Decisión de Juzgado Segundo De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil de Aragua, de 7 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2008
EmisorJuzgado Segundo De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil
PonenteLuz Garcia
ProcedimientoAcción Pauliana

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

Maracay, 07 de agosto de 2008.

196º y 147º

EXPEDIENTE N° 46.306-07

DEMANDANTES: W.J.C.A., L.V.C.A. y PATRI C.C.A., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros 13.626.111, 15.037.450 y 16.434.018 respectivamente.-

ABOGADO: C.J.Y., abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 86.719.

DEMANDADOS: HELVECIA SERIO DE NARDUCCI, F.A.S.F. y A.A.S.R., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros 302.126, 9.879.887 y 317.413 respectivamente

MOTIVO: ACCION PAULIANA.

DECISIÓN: SE HOMOLOGÓ TRANSACCION

En fecha “30 de julio de 2007” los ciudadanos W.J.C.A., L.V.C.A. y PATRI C.C.A., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros 13.626.111, 15.037.450 y 16.434.018 respectivamente asistidos por el abogado C.J.Y., abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 86.719, interpusieron demanda de ACCION PAULIANA, en contra de los ciudadanos HELVECIA SERIO DE NARDUCCI, F.A.S.F. y A.A.S.R., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros 302.126, 9.879.887 y 317.413 respectivamente. En auto de fecha “02 de agosto de 2007”, se admitió la demanda, y se ordenó la comparecencia de la parte demandada, igualmente se apertura el respectivo cuaderno de medidas.

En fecha “31 de julio de 2008”, comparecieron por una parte los ciudadanos W.J.C.A., L.V.C.A. y PATRI C.C.A., identificados anteriormente, asistidos por el abogado C.J.Y.M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 86.719 y por la otra parte los ciudadanos A.A.S.R. y F.A.S.F., titulares de las cédulas de identidad Nros 317.413 y 9.879.887 respectivamente y el abogado G.T., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 56.554, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana HELVECIA SERIO DE NARDUCCI, titular de la cédula de identidad N° 302.126, e introdujeron escrito de transacción Judicial mediante el cual ponen fin al presente juicio. Ahora bien, al advertir este Tribunal que la transacción celebrada por las partes, se efectuó de conformidad con lo previsto en la norma contenida en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”, se da por consumado el acto; en consecuencia se ordena la homologación solicitada en los términos allí expuestos.

DECISION

En razón de lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCION en los mismos términos expresados por ambas partes, en consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Asimismo se ordena suspender la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 09 de agosto de 2007, sobre el inmueble constituido por una parcela de terreno y las bienhechurías sobre ella construida, identificada con el N° 008, ubicada en la Avenida Intercomunal Los Aviadores, vía Maracay-Palo Negro, Zona Industrial El Piñonal, Jurisdicción del Municipio Autónomo Girardot del Estado Aragua, que mide Ocho Mil Trescientos Veinte Metros (8.320 Mts), y que se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con Terrenos conocidos con el nombre de “La Maracayera”, en Doscientos Ocho Metros (208 Mts); SUR: Con “Autobuses La Barraca” en Doscientos Ocho Metros (208 Mts); ESTE: Con la Autopista Palo Negro, en Cuarenta de Metros (40 Mts) y OESTE: Con Terrenos Municipales en Cuarenta Metros (40 Mts); y que pertenece a los demandados según documento protocolizado en fecha 17 de julio de 2007, por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Girardot del Estado Aragua, bajo el Nº 27, Tomo 5º, Protocolo 1º, la misma fue notificada mediante oficio N° 1560-1410. Líbrese oficio. Igualmente se ordena expedir tres (03) copias certificadas solicitadas. CUMPLASE.-

LA JUEZA PROVISORIA

Dra. L.M.G.M.

EL SECRETARIO

ABOG. HECTOR BENITEZ

LMGM/brigida.-

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