Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 31 de Marzo de 2016

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2016
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución
PonenteSuleima Perez
ProcedimientoEjecucion De Sentencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, treinta y uno de marzo de dos mil dieciséis

205º y 157º

ASUNTO: BP02-V-2015-001549

Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva

MOTIVO: EJECUCION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.

PARTE DEMANDANTE: Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Abogado M.C.B.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 116.067, a requerimiento de la ciudadana P.A.R.F., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.426.023

PARTE DEMANDADA: J.A.M.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.068.790

NIÑA: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

FECHA DE NACIMIENTO 19-04-2014.

Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en Fase de Ejecución, con ocasión a la Demanda de EJECUCION VOLUNTARIA DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Abogado M.C.B.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 116.067, a requerimiento de la ciudadana P.A.R.F., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.426.023, en contra del ciudadano J.A.M.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.068.790, domiciliado en el Sector Zona Industrial Los Montones, Avenida R.L., Casa Nº 01, Barcelona, Estado Anzoátegui, a favor de su hija, la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . Anunciado el acto a las puertas del Tribunal del Circuito Judicial de Protección, por el alguacil el ciudadana, O.F., habiéndose constatado la NO presencia de la parte demandante ciudadana P.A.R.F., anteriormente identificada, y de la parte demandante J.A.M.F., identificado en auto así mismo se deja constancia de la incomparecencia de la de la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico. Se constituye el despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la jueza S.P.. Seguidamente en virtud de la incomparecencia de la parte demandante a la celebración de la audiencia preliminar en fase de Ejecución sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 477 de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, de EJECUCION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Abogado M.C.B.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 116.067, a requerimiento de la ciudadana P.A.R.F., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.426.023, en contra del ciudadano J.A.M.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.068.790, a favor de su hija, la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas en su lugar.

Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los Treinta y un (31) días del mes de Marzo del año dos mil Dieciséis (2016).

La Jueza Provisorio

Abog. S.P.G.

El Secretario

Abog. Javier Abreu

En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-

El Secretario

Abog. Javier Abreu

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