembre, quedando el mismo sujeto a todo lo dispuesto en el artículo 387 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION: El Ciudadano SUÁREZ L.D. se obliga con su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a pasarle un monto mensual por la cantidad de Seiscientos Bolívares (Bs. 600, 00) para que sufrague los gastos de Obligación de Manutención que represente el veinticinco por ciento (25%) de su salario neto mensual cancelados en dos partes de forma quincenal, pudiendo ser revisada anualmente dicha cantidad, en caso necesario de que deba ser incrementada. Deberá aportar adicionalmente la cantidad que representa el veinticinco por ciento (25%) por concepto de bonificación de fin de año. Deberá aportar adicionalmente la cantidad que representa el veinticinco por ciento (25%) por concepto de su bono vacacional. Así como también a costearle s los gastos ordinarios de vestidos, tanto escolar como a cualquier otro tipo, educación, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes a Cincuenta por ciento (50%) en partes iguales con su Ex Cónyuge, PATIÑO G.A.B., en concordancia a lo establecido en el artículo 365 de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Publíquese, regístrese y agréguese al expediente. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los nueve (09) días del mes de Mayo del año Dos Mil doce (2012). 202º años la Independencia 153º la Federación.-

LA JUEZA

Abg. M.E. GRAZIANI L.

La Secretaria,

En el día de hoy se publicó la anterior decisión.-

La Secretaria

MEG/mjz

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