Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 11 de Junio de 2015

Fecha de Resolución11 de Junio de 2015
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteYsmenia Fernandez Hernandez
ProcedimientoPrivacion Judicial Privativa De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL

Carúpano, 11 de Junio de 2015

205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-002736

ASUNTO: RP11-P-2015-002736

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

En el día, 8 de junio de 2015, se constituyó en la Sala Nº 06, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Juez Abg. Ysmenia F.H., acompañada de la Secretaria Judicial en Funciones de Guardia Abg. C.R.M. y los alguaciles de sala, a los fines de celebrar la audiencia de presentación de imputados en el presente asunto seguido al ciudadano: C.J.G.L., por el delito de. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: el Fiscal de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público Abg. O.D.Q., el imputado de autos (previo traslado). Las victimas P.D.L.A.F.R. y J.A., la defensora Publica. J.A.: y el Abogado representante de las Victima. ABG. L.F.L., INPRE N 28.555, Con domicilio procesal en la calle Urica, Nº 91, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, quien aceptó el cargo recaído en su persona, prestó el juramento de ley y fue impuesto de las actas procesales, como representante de las victimas. Seguidamente el Juez impone a los imputados del derecho de estar asistido por un defensor publico por lo que se hace pasar a la Defensora Publica Penal de Guardia Abg. J.A., a quien se le sede el derecho de palabra y expone: Acepto el cargo recaído en su persona y Juro cumplir bien y fielmente con los deberes y derechos inherentes al cargo, es todo. Se deja constancia que se le hizo entrega de las actuaciones a los fines de que se impusiera de las mismas.

EXPOSICION FISCAL

SEGUIDAMENTE EL JUEZ CEDE LA PALABRA AL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, QUIEN EXPONE: “Con las atribuciones que me confiere la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela y las demás leyes de la República, presento e imputo en este acto al ciudadano: C.J.G.L., por estar presuntamente incursos en la comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículos 458 del Código Penal, en perjuicio de P.D.L.A.F.R. y J.A.A.A., VIOLENCIA SEXUAL, VIOLENCIA FISICA y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 43, 42 Y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a la mujer a una v.l.d.V., en perjuicio de P.D.L.A.F.R., LESIONES PERSONALES LEVES previsto y sancionado en el artículos 416 del Código Penal, en perjuicio de J.A.A.A., AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículos 286 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículos 264 de la LOPNNA, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Por los hechos acontecidos en fecha 06/06/2015, dejándose c.d.A.D.D., de fecha 06/06/2015, rendida por la ciudadana P.D.L.A.F.R., donde manifestó que se encontraba en su residencia en compañía de su esposo de nombre J.A.A.A., cuando ingresaron tres personas desconocidas portando arma de fuego y bajo amenaza de muerte, los amordazaron y uno de los sujetos conocidos como Nazareth abuso sexualmente de su persona, logrando además sustraer de la misma una consola de aire acondicionado, marca Hair, valorada en Sesenta mil (60.000,00) Bolívares. Cursante al folio 01, 02 asi mismo se deja constancia en el acta de entrevista cursante al folio 20 en la cual la victima manifestó me encontraba en mi casa en la parte de arriba con mi esposo J.A. como a eso de la una de la madrugada sentí que abrieron la cortina y nos apuntaron, me dijeron que abriéramos la reja le dijeron a mi esposo que no lo vieran y que se pusiera boca abajo, lo amarraron y empezaron a registrar todo el cuarto dándonos golpes mientras cargaban los corotos. Uno de ellos me quito la ropa y empezó a darme nalgadas metiéndome la pistola por el ano, me amenazaba que iban a donde estaba mi mama; me decías que tenían tiempo siguiendo a mi esposo; me puso un pantalón de mi hijo en la cara y lo pude ver fue cuando me puso que le mamara el pene y luego empezó a penetrarme por la vulva, se lo sacaba y se lo volvía a meter se masturbaba me pasaba el pene por la cara y seguía metiéndolo hasta que me acabo adentro, demoro como mas de quince minutos, mando a prender la luz y le dijo a mi esposo mira como tengo a tu perrita, mientras estaba montado sobre mi moviéndose, luego salieron dos y el quedo solo se fue y dijo que no nos moviéramos y dijo que nonos moviéramos (…) en virtud de estos hechos, solicito al Tribunal decrete MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por considerar que se encuentran llenos los extremos del artículo 236, en sus numerales 1, 2 y 3, Articulo 237 numerales 2º, 3º y Articulo 238 numeral 2º, en virtud de que nos encontramos en presencia de delitos que merecen pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, Igualmente existe peligro de fuga en virtud de la pena que podría llegarse a imponer, asimismo se configura el peligro de obstaculización por cuanto de llegarse a encontrar en libertad el imputado pudiera influir tanto en los testigos, funcionarios y expertos, a los fines de que se comporten de manera desleal y reticente poniendo en peligro la verdad de los hechos y la realización de la Justicia. Solicito se imponga las medidas de protección y seguridad de conformidad lo establecido en el artículo 90 la Ley Orgánica sobre el Derecho a la mujer a una v.l.d.V.. Solicito decrete la Aprehensión en Flagrancia y se continué por el Procedimiento especial, conforme a lo establecido en el artículo 93 la Ley Orgánica sobre el Derecho a la mujer a una v.l.d.V., solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalia SEGUNDA del Ministerio Publico, Consigno en este acto reconocimiento medico legal practicado al ciudadano J.A. arrojando como resultado que amerita un tiempo de curación de cuatro días salvo complicación solicito copias simples, es todo.

EXPOSICION DE LAS VICTIMAS

SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA VICTIMA P.D.L.A.F.R., QUIEN EXPONE: “todo sucedió como a la una de la madrugada nosotros somos cristianos veníamos de una vigilia y llegamos a la casa nos bañamos y nos acostamos a dormir, yo estaba acostada con mi esposo. Luego sentimos cuando sonó el aire y mi esposo se paro a ver que pasaba y luego nos dimos cuentas cuando entraron por el balcón y sacaron por la cortina la pistola y nos dijeron abran la puerta que esto es un atraco luego de ahí mi esposo se paro ellos me empujaron y ellos entraron le dijeron a mi esposo que se volteara a mi me dijeron que me volteara cuando estamos volteados y amarrados nos metieron una media en la boca luego uno de los chicos a este que esta presente en sala me metió una nalgada el fue el primero que me quito la sabana y me introdujo la pistola atrás y como yo estaba menstruando me llamo Sucia me quito la toalla y me llamo cochina y el me dejo tranquila luego fue cuando llegaron y me levantaron un short de nino de malla y llego el otro muchacho y me maltrataron haciéndome morados y dando golpes y el otro chico llego y me dijo que le hiciera sexo oral, por un rato estuvo en eso me dijo malas palabras de ahí el muchazo me voltio y me jalo las piernas y me penetro con la pistola le decía a este que no me penetrara por atrás asi ni por adelante que tenia el periodo. Gracias a dios mi hijo estaba con mi mama y le pedía a dios que tuviera el valor y el control de la situación, me decían que me iban a matar, se llevaron varias cosas de las casa, solicito copias simples de todo el expediente es todo.

INTERROGA LA FISCAL

Se deja constancia que la Fiscal del Ministerio Publico realiza la siguiente pregunta: ¿ Cuantas personas ingresaron a la casa? R.- tres personas entraron pero afuera había varios mas afuera cantando la zona, ¿se encontraba el adolescente y Cristian y el otro? R.- lo llaman Wuilo ¿sabe donde puede ser ubicado? R.- si, cerca de la quebrada en calle ayacucho, se deja constancia que la defensa publica no realiza preguntas. se deja constancia que la defensa privada no realiza preguntas.

EXPOSICION DE LA VICTIMA

SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA VICTIMA J.A.A.A., QUIEN EXPONE: “Nosotrs llegamos de la vigilia subimos a nuestro hogar nos bañamos nos acostamos a la una de la mañana cuando yo escuche el aire que hace como un corto al asomarme me estaban apuntando con la pistola el menor de ellos me apuntaba y me decía esto es un atraco abre la puerta cállate no digas nada yo la abrí entraron entro este también me dijeron que no los vieran me acostaron en la cama me amarraron alborotaron el cuarto tumbaron a mi esposa me preguntaron donde estaba el dinero la caja que me iban a matar que tenían seis meses siguiéndome me zumbaron una ropa encima y me golpearon en la cabeza con la pistola me tenían apuntado en la cabeza le hicieron las cosas a mi esposa cuando yo trataba de moverme me daban en la cabeza me pusieron una media en la boca si me movía que me iban a matar quería que los llevara abajo sacaron las cosas del cuarto se llevaron todo lo nuestro cuarto ,mientras que este me apuntaba en la cabeza mientras que al otro mi esposa le hacia sexo oral la jalaban por el pelo la amenazaban que si no lo hacia me iban a matar haciéndole suciezaza en la cara y nunca dejaron de darme golpe en la cabeza de ahí empezaron a silbar a los que estaban afuera luego salio uno y el otro termino de hacerle las cosas a mi esposa este prendió y me decía ve lo que hice con tu perrita y después ellos salieron que no nos moviéramos y todo quedo en silencio quedamos en la cama yo me quería parar pero mi esposa me decía que no mi esposa me desamarro y nos arrastramos por el piso y bajamos y le avisamos a los suegros es todo.

IMPOSICION Y EXPOSICION DEL IMPUTADO

Seguidamente el Juez impone a los imputados del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 del Código Orgánico procesal Penal, procediendo a identificarse como C.J.G.L.; venezolano, natural de Carúpano estado Sucre, de 23 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 24.625.273, nacido el 12-10-1991, de profesión u oficio obrero, hijo de W.G. y U.L. y domiciliado Canchunchu viejo, cerca de la capilla Carúpano estado sucre, quien expone: “ yo agarre las cosas me fui cuando vine lo silbe a ver si estaba ahí y baje otra vez no sabia que el había abusado de la chama; a mi me dijeron que ellos querían que entregaran las cosas para quitar la denuncia, yo fui me presente entregue las cosas me dejaron preso fue que me entere que era por violación a ese lo llaman quilo era una pistola y un alicate con lo que le pegue por atrás que fue con lo que yo pique el tubo y la pistola se la llevo el menor a quilo y de wuilo no se nada ni que hizo con el aire no abuse de ella me entere que el menor fue el que abuso de ella yo entregue lo que yo tenia que había cargado de la casa pero yo lo entregue es todo.

INTERROGA LA FISCAL

Se deja constancia que la Fiscal del Ministerio Publico realiza la siguiente pregunta: ¿donde esta wuilo? R.- no se. ¿El dijo que era de canchunchu de la casa de arriba si se fue o esta aquí. Se deja constancia que la defensa publica no realiza preguntas. Se deja constancia que la defensa privada no realiza preguntas.

EXPOSICION DE LA DEFENSA PRIVADA

SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PUBLICA ABG. J.A., QUIEN EXPONE: “ Esta defensa publica en nombre de mi representado revisadas las acta que conforman el expediente difiere de todas y cada una de sus partes de la solicitud realizada por el ministerio publico debido a que considera que no existen suficientes elementos de convicción que ameriten la responsabilidad penal directa de mi defendido y debido que nos encontramos en una fase de investigación es por lo que solicito a este tribunal se decrete una libertad sin restricciones o en su defecto que sea desestimado sea decretada una medida cautelar de las establecidas en el articulo 242 del COPP, es todo solicito copias simples de las actuaciones es todo.

EL REPRESENTANTE DE LAS VICTIMA

Se deja constancia que se le cede el derecho de palabras al representante de las victimas el abg. L.F.L. quien no hace uso del derecho de palabras es todo,

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

SEGUIDAMENTE TOMA LA PALABRA LA CIUDADANA JUEZ Y EXPONE: “Concluido el desarrollo de la presente Audiencia de Presentación de Imputado, oída la exposición del Fiscal del Ministerio Público, los alegatos esgrimidos por la Defensa y lo declarado por los imputados, este Tribunal hace las siguientes consideraciones: En lo relativo a la solicitud del Ministerio Público, nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos por la imputación por parte del Ministerio Público de los delitos de: ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículos 458 del Código Penal, en perjuicio de P.D.L.A.F.R. y J.A.A.A., VIOLENCIA SEXUAL, VIOLENCIA FISICA y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 43, 42 Y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a la mujer a una v.l.d.V., en perjuicio de P.D.L.A.F.R., LESIONES PERSONALES LEVES previsto y sancionado en el artículos 416 del Código Penal, en perjuicio de J.A.A.A., AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículos 286 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículos 264 de la LOPNNA, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y quien solicita al Tribunal Decrete MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 236, numerales 1º, y ; Articulo 237 numerales 2° y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por la pena que pudiera imponerse en el presente caso y la magnitud del daño causado, y el peligro de obstaculización, de conformidad con el articulo 238 numerales 2° y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado C.J.G.L. y donde la acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos que configuran estos son de fecha reciente, es decir, 06-06-2015. Asimismo, existen fundados elementos de convicción, que comprometen la responsabilidad penal del imputado de autos, como autor del hecho punible antes señalado, los cuales se evidencian de las actas procesales que conforman el presente asunto. Como lo son: ACTA DE DENUNCIA, de fecha 06/06/2015, rendida por la ciudadana P.D.L.A.F.R., donde dejo constancia de que se encontraba en su residencia en compañía de su esposo de nombre J.A.A.A., cuando ingresaron tres personas desconocidas portando arma de fuego y bajo amenaza de muerte, los amordazaron y uno de los sujetos conocidos como Nazareth abuso sexualmente de su persona, logrando además sustraer de la misma una consola de aire acondicionado, marca Hair, valorada en Sesenta mil (60.000,00) Bolívares. Cursante al folio 01, 02 y su vuelto. MEMORANDUM 9700-0226-S/N: de fecha 06/06/2015, suscrita por el comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalítica Manuel Rosendo Yanez Vidal, en el cual se deja constancia de la solicitud de Reconocimiento Medico, a la ciudadana P.D.L.A.F.R.. Cursante al folio 06. MEMORANDUM 9700-0226-2480: de fecha 06/06/2015, suscrita por el comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalítica Manuel Rosendo Yanez Vidal, donde deja constancia de la presente averiguación, notificándole a la Fiscalia Superior del Ministerio Público. Cursante al folio 07. REGULACION PRUDENCIAL N° 0359: de fecha 06/06/2015, suscrita por el funcionario Weston Salieron adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalítica, donde deja constancia de la experticia realizada a UNA (01) CONSOLA DE AIRE ACONDICIONADO, MARCA HAIR JUSTIPRECIADO EN SESENTA MIL BOLIVARES (60.000,00 Bs). Cursante al folio 08. ACTA DE INVESTIGACION PENAL: de fecha 06/06/2015, suscrita por el Funcionario Detective G.M., adscrito al cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Carúpano, donde se deja Constancia que en horas de la tarde, continuando con las averiguaciones relacionadas con el expediente relacionado a la causa K-15-0226-00607 sustanciada ante esta oficina, por uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una V.L.d.V. (Violación) y Contra la Propiedad (Robo), se trasladaron con el Detective Weston Salieron y la ciudadana Patricia, en la unidad toyota signada a la institución al Sector canchunchu Viejo, Calle Valle Lindo, Casa Sin Numero, Carúpano, Municipio Bermúdez del estado sucre, con la finalidad de realizar la inspecciona técnica Criminalistica del lugar donde suscitaron los hechos, asimismo realizar investigaciones que nos conlleven a la ubicación, identificación plena y aprehensión del sujeto mencionado como Nazareth, quien funge como uno de los autores de los hechos que se investigan, una vez en la referida dirección, la ciudadana denunciante señalo la residencia a la cual tuvieron libre acceso, dentro de la instalación señalo el sitio exacto donde ocurrieron los hechos y el detective Weston salieron , procedió a realizar la inspección técnica Criminalistica, se realizo una minuciosa búsqueda en el lugar con la finalidad de ubicar alguna evidencia de interés criminalistico, logrando localizar y colectar las siguientes evidencias: 1.- UNA (01) PRENDA DE VESTIR FEMENINA, CONOCIDA COMUNMENTE COMO BERMUDA, COLOR GRIS, CON FRANJAS DE COLOR BLANCO, EN SUS LATERALES, SIN TALLA VISILE, MARCA ADIDAS. 2.- UNA (01) SABANA, COLOR BLANCO, CON RAYAS GRIS Y UNA (01) SABANA COLOR BLANCO, CON ESTAMMPADOS ALUSIVOS A ROSS DE COLOR ROSADO, se deja constancia que las referidas evidencia se le realizo su respectiva cadena de custodia de evidencias físicas. Así mismo se le pregunto a la ciudadana Patricia sobre el paradero de su pareja, quien figura como testigo presencial del hecho informando que el mismo no se encontraba presente por cuanto se había dirigido a la población de El Pilar, Municipio Benítez, pero que no tenia ningún inconveniente en hacerle entrega de boleta de citación con la finalidad de comparecer a la oficina a rendir entrevista. Posteriormente se realizo un recorrido por el sector con la finalidad de ubicar a una persona que tuviera conocimiento de lo sucedido logrando sostener entrevista con diferentes moradores y transeúntes, quien luego de ser informado de nuestra presencia no quisieron aportar sus datos filiatorios por temor de futuras represarías, luego de varias pesquisas se logro ubicar la residencia donde podría ser ubicado uno de los sujetos mencionado como nazareth, a la cual se apersonaron y una vez presente en la puerta de la casa se procedió hacer llamado, luego de una breve espera fueron recibidos por un ciudadano W.d.V.G., manifestando ser padre Nazareth, manifestando que no estaba en la residencia por cuanto en horas de la madrugada del presente día había recogido su ropa en un bolso y se había marchado con rumbo desconocido, pero que no tenían ningún inconveniente en aportar los datos, quedando identificado como C.J.G.L., apodado Nazareth… Cursante al folio 09, 10 y su vuelto. ACTA DE INSPECCION TECNICA 0669, de fecha 06/06/2015, suscrita por el funcionario Weston salieron adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalítica sub-delegación Carúpano el cual deja constancia de las características del lugar y se trata de un sitio del suceso CERRADO. Cursante al folio 11, 12 y su vuelto. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA Y EVIDENCIAS FISICAS: de fecha 06/06/2015, suscrita por Funcionarios Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalítica, donde se deja Constancia: 1.- UNA (01) PRENDA DE VESTIR FEMENINA, CONOCIDA COMUNMENTE COMO BERMUDA, ELABORADAS EN FIBRAS NATURALES COLOR GRIS, CON FRANJAS DE COLOR BLANCO, EN SUS LATERALES, SIN TALLA VISILE, MARCA ADIDAS. 2.- UNA PRENDA (01) DE USO DOMESTICO CONOCIDA COMUNMENTE COMO SABANA, ELABOARDA EN FIBRAS NATURALES, COLOR BLANCO, CON RAYAS GRIS, SIN TALLA Y MARCA VISIBLE. 3.- UNA (01) PRENDA DE USO DOMESTICO CONOCIDA COMUNMENTE COMO SABANA, ELABORADAS EN FIBRAS NATURALES, COLOR BLANCO, CON ESTAMMPADOS ALUSIVOS A ROSS DE COLOR ROSADO, SIN TALLA Y MARCA VISIBLE. Cursante al folio 13 y su vuelto. MEMORANDUM 9700-0226-2479: de fecha 06/06/2015, suscrita por el comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalítica Manuel Rosendo Yanez Vidal, donde deja constancia de la experticia HEMATOLOGICA, SEMINAL Y BARRIDO A FIN DE UBICAR APÉNDICE PILOSO. Cursante al folio 14. RECONOCIMIENTO N° 0213. De fecha 06/06/2015, suscrita por el funcionario Weston salieron adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalítica sub-delegación Carúpano el cual deja constancia del reconocimiento Legal realizado: 1.- UNA (01) PRENDA DE VESTIR FEMENINA, 2.- UNA PRENDA (01) DE USO DOMESTICO, 3.- UNA (01) PRENDA DE USO DOMESTICO. Cursante al folio 15. MEMORANDUM 9700-0226-0663: de fecha 06/06/2015, suscrita por el funcionario Weston Salmmeron adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalítica, donde deja constancia que el ciudadano Critian J.G.L., No presenta registros policiales. Cursante al folio 16. ACTA DE ENTREVISTA: de fecha 05/06/2015, rendida por la ciudadana P.D.L.A.F.R., donde deja constancia del modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos. Cursante al folio 20 y su vuelto. ACTA DE PROCEDIMIENTO POLICIAL: de fecha 06/06/2015, suscrita por el funcionario H.M., adscrito al IAPES, adscritos al Centro de Coordinación Policial General J.F.B., quien deja constancia del modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos. Cursante al folio 22, 23 y su vuelto. ACTA DE ENTREVISTA: de fecha 06/06/2015, rendida por el ciudadano J.A.A.A., donde deja constancia del modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos. Cursante al folio 30, 31 y su vuelto. ACTA DE INESTIGACION PENAL: de fecha 07/06/2015 suscrita por el Detective G.P., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalítica sub-dejegacion Carúpano, el cual deja constancia del modo, tiempo y lugar donde ocurrieron los hechos. Cursante al folio 32 y su vuelto. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA Y EVIDENCIAS FISICAS: de fecha 06/06/2015, suscrita por el Funcionarios H.M.A. al Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalítica, donde se deja Constancia de las evidencias incautadas. Cursante al folio 33 y su vuelto. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA Y EVIDENCIAS FISICAS: de fecha 06/06/2015, suscrita por el Funcionarios H.M., Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalítica, donde se deja Constancia de las evidencias incautadas. Cursante al folio 34 y su vuelto. RECONOCIMIENTO N° 0214. de fecha 06/06/2015, suscrita por el funcionario H.V. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalítica sub-delegación Carúpano el cual deja constancia del reconocimiento Legal realizado. Cursante al folio 35, 36 y su vuelto. MEMORANDUM 9700-0226-0669: de fecha 07/06/2015, suscrita por el funcionario Weston Salmmeron adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalítica, donde deja constancia que el ciudadano G.L.C.J. y Cedeño Ugas J.J., No presenta registros policiales. Cursante al folio 37…... Ahora bien, considera quien aquí decide, que se encuentra acreditado el peligro de fuga, ello en relación a la magnitud del daño causado, y tal circunstancia podría influir en el ánimo del imputado, hasta el punto de que los mismos pudieran desear sustraerse del proceso, ello en virtud también de la pena que pudiera llegar a imponerse en el presente caso, la cual es elevada, Considerando asimismo, el peligro de obstaculización en la búsqueda de la verdad, ya que es factible que el imputado estando en libertad puedan influir en la víctima, testigos, para que informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente; razones por las cuales éste Tribunal estima procedente la Medida de Coerción Personal solicitada por el Representante del Ministerio Público. Se decreta la Aprehensión en Flagrancia y se ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario; todo de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Finalmente, en cuanto a los alegatos explanados por la Defensa publica, éste Tribunal se aparta de la tesis sostenida por esta, en virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, y considerando que estamos en la fase de investigación, y aun faltan actuaciones que practicar por parte del Ministerio Público, en consecuencia se niega la libertad la Medida Cautelar solicitada, solicitada por la Defensa Publica a favor de su representado, y así se decide

DISPOSITIVA:

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Penal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión-Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado: C.J.G.L.; venezolano, natural de Carúpano estado Sucre, de 23 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 24.625.273, nacido el 12-10-1991, de profesión u oficio obrero, hijo de W.G. y U.L. y domiciliado Canchunchu viejo, cerca de la capilla Carúpano estado sucre; en virtud que de las actuaciones se desprenden que existen suficientes elementos de convicción que comprometen su responsabilidad como autores de los delitos de: ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículos 458 del Código Penal, en perjuicio de P.D.L.A.F.R. y J.A.A.A., VIOLENCIA SEXUAL, VIOLENCIA FISICA y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 43, 42 Y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a la mujer a una v.l.d.V., en perjuicio de P.D.L.A.F.R., LESIONES PERSONALES LEVES previsto y sancionado en el artículos 416 del Código Penal, en perjuicio de J.A.A.A., AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículos 286 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículos 264 de la LOPNNA, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 236, numerales 1º, y , Articulo 237 numerales 2° y 3 y Articulo 238 numeral 2º todos del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se niega la libertad la Medida Cautelar solicitada, solicitada por la Defensa Publica a favor de su representado. Se decreta la Aprehensión en Flagrancia y se ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario; todo de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en su debida oportunidad. Se acuerdan las copias solicitadas, instando a las partes a proveer lo conducente para su reproducción. LÍBRESE OFICIO AL CENTRO DE COORDINACIÓN POLICIAL J.F.B. DE ESTA CIUDAD, JUNTO CON LA BOLETA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, SITIO DONDE PERMANECERÁ A LA ORDEN DE ESTE TRIBUNAL. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

JUEZ CUARTO DE CONTROL

ABG. YSMENIA F.H.

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. C.R.

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