Decisión de Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de Lara (Extensión Barquisimeto), de 25 de Abril de 2005

Fecha de Resolución25 de Abril de 2005
EmisorJuzgado de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteMaría Del Carmen Alvarez Lucena
Procedimiento185-A (Divorcio)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

Demandante: P.D.C.G.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.786.093 y de este domicilio.

Demandado: W.J.B.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.804.043 y de este domicilio.

HIJOS: identidades omitidas de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

MOTIVO: Divorcio 185-A.

En fecha 20 de octubre de 2004, la ciudadana P.G. presenta solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, contra el ciudadano W.B. (F.1 al 6). En fecha 07 de diciembre de 2004, el Tribunal le da entrada y admite la solicitud por no ser contraria a derecho, al orden público o alguna disposición expresa de la ley, se ordenó la citación del cónyuge demandado y la notificación a la Fiscal del Ministerio Público. En fecha 21 de enero de 2005, queda notificada la Fiscal del Ministerio Público del inicio del presente procedimiento (F. 10). En fecha 06 de abril de 2005 comparece el cónyuge demandado dándose por citado. (F.12); dando contestación a la demandada asistido de abogado en fecha 12 de abril de 2005 (F. 13). En fecha 21 de abril de 2005 comparece la Fiscal del Ministerio Público, quien no hace objeción alguna a la presente solicitud._________________________________________________

Para decidir el Tribunal observa:__________________________________________

ÚNICO: Que se han llenado todos los extremos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil y en vista que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años no siendo objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, y, de acuerdo a la competencia atribuida en el literal “i” del Parágrafo Primero del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL existente entre los ciudadanos W.J.B.C. y P.D.C.G.G., ya identificados, ante el Jefe Civil de la Parroquia S.R., Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 03 de septiembre 1994, bajo el N° 307 folio 463 fte del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho durante al año 1994. Los hijos continuarán bajo la Guarda de la madre. Los padres ejercerán de manera conjunta la P.P.. El padre se obliga a pagar como monto de la obligación alimentaria a favor de sus hijos CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.120.000, 00) mensuales que serán entregados directamente a la madre guardadora. Los gastos inscripción en el colegio, uniformes, útiles escolares, serán cubiertos por ambos padres en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) cada uno. En el mes de diciembre el padre cubrirá todos los gastos de sus hijos. Asimismo se obliga a cubrir todo lo referente a médicos, medicinas y gastos recreativos y deportivos de sus hijos (previo convenio de partes). El padre sufragará el CIEN POR CIENTO (100%) de los estudios universitarios de sus hijos, al igual que todos los gastos extras que surjan serán sufragados previo consenso de partes. En lo que respecta al derecho de frecuentación, el padre podrá compartir con sus hijos todos los días de la semana siempre y cuando no interfiera con sus horas de descanso, estudio o esparcimiento. Liquídese la comunidad de Gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a lo funcionarios de Registro Civil Competente.

Publíquese y Regístrese.

Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho N° 1 de este Tribunal, en Barquisimeto a los veinticinco (25) días del mes de a.d.D.M. cinco (2005). Años: 195° y 146°.

La Juez de Juicio N° 01,

Abog. M.A.L.,

La Secretaria,

Abog. S.B.A.

Seguidamente se publicó en esta misma fecha en horas de despacho.

La Secretaria,

Abog. S.B.A.

MCAL/SBA/vilma

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