Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Extensión Barlovento de Miranda, de 16 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2009
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente Extensión Barlovento
PonenteHelio Antonio Requena
ProcedimientoRevisión De Medida

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sala de Juicio

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

Circunscripción Judicial del Estado Miranda

Extensión Barlovento. Juez Unipersonal N° II

Guatire, 16 de noviembre de 2009

198º y 150º

Examinadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, y transcurridos como han sido más de seis meses desde el momento en que este órgano jurisdiccional dictara medida de protección en fecha 14-04-2009, a favor de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), consistente en Colocación Familiar que viene ejecutándose en el hogar de la ciudadana P.B.D.R. titular de la cédula de identidad Nro. 5.600.875 respectivamente, de conformidad con lo previsto en el artículo 126, literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Ahora bien, cumpliendo con el dispositivo legal previsto en el artículo 131 de la Ley in comento, que ordena la revisión por lo menos cada seis meses de las medidas de protección dictadas, y encontrándonos en dicho lapso, tomando en cuenta la ultima fecha en que fue dictada la medida de protección que nos ocupan y sus actuaciones posteriores, este Tribunal procede a revisarla, con el objeto de evaluar si las circunstancias que originaron las mismas, se mantienen, han variado o cesado, y de acuerdo a la revisión que al efecto se ordena, se procederá en consecuencia a ratificarlas, sustituirlas complementarlas o revocarlas, según las resultas que arroje la revisión ordenada, a tal fin se procede a revisar las presentes medidas en los siguientes términos:

  1. En fecha 14 de abril de 2009, este órgano jurisdiccional dictó revisión de medida de protección a favor de los adolescentes de autos, consistente en colocación en familiar, de conformidad con lo previsto en el literal “i” del artículo 126 de la referida ley.

  2. Este órgano jurisdiccional en razón a la importancia que tiene el derecho fundamental que todo niño o adolescente sea criado en una familia, a tal efecto se realizaron las siguientes actuaciones: a) Se ordenaron los informes técnicos, cursando a los autos las resultas de los mismos, en el que se señaló que el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), deserto del campo educativo e incorporo al laboral, igualmente presenta una conducta rebelde desobedeciendo en todo a la guardadora.

  3. Revisadas en consecuencia como han sido las actuaciones de este órgano jurisdiccional, y visto que el adolescente se encuentra en colocación familiar en el hogar de la ciudadana antes mencionada, y no lográndose aun la reinserción al hogar, se acuerda ratificar la señalada medida de protección, consistente en COLOCACIÓN FAMILIAR, en consecuencia los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA)continuará bajo la protección la ciudadana P.B.D.R. titular de la cédula de identidad Nro. 5.600.875. Así se decide. Igualmente se ordena, de conformidad con lo previsto en el artículo 126 literal c) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, un seguimiento social temporal en el hogar donde se ha acordado colocar provisionalmente de la niña de autos. Dicho seguimiento será por un lapso de seis (6) meses, con presentación de informes bimensual por parte de la Oficina de Trabajo Social del Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes, a quien se le comunicará para ello. Por ultimo notifíquese a la guardadora a los fines de que comparezca ante esta sala de juicio en compañía del adolescente C.D.. Líbrese lo conducente. Cúmplase.

EL JUEZ

Abg. Helio Antonio Requena Bandres.

LA SECRETARIA.

ABG. D.E..

En horas de despacho del día de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, y se agregó copia de la misma en el copiador de sentencias de este Tribunal.

LA SECRETARIA.

ABG. D.E..

Exp. Nro. 06-7134

HARB/Zunyin

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