Decisión nº WP01-P-2007-004617 de Juzgado Primero de Control de Vargas, de 8 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2007
EmisorJuzgado Primero de Control
PonenteRosalba Muñoz
ProcedimientoSe Acuerda La Autorizacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal PRIMERO de Control del Estado Vargas

Macuto, 8 de Noviembre de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2007-004617

ASUNTO : WP01-P-2007-004617

Compete a este Tribunal Primero de Control, emitir pronunciamiento Judicial en relación al escrito presentado por la ciudadana L.R., en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Publico del estado Vargas, mediante el cual solicita entre otras cosas lo siguiente:

…Cursa por ante este Despacho investigación signada con el Nº H-491.304, según la nomenclatura del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Estado Vargas, y Nº 23F3-1587-07 nomenclatura de esta Representación Fiscal, por la presunta comisión de uno de los delito Contra La Personas (Homicidio), relacionado a la transcripción de novedad de fecha 17 de octubre de 2007, donde el ciudadano Comisario M.J. jefe de la Sub Delegación La guaira, informando que en el Hotel Puerto Viejo Resort, Catia LA M.E.V. se encuentra un cuerpo sin vida desconociendo mandatos(sic) al respecto; quedando identificada la victima como quien en vida respondiera al nombre de P.A.D.…/… Ahora bien, Ciudadano Juez cabe destacar, que la ciudadana B.A. DAWSON, titular del pasaporte Nº 016505925, de nacionalidad Estadounidense, en su condición de madre de la precitada occisa, otorga un Poder Especial amplio y suficiente a la FUNERARIA VALLES, C.A.,../…para que realice en su nombre y representación todos los tramites administrativos y legales necesarios para la movilización , cremación y traslado del cuerpo de su hija…/…riela al presente escrito Acta de Levantamiento del Cadáver, Nº 9700-138-3373 de fecha 01-11-2007, suscrito por el Experto Profesional II Dr. E.M. donde entre otras cosas finaliza: Del Reconocimiento Medico Legal y los resultados de la autopsia, llegaron a la conclusión de que la muerte fue debida a SEECION(sic) TRAUMATICA DE BULBO RAQUIDEO. POLIFRACTURAS. POLITRAUMATISMO. CAIDA DE ALTURA…/…Por lo antes expuesto solicito respetuosamente se sirva acordar la exhumación del cadáver de la ciudadana quien en vida respondiera la nombre de P.A.D., de conformidad con lo establecido en el articulo 217 del Código Orgánico Procesal penal. Para posterior cremación tal como lo solicita la madre de la precitada occisa en el poder antes descrito…/…Otro Si: En relación a la solicitud esta Representación Fiscal solicita se autorice la Cremación, ya que la misma se encuentra en la Morgue de Bello Monte…/…

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Por otra parte y a solicitud del tribunal en relación a la investigación la Representación Fiscal señalo lo siguiente:

“…Visto el oficio 2071-07, emanado del Tribunal Primero en funciones de Control de esta Circunscripción Judicial, esta Representación Fiscal hace de su conocimiento que en la respectiva investigación por “MUERTE”, se cuenta con la autopsia legal, razón por la cual No es Necesario otra diligencia relacionada con el cuerpo…”.

Ahora bien, este Tribunal, para decidir previamente considera:

Según lo señalado por la representación fiscal en su escrito, ya fueron realizadas las diligencias de investigación necesarias con relación al cadáver de la ciudadana P.A.D. y visto que la ciudadana B.A. DAWSON, titular del pasaporte Nº 016505925, de nacionalidad Estadounidense, en su condición de madre de la precitada occisa, otorgo un Poder Especial amplio y suficiente a la FUNERARIA VALLES, C.A., ubicada en Calle Los Jabillos, La Florida, Caracas, el cual fue otorgado cumpliendo con los requerimientos de Ley, ante la Embajada de los Estados Unidos de América según lo afirma la ciudadana P.G. en su carácter de Cónsul General de los Estados Unidos de América en Caracas, para que realicen en su nombre y representación todos los tramites administrativos y legales necesarios para la movilización , cremación y traslado del cuerpo de su hija, este Tribunal considera Procedente y Ajustado a derecho ACORDAR la entrega del Cadáver de la ciudadana P.A.D., a la FUNERARIA VALLES, C.A, ello a los fines de que sea CREMADO y TRANSPORTADO posteriormente a los Estados Unidos de América a la funeraria R.J.M., 4510 W.B., Arlington, Virginia, cumpliendo previamente con los respectivos permisos de Ley.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA la entrega del Cadáver de la ciudadana P.A.D., a la FUNERARIA VALLES, C.A, ello a los fines de que sea CREMADO y TRANSPORTADO posteriormente a los Estados Unidos de América a la funeraria R.J.M., 4510 W.B., Arlington, Virginia, cumpliendo previamente con los respectivos permisos de Ley.

Regístrese, Líbrese los oficios correspondientes, remítase la presente solicitud a la Fiscalía de origen y déjese copia de la presente decisión.

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

DRA. ROSALBA MUÑOZ FIALLO

LA SECRETARIA,

Ab. K.M.

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