Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Carupano), de 15 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2011
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteLuis M Marsella
ProcedimientoAuto Fundado

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CRICUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION

Carúpano, 15 de Marzo de 2011

200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RK11-P-2002-000003

ASUNTO: RP11-P-2005-005170

Visto el contenido de las actas de fecha 03 de los corrientes, suscritas por los penados W.R.P.B., J.M.C., L.E.V.R., N.N.P.S., C.A., R.L.R. y B.d.C.B. , y certificadas por el Director del Internado Judicial de Esta Ciudad mediante las cuales, solicitan cómputo actualizado de las penas impuestas a los mismos; Este tribunal, pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

De la revisión de la causa se observa que los penados W.R.P.B., J.M.C., L.E.V.R., N.N.P.S., C.A., R.L.R. y B.d.C.B., suficientemente identificados en la causa, se encuentran cumpliendo condena por haber sido condenados a cumplir la pena de 9 años de prisión mas las accesorias de Ley por la comisión del delito de Trafico ilícito de sustancias estupefacientes, en modalidad de Ocultamiento, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito Y El Consumo De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas.

Igualmente de la revisión de la causa se evidencia que dichos penados se encuentran detenidos desde el día 08 de Septiembre del año 2002, según consta en Acta de Allanamiento Nro: 001-A realizada por la Guardia Nacional Comando de Operaciones-Comando Nacional Antidrogas, cursante a los folios 06 al 14 de la primera pieza que conforma la presente causa, por lo que hasta el día de hoy, tienen efectivamente detenidos un total de Ocho,(8), años, Seis,(6), meses y Siete,(7), Días, faltándoles por cumplir Cinco,(5), meses y Veintitrés,(23),días, que vencerán de manera definitiva el día 08 de Septiembre del año en curso.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 479 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, Actualiza el Cómputo de pena correspondiente a los penados W.R.P.B., J.M.C., L.E.V.R., N.N.P.S., C.A., R.L.R. y B.d.C.B., quienes se encuentran cumpliendo la pena de Nueve,(9), años de Prisión que les fuera impuesta por la comisión del delito de Trafico Ilícito de sustancias estupefacientes en Modalidad de Ocultamiento, Previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la ley orgánica contra el trafico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. líbrese boletas informativas para los penados.

El Juez Segundo de Ejecución.

Abg. L.M.M..

La Secretaria.

Abg. P.R.B..

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