Sentencia nº 574 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 5 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2010
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoDemanda

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 5 de octubre de 2010

200º y 151º

Visto el escrito presentado en fecha 10 de agosto de 2010, por el abogado L.A.H.O., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 97.685, actuando con el carácter de apoderado del Consorcio Tepuy y sus sociedades mercantiles Corporación BTSS, C.A., Grupo Meritum, C.A., e Ingeniería Geotécnica Prego, C.A., mediante el cual promueve pruebas en la demanda incoada por la Fundación Propatria 2000 contra dichas sociedades mercantiles, por cumplimiento de contrato; este Juzgado, siendo la oportunidad de su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:

El lapso para la contestación a la demanda, venció en fecha 8 de julio de 2010; y, es a partir del día de despacho siguiente a la misma, esto es, el 13 de julio de 2010, que debe entenderse abierta a pruebas la presente causa, por disposición del artículo 62 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

De tal manera que, en el presente caso, disponían las partes de un lapso de cinco (5) días de despacho, para la promoción de pruebas (que concluyó el 21.7.10); y, como quiera que el abogado L.A.H.O. —según el cómputo antes indicado— presentó el escrito de promoción de pruebas vencido como se encontraba el referido lapso de promoción, esto es, en fecha 10 de agosto de 2010, resulta forzoso concluir en la inadmisibilidad de las pruebas, por extemporáneas, y así se decide.

Visto el pronunciamiento anterior, este Juzgado ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio y anéxese copia certificada de la presente decisión.

La Jueza,

María L.A.L.

La Secretaria,

N. delV.A.

Exp. N° 2008-0669/io.

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