Decisión de Juzgado Sexto de Municipio de Caracas, de 4 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2009
EmisorJuzgado Sexto de Municipio
PonenteJosé Emilio Cartaña
ProcedimientoRectificación De Acta De Matrimonio

Visto el escrito presentado por la abogada L.E.N.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 50.599, actuando en su carácter de apoderada judicial de la solicitante ciudadana P.A.G.d.P., venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-15.205.970, en donde solicita la Rectificación de Acta de Matrimonio esta insertada en los Libros de Registro con el N° 39, en el Registro de la Parroquia La Vega, del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 25 de octubre de 1991, cuya original corre inserta a la presente solicitud, por cuanto se incurrió en error en la referida acta ya que se identifica el apellido de soltera de la solicitante como Lares siendo lo correcto Lores, así como el primer apellido de la madre de la solicitante aparece como Larez siendo lo correcto Lores. Ahora bien, para probar lo alegado la solicitante de la presente Rectificación de Acta de matrimonio consignó a los autos original del acta errada objeto de la presente solicitud, original y copia simple del Acta de Matrimonio N° 313, proveniente del C.d.H., Perú, Sección de Registro del Estado Civil, Copia simple de los Datos Filiatorios, de fecha 22 de Febrero de 2006 emanado de la Onidex, Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, Departamento de Datos Filiatorios, en donde se demuestra en forma clara el verdadero apellido de la solicitante y de su madre correspondiendo a LORES. Probado como ha sido lo alegado y visto que el error cometido no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida, este Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, acuerda tramitar en forma sumaria la presente solicitud, en consecuencia, se ordena al Registro de la Parroquia la Vega del Municipio Libertador, estampar la nota marginal del acta de matrimonio perteneciente a la ciudadana P.A.G.D.P., signada con el Nro. 39, en los libros de matrimonio de fecha 25/10/1991, de la siguiente manera: En donde dice P.A.G.L. debe decir P.A.G.L. y donde dice A.L.R., debe decir A.L.R.. Y así se declara. Líbrese oficio a las autoridades respectivas y anéxese al mismo copia certificada de la presente decisión. Líbrese oficio. Y así se decide.

EL JUEZ,

Dr. J.E.C.I..

LA SECRETARIA,

Abg. I.M. CONTRERAS R.

La Secretaria del Tribunal deja constancia que se requieren fotostatos para proveer lo ordenado en el anterior auto.

LA SECRETARIA,

Abg. I.M. CONTRERAS R.

ASUNTO: AP31-F-2009-001689

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR