Decisión nº 0219-2005-D de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Cumaná), de 14 de Julio de 2005

Fecha de Resolución14 de Julio de 2005
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteIngrid Coromoto Barreto Lozada
ProcedimientoDivorcio (Artículo 185 - A Del Código Civil)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL,

MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, MARÍTIMO Y BANCARIO PRIMER

CIRCUITO JUDICIAL ESTADO SUCRE.-

195º Y 146º

SENTENCIA NRO. 0219-2005-D

Se inicia el presente procedimiento por SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A. recibido previa distribución por el Tribunal de turno, en fecha 18 de mayo de 2005, presentada conjuntamente por los ciudadanos A.E. PATIÑO RIVERO y S.A.G., venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros.. 12.273.534 y 16.314.976, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio G.D.L., inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 26.851.

I

Alegan los solicitantes en su escrito, lo que se transcribe a continuación:

...Omissis...

“En fecha 24 de diciembre de 1999 contrajimos matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia S.I.d. la ciudad de Cumaná del Municipio Sucre del Estado Sucre, según se evidencia del Acta de Matrimonio que hacemos acompañar marcada “A” a esta solicitud. De esta unión no procreamos hijos ni fomentamos Comunidad de Bienes que tengamos que liquidar una vez disuelto el vínculo que nos une en matrimonio…una vez contraído matrimonio fijamos nuestro domicilio conyugal en la Casa distinguida con el N° 23 ubicada en la Calle 03 de la Urbanización La Llanada de la Parroquia Altagracia de esta ciudad de Cumaná, pero es el caso, que desde el mes de marzo de 2000, nos separamos y desde entonces no hemos hecho vida en común bajo ninguna circunstancia, produciéndose una separación de hecho y, por ende, una ruptura prolongada y permanente de nuestra vida conyugal de manera ininterrumpida por más de cinco (05) años, quedando enmarcado los hechos alegados en el supuesto de hecho de la Norma prevista en el Artículo 185-A del Código Civil vigente. Por todas las razones expuestas y, con fundamento en las facultades que nos confiere la norma ut-supra, es por lo que ocurrimos para ante su competente autoridad, para Solicitar, como en efecto lo hacemos en este Acto, que Declare el Divorcio y en consecuencia Disuelto el Vínculo Conyugal que nos une y que tal declaratoria sea Homologada mediante sentencia que se dicte al efecto. A los fines legales consiguientes, rogamos a usted se sirva ordenar lo pertinente para que se libre Boleta de Notificación al Ciudadano Fiscal del Ministerio Público. Por último pedimos que esta Solicitud sea admitida, substanciada conforme a Derecho y Declarada con Lugar en la Definitiva con todos los pronunciamientos de Ley.”

..Omissis..

Por cuanto en dicha solicitud se llenaron las formalidades exigidas por la Ley, este Tribunal por Auto de fecha veintiuno (21) de junio del año dos mil cinco (2005), procedió a admitirla, tal y como consta en el folio tres (03), y acordó la notificación de la Ciudadana Fiscal IV del Ministerio Público en Materia de Familia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil.

En fecha veintisiete (27) de junio del año dos mil cinco (2005), comparece mediante diligencia el ciudadano Alguacil Suplente del Tribunal y deja constancia de haber practicado la notificación del FISCAL IV DEL MINISTERIO PÚBLICO EN MATERIA DE FAMILIA, el veinte y dos (22) del corriente mes y año, consignando la boleta debidamente firmada, según consta en los folios cinco (05) y seis (06).

En fecha doce (12) del mes de Junio del presente año, comparece por ante este Tribunal la ciudadana T.C.H., en su carácter de FISCAL IV DEL MINISTERIO PÚBLICO EN MATERIA DE FAMILIA, mediante diligencia expone:

“… “Estando dentro de la oportunidad legal que me indica el artículo 185-A del Código Civil Vigente, formulo ante este Despacho la opinión en torno al presente procedimiento de divorcio que de conformidad con la citada disposición legal formulan los cónyuges: A.E. PATIÑO RIVERO y S.A.G., al respecto manifiesto que he practicado una revisión de todas las actuaciones que integran el presente expediente y observo que durante la tramitación y sustanciación del presente procedimiento se han cumplido todos los requisitos legales presentes para tales efectos e igualmente que no existe ningún vicio de nulidad y por consiguiente pido al tribunal salvo mejor criterio del Juzgador declare CON LUGAR la presente Solicitud de divorcio con todos los pronunciamientos de Ley”…”.

Siendo la oportunidad legal, el Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento con respecto a la solicitud de divorcio presentada, previa las observaciones siguientes:

II

PRIMERO

Que está debidamente probado el vínculo matrimonial entre los ciudadanos: A.E. PATIÑO RIVERO y S.A.G., anteriormente identificados, de conformidad con el acta de matrimonio, cuya copia certificada, anexada a la presente solicitud, marcada con la letra “A”, inserta al folio dos (02) en el presente expediente.

SEGUNDO

Que de la unión matrimonial, manifiestan los solicitantes que no procrearon hijos y no adquirieron ningún tipo de bienes que liquidar.

TERCERO

Que desde el momento de la separación de hecho de los mencionados cónyuges, es decir, a partir mes de Marzo del año dos mil (2000), a la fecha de iniciarse el presente procedimiento especial, o sea, siete (07) de junio del año dos mil cinco (2005), han transcurrido más de cinco (05) años sin que exista reconciliación alguna entre las partes, tal como lo alegaron.

Ahora bien, revisadas como han sido las actas que componen la presente causa, se puede constatar que efectivamente ha transcurrido más de cinco (5) años, desde el momento de la separación de hecho de los solicitantes hasta la admisión de la solicitud de DIVORCIO 185-A, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges, por lo que es procedente y esta ajustado a derecho será declarar en forma sumaria la DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL conforme a lo solicitado por las partes y en base a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, tal como se establecerá en el dispositivo del presente fallo. ASI SE DECIDE.

III

En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, MARÍTIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A presentada conjuntamente por los ciudadanos A.E. PATIÑO RIVERO y S.A.G., quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-12.273.534 y 16.314.976, respectivamente, quedando en consecuencia, DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeran por ante la Prefectura de la Parroquia S.I., Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha veinticuatro (24) del mes de diciembre del año mil novecientos noventa y nueve (1999).

Definitivamente firme como haya quedado el fallo dictado, remítase bajo oficio, copia certificada de la presente decisión, con inserción del auto de ejecución que se dicte, al Jefe del Instituto de Codificación y Jurisprudencia del Ministerio del Interior y Justicia; al Fiscal General de la República; al Registrador Principal del Estado Sucre y al Prefecto de la Parroquia S.I., del Municipio Sucre del Estado Sucre.

La presente decisión se dicta con fundamento a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil.

ASI SE DECIDE.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DIARÍCESE Y DÉJESE COPIA CERTIIFICADA PARA SU DEBIDO ARCHIVO.

Se deja constancia que los solicitantes estuvieron debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ciudadano G.D.L., inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 26.851.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DE TRÁNSITO, MARÍTIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En la ciudad de Cumaná, a los catorce (14) días del mes de Junio de dos mil cinco (2005). Anos 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-

DRA. I.C. BARRETO LOZADA

LA JUEZ TEMPORAL

Abg. ISMEIDA B. L.T.

LA SECRETARIA.

NOTA: En esta misma fecha (14/07/2005) siendo la 1:20 p.m. previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó la anterior sentencia.

ABOG. ISMEIDA BEATRIZ. L.T.

LA SECRETARIA.

Expediente Número: 08974.

Motivo: DIVORCIO 185-A.

Materia: Familia.

Sentencia Definitiva.

ICBL/afc//.-

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