Decisión de Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simon Planas de Lara, de 22 de Junio de 2010
Fecha de Resolución | 22 de Junio de 2010 |
Emisor | Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simon Planas |
Ponente | Pastora Coromoto Jimenez de Del Nogal |
Procedimiento | Fijación De La Obligación De Manutención |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y S.P. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Por recibidas las presentes actuaciones emanadas del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, por declinatoria de competencia, la Suscrita Dra. Coromoto de Del Nogal, Juez de este Tribunal, se AVOCA al conocimiento de las mismas, y vista la conciliación suscrita por ante la Fiscal Decimaséptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, entre los ciudadanos P.A.V.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.354.471, residenciada en la calle el Cementerio con Avenida Nueve, residencias Baragua, casa Nº 01, Los Rastrojos, Parroquia J.G.B., Municipio Palavecino del Estado Lara, y R.Y.V.M.D.O., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.852.385 y residenciado en la Urbanización Las Mercedes, calle 4, lote 20, casa Nº 20-08, Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara; quienes en presencia de la mencionada funcionaria, suscribieron acuerdo en relación a la FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de la niña (identidad omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNNA), en los siguientes términos:
El progenitor se compromete en aportar la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,ºº), mensuales, los cuales depositará en una cuenta de ahorros aperturada a nombre de la progenitora, en el Banco Fondo Común Nº 01510069994469014874.
De igual manera las partes convienen que los gastos extras tales como medicamentos, matricula de la guardería, pago de la cuota del Seguro HCM Occidental de Seguros, gastos por exámenes y consultas médicos no cubiertas por el seguro, vestidos calzados, gastos decembrinos, útiles y uniformes escolares, etc, serán cubiertos por ambos progenitores en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) cada uno.
En consecuencia, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la conciliación suscrita entre las partes en fecha 16-03-2010, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una Sentencia definitivamente firme. Líbrese Boleta de Notificación a la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y entréguese al Alguacil de este Juzgado, a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y S.P. de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Cabudare, a los Veintidós (22) días del mes de Junio del año dos mil Diez. Años: 200º y 151º.
La Juez,
Abg. Coromoto de Del Nogal
El Secretario,
Abg. L.T..
Publicada en su fecha a las 11:00 a.m.
El Secretario,
Abg. L.T..