Decisión nº 117-2009-D de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Cumaná), de 27 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2009
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteIngrid Coromoto Barreto Lozada
ProcedimientoSeparacion De Cuerpos

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL,

MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO PRIMER CIRCUITO

JUDICIAL ESTADO SUCRE

199º Y 150º

SENTENCIA Nro 117-2009 D

Se inicia el presente procedimiento por SOLICITUD DE SEPARACION DE CUERPOS, recibido previa distribución por el tribunal de turno, en fecha 09 de mayo del 2008, presentada Conjuntamente por los Ciudadanos P.R.J. RIVAS PATIÑO Y SOLEIDYS M.T.A., quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-18.905.052 y V- 17.540.952, de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio, E.R.P., inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 55.381.-

Alegan los solicitantes en su escrito, lo que se transcribe a continuación:

Omissis

“En fecha 17 de Marzo del 2004, Contrajimos Matrimonio Civil, por ante la Alcaldía del Municipio Sucre, del Estado Sucre, tal como se evidencia de Copia Certificada del Acta de Matrimonio que acompañamos marcada con la letra “A”, estableciendo nuestro domicilio conyugal en el Sector 4, Calle 4, Casa S/N, de la Parroquia S.I., del Municipio Autónomo Sucre del Estado Sucre.- Ahora bien, Ciudadana Juez, es el caso, que desde algún tiempo a esta parte y en virtud de causas muy diversas, nuestra vida en común se ha hecho insoportable por las continuas desavenencias, razón por la cual hemos llegados a la conclusión razonable, de acudir ante su competente autoridad de mutuo acuerdo, para separarnos legalmente de Cuerpos y Bienes, según lo establecido en el Artículo762 del Código de Procedimiento Civil y el Artículo 189 del Código Civil Vigente, la misma se regirá de acuerdo a las siguientes cláusulas: PRIMERA: En virtud de la presente separación de cuerpos y bienes, se suspende la vida en común a partir de hoy de los Cónyuges. SEGUNDA: Cada Cónyuge tiene derecho a vivir por separado, fijar su residencia en cualquier lugar de la República ó en el exterior. TERCERA: En cuanto a la comunidad conyugal de bienes, declaramos que no adquirimos bienes. CUARTA: Convenida y pedida la separación de cuerpo y bienes manifestamos al Tribunal estar de acuerdo con las cláusulas antes descritas, quedando satisfechos y sin nada más que reclamar entre las partes. QUINTA: Manifestamos que no tuvimos hijos en nuestro matrimonio.- Pedimos al tribunal decretar nuestra separación de Cuerpo y de bienes bajo las mismas condiciones manifestadas por nosotros. Solicitamos Copias Certificadas de la presente solicitud y del auto que sobre ella recaiga.- Finalmente pedimos que la presente solicitud sea admitida, sustanciada y tramitada conforme al pronunciamiento de Ley correspondiente y se nos declare separados de cuerpos y bienes en las condiciones antes convenidas.-

Omissis...

Por auto de fecha Veintiuno (21) de Mayo del año Dos Mil Ocho (2008) habiéndosele dado cumplimiento a los requisitos legales pertinentes, el Tribunal decretó la Separación de Cuerpos a los arriba mencionados e identificados solicitantes, a tenor de lo dispuesto por el Artículo 189 del Código Civil.

Al folio Cuatro (4) corre diligencia, de fecha 22 de Mayo del 2009, suscrita por los Ciudadanos: P.R.J. RIVAS PATIÑO Y SOLEIDYS M.T.A., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Números V- 18.905.052, y V- 17.540.952, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio J.B.B., de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 55.382, mediante la cual solicitan la CONVERSION EN DIVORCIO de dicha separación.-

Siendo la oportunidad legal, el Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento con respecto a la solicitud de Divorcio presentada, previas las observaciones siguientes:

I

Que el vínculo conyugal cuya disolución pretenden los solicitantes, fue contraído en fecha 17 de Marzo del 2004, por ante la Alcaldía del Municipio Autónomo Sucre del Estado Sucre según Acta de matrimonio, cuya copia certificada se anexara a la solicitud, inserta al folio 2 Vto. de las presentes actuaciones.

  1. Que de dicha unión los solicitantes no procrearon hijos y que no obtuvieron bienes que puedan ser objeto de liquidación.

  2. Que desde la fecha en que el Tribunal declaró la separación de cuerpos, es decir, desde el 21 de Mayo Del 2008, a la fecha en que solicitan la conversión en divorcio, 22 de Mayo del 2009, transcurrió más de un año sin que exista reconciliación alguna entre las partes, tal como lo alegaran.

II

Ahora bien, revisadas como han sido las actas que componen la presente causa, se puede constatar que efectivamente ha transcurrido más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges, por lo que es procedente y se encuentra ajustado a derecho será declarar en forma sumaria, la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, conforme a lo solicitado por las partes y en base a lo establecido en el Segundo Aparte del Artículo 185 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 189 eiusdem, tal como se establecerá en la dispositiva del presente fallo. ASI SE DECIDE.

III

En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, MARÍTIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS de los ciudadanos P.R. RIVAS PATIÑO Y SOLEIDYS M.T.A., quienes son venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V- 18.905.052 y V-17.540.952, respectivamente, ambos cónyuges entre sí, quedando en consecuencia, DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeran por ante la ALCALDIA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO SUCRE, en fecha 17 de Marzo del 2004.-

La presente decisión se dicta con fundamento a lo previsto en el Segundo Aparte del Artículo 185 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 189 eiusdem. ASI SE DECIDE.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DIARÍCESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, MARÍTIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En Cumaná, a los 27 días del mes de Mayo del 2009.- Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación

JUEZA

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DRA. I.C.B.L.

SECRETARIA

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ABOG ISMEIDA BEATRIZ LUNA TINEO

NOTA En la misma fecha, (27 05 2009) siendo las (9:40 A.M. ) previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registro la anterior Sentencia.-

SECRETARIA

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ABOG ISMEIDA BEATRIZ LUNA TINEO

Materia: Civil Familia.

ICBL. ddmm EXP. N° 09580

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