Decisión nº 08-2014-D de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Cumaná), de 13 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2014
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteIngrid Coromoto Barreto Lozada
ProcedimientoDivorcio

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,

MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

203° Y 154°

SENTENCIA NRO: 08 -2014-D

EXPEDIENTE No: 10.048

MOTIVO: DIVORCIO

MATERIA: CIVIL

PARTE DEMANDANTE: A.M.P.G.

ABOG.ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE LIVIAN N.M.V.

PARTE DEMANDADA R.R.R.A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA

NO TIENE ACREDITADO EN AUTOS

VISTOS SIN INFORMES DE LAS PARTES

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En fecha cuatro de diciembre del año dos mil doce (04/12/2012) se recibe por Distribución Demanda de DIVORCIO incoada por la Ciudadana A.M.P.G., venezolana, casada, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad número V-5.694.015 y domiciliada en la Urbanización A.J.d.S., Calle Nº 07, Casa Nº 2-31, B.S., Cumaná, Estado Sucre, asistida por la abogada en ejercicio LIVIAN N.M.V., venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 124.987 y con domicilio procesal en la Calle B.F., Edificio PAMELIAS, Oficina Nº 06, de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre.

Dicha Demanda de Divorcio ha sido incoada contra el ciudadano R.R.R.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.321.569 y domiciliado en la Avenida Bermúdez, “Comercial San”, Cumaná, Estado Sucre, fundamentada legalmente en la Causal Segunda (2da.) del Artículo 185 del Código Civil Vigente. Los hechos alegados para fundamentar dicha demanda están contenidos en el libelo de la misma que rielan del folio uno (1) al tres (03). Acompañada del recaudo que riela al folio cinco (05) y su vto. Se le dio entrada en los libros respectivos y se formó expediente bajo el Nº 10.048.

Alega la actora en el escrito de demanda lo siguiente:

En fecha cinco (05) de marzo de dos mil cuatro (2.004)), contraje matrimonio civil por ante la Primera Autoridad de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre, Estado Sucre, según consta en acta de matrimonio que se anexa marcada con la letra “A”, con el ciudadano R.R.R.A., venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, portador de la cédula de identidad personal Nº V-8.321.569…después de casados, estuvimos viviendo en la Urbanización la Llanada, Sector 03, Vereda 31, Casa Nº 11, Municipio Sucre del Estado Sucre; de allí nos mudamos al que fue nuestro último domicilio conyugal, la Urb. A.J.d.S., Calle Nº 07, Casa Nº 2-31, Brasil, Cumaná, Estado Sucre, y en donde aún vivo, ya que mi cónyuge abandono nuestro hogar, en fecha veinte (20) de febrero de dos mil once (2011), y hasta la presente fecha no ha regresado muy a pesar de los múltiples esfuerzos que hice oportunamente. Fue en esta fecha en la que mi cónyuge de manera unilateral y a su propio albedrío decidió separarse materialmente al abandonar nuestro hogar y poner fin a una relación de más siete años, mudándose, tengo entendido para Araya, Municipio C.S.A., Estado Sucre,…no obstante que la convivencia y la mutua asistencia conyugal, de hecho se había roto desde hace más de tres (3) años, el abandono material y absoluto, produce en consecuencia la ruptura definitiva al mantenerse el mismo estatus en nuestra relación, por lo que su abandono puso fin a las obligaciones maritales entre nosotros, situación que se ha mantenido y no ha variado hasta la actualidad, sin que exista el menor interés, de nuestra partes de solventar la eminente ruptura del vinculo matrimonial. Hace aproximadamente ocho (08) meses, seguro de que nunca más volveríamos a tener una convivencia marital, le propuse a mi esposo que intentáramos un divorcio amigable, es decir una separación de cuerpos… pero en virtud de que él no atendió la seriedad de lo planteado, es por lo que demando la ruptura del vinculo matrimonial mediante el establecimiento de un divorcio ordinario, ejerciendo en ese sentido los derechos que me concede el Código Civil en su artículo 185, ordinal 2º, ya que no deseo ningún tipo de unión legal con quien decidió unilateralmente, abandonar el hogar sin más reparos…Ciudadana Juez, por cuanto los hechos narrados concuerdan con la causal de divorcio segunda del Artículo 185, ordinal 2º del Código Civil…hace que acuda ante su competente autoridad para demandar en divorcio, …a mi cónyuge ciudadano R.R.R.A.,…Pido que la citación del demandado, …, se practique en Avenida Bermúdez, “Comercial Elías”, frente a la Tienda de electrodomésticos “Genesis Import”, Cumaná, Estado Sucre, lugar donde trabaja mi cónyuge…Por último pido que la presente solicitud sea admitida y sustanciada conforme a Derecho… declarado el Divorcio con todos los pronunciamientos de la ley…”.

(Negrillas del Tribunal)

Por auto de fecha cinco de febrero del año dos mil trece (05/02/2013), se admitió la demanda por ante este Juzgado, se ordenó la citación de la parte demandada y se ordenó la notificación del Fiscal IV del Ministerio Público con competencia en Materia de Familia. (Ver f. 06, 7 y 08 y sus vtos). En fecha veinticinco de febrero del año dos mil trece (25/02/2013), se practicó la notificación del Fiscal IV del Ministerio Público con competencia en Familia, según diligencia suscrita por la Alguacil Suplente de este Juzgado. (Ver f. 09, 10 y su vto.).

En fecha veintisiete de febrero del año dos mil trece (27/02/2013), se practicó la notificación de la parte demandada, según diligencia suscrita por la Alguacil Suplente de este Juzgado (Ver f. 11 y 12).

En fecha dieciséis (16) de abril del año dos mil trece (16/04/2013), tuvo lugar el PRIMER ACTO CONCILIATORIO en el presente juicio de DIVORCIO al mismo compareció la Ciudadana A.M.P.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.694.015 y de este domicilio, parte Actora, asistida por la abogada en ejercicio L.H.B., venezolana, mayor de edad, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 56.177.-La parte demandada ciudadano R.R.R.A., titular de la cédula de identidad número V-8.321.569, estuvo presente en el acto, asistido por el abogado en ejercicio L.A.Y.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 67.053.-Asimismo el Tribunal dejo constancia que los cónyuges asistentes al acto insistieron en continuar con el divorcio, por lo que la reconciliación no pudo lograrse y se emplazaron a las partes para un Segundo Acto Conciliatorio al primer (1er) día hábil siguiente de Despacho, pasados que sean cuarenta y cinco (45) días a partir de la presente fecha, a las 10:00 a.m. Asimismo el Tribunal dejo constancia que la representación FISCAL IV DEL MINISTERIO PUBLICO EN MATERIA DE FAMILIA, estuvo presente en el acto. (Ver f. 13 y su vto.).

En fecha tres (03) de Junio del año dos mil trece (03/06/2013), tuvo lugar el SEGUNDO ACTO CONCILIATORIO en el presente juicio, al mismo compareció la ciudadana A.M.P.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 5.694.015 y de este domicilio, parte Actora, asistida por la abogada en ejercicio LIVIAN N.M.V., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 124.987. Asimismo el Tribunal hizo constar que la parte demandada ciudadano R.R.R.A. titular de la cédula de identidad número V-8.321.569, no compareció al acto ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial, por lo que la reconciliación no pudo lograrse. La parte Actora ratificó en todas y cada una de sus partes la demanda intentada contra su cónyuge ciudadano R.R.R.A. e insistió en la acción intentada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 757 del Código de Procedimiento Civil y se emplazaron a las partes para el quinto (5to) día de Despacho siguiente a la misma hora a dar CONTESTACION a LA DEMANDA. Igualmente el Tribunal dejo constancia que no estuvo presente en el acto la ciudadana FISCAL IV DEL MINISTERIO PUBLICO EN MATERIA DE FAMILIA. (Ver f. 14).

En fecha doce (12) de junio del año dos mil trece (12/06/2013), tuvo lugar el ACTO DE CONTESTACION a la Demanda en el presente juicio, al mismo compareció la ciudadana A.M.P.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.694.015 y de este domicilio, parte Actora, asistida por la abogada en ejercicio LIVIAN N.M.V., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 124.987. La parte demandada ciudadano R.R.R.A., titular de la cédula de identidad número V-8.321.569, no compareció al acto ni por sí ni por medio de Apoderados por lo que el Tribunal considero contradicha la presente demanda en todas y cada una de sus partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 758 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente dejo constancia que el Fiscal Cuarto del Ministerio Público, no estuvo presente en el acto. (Ver f. 15).

En fecha doce (12) de julio del año dos mil trece (12/07/2013) la ciudadana secretaria de este Juzgado abogada ISMEIDA B. L.T., agregó al presente expediente el escrito de promoción de medios probatorios de la parte Demandante. (Ver f. 16, 17,18 y 19).

Abierto el juicio a pruebas, solamente la parte Actora hizo uso de ese derecho y promovió los siguientes medios de pruebas: Promovió A.- Acta de Matrimonio Civil, en la cual consta que contrajo matrimonio, en fecha cinco (05) de marzo de dos mil cuatro (2.004), con el ciudadano R.R.R.A., titular de la cédula de identidad número V-8.321.569, la cual cursa en la presente causa, marcada con la letra “A”. De conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código de Procedimiento Civil promovió los testigos siguientes:1.- Y.M.M.R., S.C.V. y C.J.V., venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-12.437.650, V-10.953.437 y V-5.076.427, respectivamente, domiciliadas la primera y la tercera en la Urbanización A.J.d.S., Calle 07, Nos. 230 y 233, y la segunda en la Calle B.F., Nº 45, todas domiciliadas en esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre.

Por auto de fecha cinco de agosto del año dos mil trece (05/08/2013), fue admitido el medio probatorio presentado por la parte actora y para la evacuación de las testimoniales de dicho escrito de prueba se fijaron las 9:00 a.m. , 10:00 a.m. y 11:00 a.m. del tercer día de despacho siguiente, para que las ciudadanas Y.M.M.R., S.C.V. y C.J.V., venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-12.437.650, V-10.953.437 y V-5.076.427, respectivamente, domiciliadas la primera y la tercera en la Urbanización A.J.d.S., Calle 07, Nos. 230 y 233, y la segunda en la Calle B.B., Nº 45, todas domiciliadas en esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, comparecieran por ante este Tribunal a rendir sus declaraciones en calidad de testigos en el presente juicio. (Ver f. 20).

En fecha ocho de agosto del año dos mil trece (08/08/2013), tuvo lugar el acto de declaración de las ciudadanas Y.M.M.R., S.C.V. y C.J.V., venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-12.437.650, V-10.953.437 y V-5.076.427, respectivamente, todas domiciliadas en esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre (Ver f. 21, 22 y 23, y sus vtos.).

Por auto de fecha diecisiete (17) de diciembre del año dos mil trece (17/12/2013), el Tribunal hizo constar que se encuentra vencido el termino para que las partes presentaran sus Informes dijo “VISTOS” y se reservó el lapso legal para dictar Sentencia. (Ver f. 24).

II

Cumplidas como han sido todas y cada una de las exigencias legales para dictar

Sentencia, pasa este Tribunal a hacerlo en base a las siguientes consideraciones:

PRIMERO. La acción de Divorcio intentada por la ciudadana A.M.P.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.694.015 y domiciliada en la Urbanización A.J.d.S., Calle Nº 07, Casa Nº 2-31, B.S., Cumaná, Estado Sucre, parte demandante, asistida por la abogada en ejercicio LIVIAN N.M.V., venezolana, mayor de edad, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 24.987 y con domicilio procesal en la Calle B.B., Edificio PAMELIAS, Oficina Nº 06, en esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre contra el Ciudadano R.R.R.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.321.569 y domiciliado en la Avenida Bermúdez, “Comercial San”, Cumaná, Estado Sucre, ha sido fundamentada legalmente en la Causal segunda (2da.) del artículo 185 del Código Civil en virtud de lo cual fue admitida por este Tribunal, de conformidad con el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil.

SEGUNDO: Se observa de las actas procesales que conforman el presente expediente que el mismo fue sustanciado de conformidad con las normas legales relativas a los procesos de divorcio, a cuyo efecto se hizo el correspondiente emplazamiento de los cónyuges para la reconciliación y se notificó al Fiscal del Ministerio Público, en su carácter de Defensor del Matrimonio.

TERCERO: Llegada la oportunidad de la etapa probatoria solamente la parte actora hizo uso de ese derecho y promovió las testimoniales de las ciudadanas Y.M.M.R., S.C.V. y C.J.V., venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-12.437.650, V-10.953.437 y V-5.076.427, respectivamente, y domiciliadas todas en esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, las cuales rindieron sus declaraciones por ante este Tribunal, en fecha ocho de agosto del año dos mil trece (08/08/2013), esta Juzgadora pasa de seguidas a valorarlas de la siguiente manera:

Se le otorga pleno valor y fuerza probatoria al acta de matrimonio que cursa en el folio 5 y su vuelto del presente expediente y que fue consignada por la parte actora con el libelo de demanda. ASI SE ESTABLECE.

VALORACION DE LAS TESTIMONIALES:

Con relación a la testigo Ciudadana Y.M.M.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.437.650 y con domicilio en la Urbanización A.J.d.S., Calle 07, Nº 230, de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, se extraen las siguientes preguntas PRIMERA:¿Diga la testigo si conoce a la ciudadana A.M.P.G.? Respondió:

Sí”.-SEGUNDA:¿Diga la testigo, si sabe y le consta que la ciudadana A.P. está casada con el ciudadano R.R.? Respondió: “Sí”.-TERCERA: ¿Diga la testigo, si sabe y le consta que la ciudadana ANA y el ciudadano ROBERTO están separado? Respondió:” Sí se y me consta que están separados”.-CUARTA:¿Diga la testigo, si sabe y le consta por qué están separados los ciudadanos A.P. y R.R.? Respondió:”Están separados porque el se fue del hogar, en pocas palabras abandonó”.-

Con relación a la testigo Ciudadana S.C.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.953.437, con domicilio en la Calle B.B., Nº 45, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, se extraen las siguientes preguntas PRIMERA:¿Diga la testigo si conoce a la ciudadana A.M.P.G.? Respondió:”Sí la conozco desde que se mudo allá en la urbanización”.- SEGUNDA:¿Diga la testigo, si sabe y le consta que la ciudadana A.P. está casada con el ciudadano R.R.? Respondió:”Sí me consta porque siempre estaba allí”.-TERCERA:¿Diga la testigo, si sabe y le consta que la ciudadana ANA y el ciudadano ROBERTO están separado? Respondió:”Sí se y me consta que están separados desde hace dos años aproximadamente”.CUARTA: Diga la testigo, si sabe y le consta por qué están separados los ciudadanos A.P. y R.R.? Respondió: “Están separados porque el abandonó el hogar dejándola sola con su hijo”

Con relación a la testigo Ciudadana C.J.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.694.015, con domicilio en la Urbanización A.J.d.S., Calle 07, Nº 233, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, se extraen las siguientes preguntas PRIMERA:¿Diga la testigo si conoce a la ciudadana A.M.P.G.? Respondió:”Sí la conozco desde hace años”.- SEGUNDA:¿Diga la testigo, si sabe y le consta que la ciudadana A.P. está casada con el ciudadano R.R.? Respondió:”Sí está casada con él, me consta porque viven cerca de mi casa ”.-TERCERA:¿Diga la testigo, si sabe y le consta que la ciudadana ANA y el ciudadano ROBERTO están separado? Respondió:”Sí se y me consta que están separados porque él tiene tiempo que no va por allá”.-CUARTA:¿Diga la testigo, si sabe y le consta por qué están separados los ciudadanos A.P. y R.R.? Respondió:” Están separados porque él se fue del hogar, o sea abandono a la señora A.M., hasta el sol de hoy”.-

Respecto a las declaraciones de las mencionadas testigos, el Tribunal le otorga PLENO VALOR y FUERZA PROBATORIA a las declaraciones de las ciudadanas Y.M.M.R., S.C.V. y C.J.V. por haber resultado las mismas contestes, concordantes entre si, contundentes y bien fundamentadas. En tal sentido, quedó demostrado que:

  1. - Conocen de vista, trato y comunicación a los cónyuges ciudadanos A.M.P.G. y R.R.R.A..

  2. -Que están separados por que él abandono el hogar lo que confirman los dichos de la parte actora. ASI SE ESTABLECE.

Visto que la pretensión del actor tiene su fundamento en el ordinal 2doº del artículo 185 del Código Civil Venezolano, este Tribunal y vistas las declaraciones de los testigos observa que las mismas coinciden de forma concordante con lo alegado por la parte actora en el libelo de demanda. ASÌ SE ESTABLECE

En la presente causa ha quedado demostrado la existencia del vinculo matrimonial y que el demandado ciudadano R.R.R.A., abandonó a su cónyuge ciudadana A.M.P.G., lo que convalida que la actora haya manifestado en el libelo de demanda que estaban separados por mas de dos años y que abandonó el hogar situación que se ha mantenido y no ha variado hasta la actualidad, razón por la que demanda en divorcio por la causal segunda (2da.) del articulo 185 del Código Civil, a su cónyuge ciudadano R.R.R.A.. Esta Juzgadora infiere que existe pleno convencimiento de quien aquí juzga de las pruebas y de lo expuesto en las actas procesales por cuanto se observa que se cumplió con el debido proceso y el sagrado derecho a la defensa consagrado en el articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en tal sentido se deduce que fue validamente citada la parte demandada y que no compareció por ante este tribunal a ejercer alguna defensa o promover prueba alguna que le favoreciera, aunado a que la parte demandada fue citada validamente y que no compareció al acto de testigos para realizar sus repreguntas y tener el control de la prueba , es por lo que esta Juzgadora fundamentada en el articulo 506 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 185 ordinal 2 del Código Civil Venezolano, considera demostrada la causal invocada del abandono voluntario, y habiendo la parte actora aclarado al tribunal que no existen hijos dentro del matrimonio por cuanto el hijo que existe es mayor de edad y es hijo de la parte actora solamente, este tribunal deja constancia que este juzgado es el competente para dictar la presente sentencia y por ende procedente la pretensión de la parte demandante por lo que así deberá declararse en la parte dispositiva del presente fallo como de seguidas se hace razón por la cual la presente acción deberá ser declarada favorable a la parte actora y así será declarado en la parte dispositiva de la presente sentencia. ASÍ SE DECIDE.

III

Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de DIVORCIO intentada por la ciudadana A.M.P.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.694.015 y domiciliada en la Urbanización A.J.d.S., Calle Nº 07, Casa Nº 2-31, B.S., Cumaná, Estado Sucre contra el ciudadano R.R.R.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.321.569 y de este domicilio y en consecuencia, DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído, en fecha cinco (05) de marzo del año dos mil cuatro (05/03/2004) por ante la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, tal y como consta de acta de matrimonio inserta en las actas procesales en el folio cinco (05) y su vuelto del presente expediente. ASI SE DECIDE.

Se condena en costas a la PARTE DEMANDADA por haber resultado totalmente vencida en la presente sentencia, conforme a lo pautado en el Artículo 274 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.

La presente decisión esta fundamentada conforme al artículo 185 en su ordinal segundo (2do.) del CODIGO CIVIL VENEZOLANO.

Se deja expresa constancia que la parte DEMANDANTE esta asistida por la abogada en ejercicio LIVIAN N.M.V. , inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 124.987 y domiciliada en esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, y la parte DEMANDADA no tiene Apoderado Judicial acreditado en autos.-QUE CONSTE.

Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia certificada. Publíquese en la página Web de este Tribunal.

Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En la Ciudad de Cumaná, a los trece días del mes de febrero del año dos mil catorce (13/02/2014). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

JUEZA

DRA. I.C. BARRETO de ARCIA

SECRETARIA

ABOG. ISMEIDA B. L.T.

NOTA: En la misma fecha (13 /02/2014) siendo las once y media de la mañana (11:30 a.m.) previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó el anterior pronunciamiento.

SECRETARIA

ABOG. ISMEIDA B. L.T.

Expediente Nº 10.048

Motivo: DIVORCIO

Materia: FAMILIA

SENTENCIA DEFINITIVA

ICBL/IBLT/apdem.

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