Decisión de Juzgado de los Municipios Cárdenas Guasimos y Andrés Bello de Tachira, de 29 de Enero de 2009

Fecha de Resolución29 de Enero de 2009
EmisorJuzgado de los Municipios Cárdenas Guasimos y Andrés Bello
PonenteLuisa Emperatriz Medina de Chacón
ProcedimientoAumento De La Obligación De Manutención

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y A.B. DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA.

PARTE DEMANDANTE: P.C.L.A., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-14.100.793, domiciliada en Cordero, Municipio A.B., Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre de la niña (omitido por art.65 LOPNA).-

PARTE DEMANDADA: N.J.H.P., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-10.002.453, domiciliado en Caracas, Distrito Capital y hábil.-

MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCION

Se inicia el Procedimiento por diligencia estampada en fecha 19 de Noviembre de 2.008, por la ciudadana P.C.L.A., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-14.100.793, domiciliada en Cordero, Municipio A.B., Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre de la niña (omitido por art.65 LOPNA), y entre otras cosas expone: Que solicita se cite al Señor N.J.H.P., padre de su hija, a fin de fijar un aumento en la Pensión de Alimentos a la cantidad de Bs.400,00 mensuales y el doble para los meses de Septiembre y Diciembre.-

En fecha 24 de Noviembre de 2.008, se admite la solicitud y se ordena la citación de la Parte Demandada comisionándose al Juzgado Distribuidor de Municipios del Area Metropolitana de Caracas, y oficiar al Director de Recursos Humanos del HOSPITAL DE NIÑOS J.M. DE LOS RIOS, en Caracas, para que informen sobre los ingresos devengados por el Obligado.-

En fecha 18 de Diciembre de 2.008, comparecen ambas Partes para la realización de un Acto Conciliatorio, y el demandado ofrece aumentar la Obligación de Manutención a la cantidad de Bs.200,00 mensuales, y para el mes de Diciembre Bs.300,00 adicionales, y consigna diligencia de fecha de fecha 16-12-2008, y facturas de gastos realizados en su hija. Por su parte la solicitante, alega que no está de acuerdo con lo ofrecido por el padre de su hija.-

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO

Planteada así la controversia, el Tribunal para Decidir Observa:

  1. - El día del Acto Conciliatorio comparecen ambas Partes y el demandado ofrece aumentar la Obligación de Manutención a la cantidad de Bs.200,00 mensuales, y para el mes de Diciembre Bs.300,00 adicionales, y consigna diligencia de fecha de fecha 16-12-2008, y facturas de gastos realizados en su hija. Por su parte la solicitante, alega que no está de acuerdo con lo ofrecido por el padre de su hija.-

  2. - Durante el lapso probatorio ninguna de las Partes promovió ningún tipo de prueba.-

  3. - Los recaudos consignados por el demandado el día del Acto Conciliatorio, consistentes en los descuentos que se le realizan por nómina, depósito bancario y compra de ropa, demuestran que el demandado ha estado cumpliendo con su obligación. Así se decide.-

Del estudio de todas y cada una de las Actas que conforman este Expediente, tomando en cuenta la Necesidad y el Interés Superior de la niña (omitido por art.65 LOPNA), y de conformidad con lo establecido en los artículos 369 y 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los Principios establecidos en el artículo 450 Ejusdem, probada como está la capacidad económica del Obligado y por cuanto ha pasado más de un año desde que se estableció la Obligación Alimentaria, este Juzgado considera que la Pensión de Alimentos debe ser aumentada tomando en cuenta los I.P.C. emitidos por el Banco Central de Venezuela desde la fecha en que fue fijada Diciembre de 2.007 hasta Noviembre de 2.008, dando una variación de 1,27 que multiplicado por el monto actual de la Pensión da la cantidad de CIENTO NOVENTA BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs.190,50) mensuales, sin embargo por cuanto la cantidad ofrecida por el Obligado supera los I.P.C., lo cual va en beneficio de la niña, este Juzgado acepta dicho ofrecimiento, es decir, la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200,00), equivalente al 25% de un salario mínimo urbano. Así se decide.-

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y A.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:

PRIMERO

Declara Parcialmente Con lugar la solicitud de Aumento de Obligación de Manutención formulada por la ciudadana P.C.L.A., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-14.100.793, domiciliada en Cordero, Municipio A.B., Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre de la niña (omitido por art.65 LOPNA), contra el ciudadano N.J.H.P., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-10.002.453, domiciliado en Caracas, Distrito Capital y hábil.-

SEGUNDO

Se fija como Obligación de Manutención para la niña (omitido por art.65 LOPNA), la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200,00), mensuales, la cual deberá ser pagada dentro de los cinco primeros días de cada mes, ajustada anualmente por la inflación tomando en cuenta los I.P.C. emitidos por el Banco Central de Venezuela y descontada del sueldo devengado por el Obligado.-

TERCERO

Se establece como cuota especial y adicional a la Obligación de Manutención la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400,00) para los meses de Septiembre y Diciembre por conceptos de gastos escolares y navideños, respectivamente.-

Regístrese, Publíquese, Déjese copia para el archivo del Tribunal y Notifíquese a las Partes.-

Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y A.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Táriba a las tres de la tarde del día Veintinueve de Enero de Dos Mil Nueve. Años 198° de La Independencia y 149° de La Federación.-

La Juez Titular,

Abg. L.M.

La Secretaria,

Abg. M.M.

En la misma fecha siendo las tres de la tarde se publica la anterior Sentencia Definitiva, dejándose constancia en el Libro Diario y de demandas Civiles.-

La Secretaria,

Abg. M.M.

Quien Suscribe, Secretaria del Juzgado de los de los Municipios Cárdenas, Guásimos y A.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original tomada de la Sentencia Definitiva dictada en el Expediente No.3673-2.006 que por Obligación Alimentaria cursa por ante este Tribunal. Táriba, Veintinueve de Enero de Dos Mil Nueve.

La Secretaria,

Abg. M.M.

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