Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 31 de Marzo de 2016
Fecha de Resolución | 31 de Marzo de 2016 |
Emisor | Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución |
Ponente | Suleima Perez |
Procedimiento | Ejecucion De Sentencia |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, treinta y uno de marzo de dos mil dieciséis
205º y 157º
ASUNTO: BP02-V-2015-001549
Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva
MOTIVO: EJECUCION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
PARTE DEMANDANTE: Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Abogado M.C.B.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 116.067, a requerimiento de la ciudadana P.A.R.F., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.426.023
PARTE DEMANDADA: J.A.M.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.068.790
NIÑA: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
FECHA DE NACIMIENTO 19-04-2014.
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en Fase de Ejecución, con ocasión a la Demanda de EJECUCION VOLUNTARIA DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Abogado M.C.B.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 116.067, a requerimiento de la ciudadana P.A.R.F., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.426.023, en contra del ciudadano J.A.M.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.068.790, domiciliado en el Sector Zona Industrial Los Montones, Avenida R.L., Casa Nº 01, Barcelona, Estado Anzoátegui, a favor de su hija, la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . Anunciado el acto a las puertas del Tribunal del Circuito Judicial de Protección, por el alguacil el ciudadana, O.F., habiéndose constatado la NO presencia de la parte demandante ciudadana P.A.R.F., anteriormente identificada, y de la parte demandante J.A.M.F., identificado en auto así mismo se deja constancia de la incomparecencia de la de la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico. Se constituye el despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la jueza S.P.. Seguidamente en virtud de la incomparecencia de la parte demandante a la celebración de la audiencia preliminar en fase de Ejecución sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 477 de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, de EJECUCION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Abogado M.C.B.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 116.067, a requerimiento de la ciudadana P.A.R.F., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.426.023, en contra del ciudadano J.A.M.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.068.790, a favor de su hija, la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas en su lugar.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los Treinta y un (31) días del mes de Marzo del año dos mil Dieciséis (2016).
La Jueza Provisorio
Abog. S.P.G.
El Secretario
Abog. Javier Abreu
En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-
El Secretario
Abog. Javier Abreu