Decisión de Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo. sede La Victoria de Aragua, de 3 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2010
EmisorTribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo. sede La Victoria
PonenteLiliam Rosa Perez
ProcedimientoPrestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA

La Victoria, tres de marzo de dos mil diez

199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: DP31-L-2009-000284

ASUNTO: DH31-X-2010-000010

Vista la diligencia de fecha veintiséis (26) de febrero de dos mil diez (2010), suscrita por el ciudadano V.H.U., titular de la cedula de identidad Nº 4.405.041, en su condición de parte actora, asistido jurídicamente por la Procuradora del Trabajo Abogado GRICELYS RIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 44.131, mediante la cual solicitan a este Tribunal se sirva dejar sin efecto legal alguno la comisión librada a los Tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Área Metropolitana de Caracas para que ejecuten la sentencia dictada en esta causa, en virtud que la parte actora posee información relativa a números de cuenta corriente bancaria, perteneciente a la empresa demandada sobre la cual se puede efectuar la medida ejecutiva de embargo decretada, ante tal solicitud este Tribunal OCTAVO de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en La Victoria, respetuoso de los Principios del debido proceso, la celeridad y el indubio pro operario y de conformidad a lo previsto en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, el cual se aplica analógicamente según lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, REPONE la presente causa al estado de REFORMAR EL DECRETO DE EJECUCIÓN dictado en la presente causa en fecha dieciocho (18) de febrero de dos mil diez (2010), solo en lo que respecta a la orden de comisionar a los Tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Área Metropolitana de Caracas para que ejecutaran la sentencia dictada en la presente causa, lo cual se deja sin efecto jurídico alguno, en consecuencia SE INFORMA a la parte ejecutante que este Juzgado procederá a su traslado y constitución en la Sede de la Empresa demandada o en el lugar que indique el ejecutante el día MIERCOLES VEINTICUATRO (24) DE MARZO DE DOS MIL DIEZ (2010), A LAS DIEZ (10:00 A.M.) DE LA MAÑANA. Haciéndole saber a la parte ejecutante, que deberá proveer lo conducente a los fines del traslado para la práctica de la medida de embargo decretada. Así se acuerda y se decide. Se deja sin efecto jurídico alguno las actuaciones que rielan a los folios cuatro (4) exhorto, cinco (5) y seis (6) mandamiento de ejecución y siete (7) oficio de remisión del presente cuaderno de medidas.

DIOS Y FEDERACIÓN

LA JUEZ

ABG. L.P. SAAVEDRA

EL SECRETARIO

ABG. A.L.C.

LPS/ALC.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR