Decisión de Sala Undécimo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 14 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2007
EmisorSala Undécimo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteEnoé Carrillo
ProcedimientoDivorcio Ordinal Causales 2° Y 3°

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente

de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 11

Caracas, 14 de agosto de 2007

197° y 148°

AP51-V-2006-007387

PARTE ACTORA: P.A.D.S., venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 12.112.569.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: A.F.A.C., I.M. y C.S., abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 68.382, 75.235 y 85144.

PARTE DEMANDADA: A.J.R.P., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-11.196.402.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: F.A., O.C. y V.C., abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 1221, 4869 y 9693.

CONCLUSIONES: Ninguna de las partes presentó escrito de conclusiones.

MOTIVO: DIVORCIO.

-I-

NARRATIVA

Se da inicio a la presente causa mediante escrito presentado en fecha 10 de abril de 2006, por la ciudadana P.A.D.S., debidamente asistida del profesional del derecho A.F.A.C., en el cual demanda por divorcio fundamentado en las causales segunda y tercera del artículo 185 del Código Civil, al ciudadano A.J.R.P., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-11.196.402.

Por auto dictado en fecha 19 de mayo de 2006, se admitió cuanto ha lugar en derecho la presente solicitud y se emplazó a las partes a que comparecieran a las diez de la mañana pasados que fueran cuarenta y cinco días para el primer acto conciliatorio, luego al segundo acto pasado igual tiempo, así como al acto de la contestación de la demanda, al quinto día siguiente del acto conciliatorio anterior. Asimismo, se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 07 de junio de 2007, presentó diligencia la Abogada S.E., en su carácter de Fiscal Centésima Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en el cual se da por notificada del presente asunto y emite observaciones.-

En fecha 11 de julio de 2006, presenta diligencia el demandado, ciudadano A.J.R.P., debidamente asistido por el abogado A.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.124, mediante el cual se da por citado en el presente juicio. Por lo que consta al folio siguiente acta levantada por la Secretaria del Despacho, a fin de computarse el lapso para el primer acto conciliatorio.-

En fecha 13 de julio de 2006, diligencia la parte demandante y consigna poder otorgado al abogado A.A..-

Llegada la oportunidad de la celebración del primer acto conciliatorio se verificó el día 03 de octubre de 2006, en el acta que se levantó al efecto, se dejó constancia de la comparecencia de las partes y del apoderado judicial de la parte actora .-

El segundo acto conciliatorio se llevó a cabo el día 27 de noviembre de 2006, levantándose un acta en la cual se dejó constancia que, compareció la parte actora y su apoderado judicial, quienes en su condición de parte actora insistieron en la continuación de la demandada.

En fecha 11 de enero de 2007, presentó escrito el abogado A.F.A., inscrito en el Inpreabogado Nº 68.382, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, en el cual ratifica los medios probatorios.-

En fecha 23 de enero de 2007, se dictó auto en el cual se dejó constancia que la parte demandada no compareció ni por si ni por intermedio de apoderado judicial a dar contestación a la presente demanda.-

Por auto dictado el día 21 de mayo de 2007, se fijó la oportunidad para la celebración del acto oral de evacuación de pruebas, para el día 30 de mayo del mismo año. En la oportunidad correspondiente se verificó la celebración del acto oral de evacuación de pruebas, concurriendo al mismo, el demandado, ciudadano R.P.A.J., identificado a los autos, debidamente asistido por el abogado O.C., se dejó constancia de la no comparecencia de la actora.-

-II-

MOTIVA

La demandante en su libelo de demanda fundamenta la causal invocada para solicitar el divorcio en los siguientes hechos:

- Que contrajo matrimonio con el ciudadano A.J.R.P., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad Nº V-11.196.402, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caricuao Municipio Libertador del Distrito Capital; Que establecieron su domicilio conyugal en la Ciudad de Caracas, en la siguiente dirección: Sector CC2, Edificio 2, piso 5, apartamento 01, Caricuao, Caracas; Que de dicha unión procrearon una hija de nombre. Que durante los primeros años de su vida matrimonial transcurrieron en armonía, comprensión, colaboración y comunicación, pero que con el tiempo comenzaron a transcurrir entre ellos problemas graves de comunicación que se tornaron violentos, lo que le ha causado graves temores debido a la violencia desarrollada en esas oportunidades, ya que su conyugue la humilla y arremete constantemente de forma verbal y corporal en su contra, haciendo caso omiso de la presencia de su hija. Señala que el demandado ha incumplido con sus obligaciones dentro del hogar, como son el cuidado y mantenimiento de las cargas y demás gastos comunes, así como el deber de asistencia, socorro y cohabitación, lo cual imposibilita la convivencia armónica entre ellos, señala la demandante que luego de una discusión el demandado se retiró del hogar conyugal con todas sus pertenencias.-

Llegada la oportunidad para contestar la demandada, éste no compareció ni por si ni por intermedio de apoderado judicial.-

DEL ACTO ORAL DE EVACUACION DE PRUEBAS

A la celebración de este acto fijado para el día 30 de mayo de 2007, compareció el demandado R.P.A.J., identificado a los autos, debidamente asistido por el abogado O.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 4.869, quien no hizo evacuar prueba alguna, dejándose sólo constancia de su presencia en el acto. Asimismo, se dejó constancia de la NO comparecencia de la actora, quien dada su falta de comparecencia no evacuó ni hizo incorporar al acto oral de evacuación de pruebas, prueba alguna, siendo este acto único, tendiente a la evacuación de las pruebas promovidas por el actor para probar los hechos narrados en el libelo de la demanda.

Al respecto señala el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, que, las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho, en tal sentido el actor debió probar los hechos narrados en su libelo de demanda que configuran el abandono voluntario y el exceso de sevicia e injuria que imposibilitan la vida en común, establecidos en las causales segunda y tercera del artículo 185 del Código Civil.

También establece el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil:

Los Jueces no podrán declarar con lugar la demanda sino cuando, a su juicio, exista plena prueba de los hechos alegados en ella. En caso de dudas sentenciarán a favor del demandado…

Por lo que en el presente caso, considera esta Sentenciadora que la presente demanda no debe prosperar en derecho y así se decide.

Asimismo, vistos los cuadernos separados del presente juicio de divorcio aperturados bajo las nomenclaturas AH51-X-2007-000042, AH51-X-2006-000634, AH51-X-2006-00596 para conocer sobre la obligación alimentaria, régimen de visitas y medidas cautelares, procede esta Sala de Juicio a pronunciarse en la presente sentencia sobre cada una de ellas y así se decide.

-III-

DISPOSITIVA

En mérito a las anteriores consideraciones, este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nº 11 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR, la presente demanda de Divorcio fundamentada en las causales segunda y tercera del artículo 185 del Código Civil; incoada por la ciudadana P.A.D.S., venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 12.112.569 contra el ciudadano A.J.R.P., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-11.196.402.

En consecuencia, se mantiene el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos P.A.D.S. y A.J.R.P., contraído en fecha 18 de diciembre de 1997 ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caricuao, Municipio Libertador del Distrito Capital.

En cuanto a los cuadernos separados aperturados para conocer las incidencias de la Obligación Alimentaria, Régimen de Visitas y Medidas Cautelares, vista la declaratoria SIN LUGAR de la causa principal contentivo de Divorcio, se ordena en consecuencia el cierre de cada una de las mencionadas causas accesorias.

En cuanto a las Medidas Preventivas decretadas en dichas causas, esta Sala de Juicio se pronunciará sobre el levantamiento de las mismas, una vez quede firme la sentencia-

Por cuanto la presente decisión fue dictada fuera del lapso legal para su publicación, se ordena notificar a las partes de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que ejerzan los recursos que la Ley concede a las partes, una vez que la Secretaría certifique que consta en autos la última notificación que de las partes se haga.

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial. En Caracas, a los catorce (14) días del mes de agosto de dos mil siete (2007). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

LA JUEZ,

Abg. E.C.C.

LA SECRETARIA,

Abg. L.C.D.

En la misma fecha y en horas de despacho se registró y publicó la anterior sentencia.

La Secretaria,

Abg. L.C.

Ecc/lc/dyss

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