Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Sucre (Extensión Cumaná), de 27 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteAnadelli Leon Esparragoza
ProcedimientoExcusa De Escabinos

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-005351

ASUNTO : RP01-P-2009-005351

Vista la solicitud de excusa presentada por ciudadano PATIÑO RIVERO L.J. titular de la Cédula de Identidad N° V- 13499052, quien fue seleccionado para participar como candidato a escabino en la causa RP01-P-2009-005351, este Tribunal Primero de Juicio revisado el escrito presentado para decidir observa:

El escrito presentado por la Abog. N.D. en su carácter de Representante de la oficina de Participación ciudadana, fundamenta una causal de excusa para no ser candidatos a escabino y por ende no asistir a la Audiencia de Constitución del Tribunal Mixto, alegando ser funcionario de un cuerpo policial.

A.e.f.d. la excusa presentada por el ciudadano PATIÑO RIVERO L.J., este Tribunal considera necesario realizar las siguientes consideraciones:

La participación ciudadana en la administración de Justicia constituye una novedad trascendental en la trasformación de la legislación Procesal Penal Venezolana, al darle participación a la ciudadanía bajo la figura de escabino de juzgar en una causa penal cuando haya sido seleccionado, siendo a la vez un derecho y deber cívico de participar en tan importante labor, estableciendo el legislador tanto requisitos como excusas para ser excabinos, es menester destacar que ese derecho y deber de participar como escabino, está condicionado por la ley al cumplimiento de los requisitos establecidos taxativamente por el legislador en el artículo 152 de la N.A.P.V., el cual entre otras cosas dispone lo siguiente:

Artículo 152. Prohibiciones. No pueden desempeñar la función de escabino:

  1. El Presidente de la República, los ministros y directores del despacho, y los presidentes o directores de institutos autónomos y empresas públicas nacionales, estadales y municipales;

  2. Los diputados a la Asamblea Nacional;

  3. El Contralor General de la República y los directores del despacho;

  4. El Procurador General de la República y los directores del despacho;

  5. Los funcionarios del Poder Judicial, de la Defensoría del Pueblo y del Ministerio Público;

  6. Los gobernadores y secretarios de gobierno de los Estados, el Alcalde del Distrito Metropolitano de Caracas; y los miembros de los consejos legislativos;

  7. Los alcaldes y concejales;

  8. Los abogados y los profesores universitarios de disciplinas jurídicas;

  9. Los miembros de la Fuerza Armada Nacional en servicio activo, en causas que no correspondan a la jurisdicción militar;

  10. Los ministros de cualquier culto;

  11. Los directores y demás funcionarios de los cuerpos policiales y de las instituciones penitenciarias;

  12. Los jefes de misiones diplomáticas y oficinas consulares acreditadas en el extranjero y los directores de organismos internacionales.

(Negrilla propio del tribunal)

Ahora bien, una vez revisado el fundamento de la solicitud presentada, y visto que dicha excusa está basada en la causal contemplada en el artículo 152, numeral 11 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como consta de la documentación presentada donde da fe que el ciudadano PATIÑO RIVERO L.J. es funcionario activo del instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre con un grado de Inspector Jefe, es por lo que este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la excusa, presentada por el referido ciudadano, por considerarla ajustada a derecho, de conformidad con lo establecido en el numeral 11 del artículo 152 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA EXCUSA, presentada por el ciudadano PATIÑO RIVERO L.J., titular de la Cédula de Identidad N° V-13499052, quien fue seleccionado como candidato a escabino, para Constituir el Tribunal Mixto, en la presente causa, por considerarlo ajustado a derecho, de conformidad con lo establecido en el numeral 11 del artículo 152 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese a las partes, a la oficina de participación ciudadana y al escabino, todo de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-

EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO

DR. A.L.D.E.

EL SECRETARIO

ABG. ROSIFLOR BLANCO

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