Decisión nº S-N de Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de Zulia, de 25 de Septiembre de 2006

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2006
EmisorJuzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez
PonenteEdmundo Finol
ProcedimientoDesalojo

COMISION Nro. 1783 – 2006.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:

JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L., SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

195o y 147o

En el día de hoy, LUNES (25) DE SEPTIEMBRE del año dos mil seis (2006), siendo las DIEZ Y QUINCE horas de la mañana (10:15 a.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada, a los fines de la ejecución de la Medida de ENTREGA DE INMUEBLE Y DE EMBARGO EJECUTIVO, decretada por el Juzgado Undécimo de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el Juicio por DESALOJO, seguido por la ciudadana P.C.I.R., portadora de la Cédula de Identidad Nro. V.- 13.299.693, en contra del ciudadano J.I.R., portador de la Cédula de Identidad Nro. V.- 10.430.063; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L., SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, específicamente en un inmueble ubicado en la Urbanización Los Mangos, vereda 49-B, parcela de terreno E-56, sector Los Planazos, casa No. 49B-02, en jurisdicción de la Parroquia I.V.d.M.M.d.E.Z.. Inmediatamente se procedió a NOTIFICAR E IMPONER DEL MOTIVO DE LA PRESENCIA DEL TRIBUNAL, a la ciudadana J.D.L.A.F.G., venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nro. 12.404.251, quien manifestó ser la esposa del demandado de autos, el ciudadano J.I.R., quien anteriormente había habitado el inmueble y la abandonó aproximadamente hace seis años, y residir en el inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal, y que es el mismo objeto de la Medida de Entrega. Seguidamente, este Tribunal deja especial constancia, de que le recomendó a la Notificada, hacerse asistir por Abogado (a), ello con el fin de garantizar su sagrado derecho a la defensa y al debido proceso, concediéndole a partir de la hora un plazo prudencial de una (01) hora, para que se haga presente en el sitio. En este estado, este Tribunal deja especial constancia, de que se presentaron distintos familiares de la notificada, incluyendo a sus progenitores, los cuales asumieron una conducta inadecuada, profiriendo palabras impropias, hasta incluso insultos, no obstante de habérseles explicado el porque de la presencia y de la función del Tribunal Ejecutor, por lo que fue necesario el llamado de una Unidad Radio Patrullera, No. PR669, al mando del Inspector 107, ciudadano J.Z., para que conjuntamente con la custodia adscrita a estos Juzgados Ejecutores, pudiesen controlar la situación, ya que incluso varios vecinos, de igual manera alteraron el orden público, advirtiéndoseles que de proseguir con dicha actitud el Tribunal Ejecutor, iba a tomar medidas, más sin embargo posteriormente se logro controlar la situación, después de dialogar con estas personas, y vista la actitud muy ecuánime, asumida por la notificada, ciudadana J.F., con la cual se logro conversar, también con un abogado por vía telefónica, en aras de que entendiera la función del Tribunal Ejecutor, el cual desconoce del fondo de la controversia, y en búsqueda siempre de que la medida se desarrolle en un ambiente de completa normalidad y cordialidad, lo cual nos caracteriza. En este estado, se deja constancia de la presencia en el acto de la Apoderada Judicial de la parte actora, la Profesional del Derecho ciudadana M.B.R., debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 40.917, quien expuso: Solicito muy respetuosamente al Tribunal Ejecutor de Medidas, proceda a ejecutar el mandamiento de ejecución conferido, y en tal sentido, haga formal entrega a mi persona, en representación de la parte actora, del inmueble donde, este Juzgado se encuentra constituido, para lo cual se sirva nombrar Perito o Práctico, que determine la correspondencia del Inmueble en cuestión, con el que viene determinado en el Mandamiento de Ejecución, y desde ya solicito se Abstenga de Ejecutar la Medida de Embargo Ejecutivo decretada, y una vez cumplido el presente Mandamiento de Ejecución, sean remitidas a la brevedad posible, la presente acta con sus correspondientes resultas al Tribunal de la Causa. - Vista la exposición anterior, este Juzgado Ejecutor de Medidas en uso de sus facultades legales y expresamente conferidas por el Tribunal de la Causa, procede conforme, en consecuencia, nombra y designa como PERITO O PRÁCTICO, a la ciudadana V.O., venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad Nro. 5.166.288, arquitecta y de este domicilio, quien por encontrarse presente en este acto, fue impuesta del nombramiento recaído en su persona y manifestó dar su aceptación. De seguidas, el Tribunal procedió a tomarle el juramento de Ley de la siguiente manera: ¿Ciudadana V.O., jura Usted cumplir bien y fielmente con las obligaciones inherentes al cargo para él cual ha sido designada? Y contestó: “SI LO JURO”. En este estado, presente la Perito nombrada, expuso: El inmueble objeto del presente peritaje, se encuentra ubicado y alinderado tal como aparece determinado arriba en esta acta y en el contenido del despacho del Mandamiento de Ejecución, haciendo la salvedad que no existe en el Inmueble la tablilla de nomenclatura municipal, más sin embargo se verificó su correspondencia, en principio por el recibo de ENELVEN presentado del Inmueble, y por la medición que se le hizo al Inmueble, partiendo de la Vereda 49-B, que se encuentra en su Lindero NORESTE, en ese orden de ideas sus linderos son: NOROESTE: Mide nueve metros con sesenta centímetros (9,60mts) y linda con la vereda S-E3; SUROESTE: Mide diez metros con cincuenta y cinco centímetros (10,55mts) y linda con la vereda VE-3, SURESTE: Mide nueve metros con sesenta E-55 y por el NORESTE: Mide diez metros con cincuenta y cinco centímetros (10,55 mts) y linda con la parcela E-57. Se trata de un inmueble tipo casa, destinado a casa de habitación, está compuesta por: cinco áreas, sala, cocina, un dormitorio con su baño incorporado con wc y ducha, y un área destinada para el lavadero con una batea en granito. Condiciones físicas: Se trata de una construcción tradicional con paredes de bloque, frisados y pintados, pisos de cemento requemados, techos de losas nervada a dos aguas, electricidad embutida en paredes y techos, ventanas del tipo romanilla en toda la vivienda con marcos metálicos, puerta principal de madera entamborada e internas de igual manera. Herrería: posee una puerta trasera en laminas metálicas con rejas de protección y una terraza posterior cubierta en laminas metálicas de zing sobre estructura metalica y una puerta tipo rejas de protección en la cerca de su fachada principal, posee cerca perimetral de mampostería con paredes de bloques de cemento sin frisar en sus linderos noreste, suroeste y noroeste, en su lindero sureste posee cerca de mampostería, revestido con cemento salpicados y posee vanos decorado con perbolas. Condiciones: en regular estado de conservación y uso. Por lo anteriormente expuesto, procedo a determinar la CORRESPONDENCIA, entre el inmueble que viene descrito en el Mandamiento de Ejecución, y el inmueble donde este Juzgado se encuentra constituido. En este estado, se deja expresa constancia que la notificada, conjuntamente con la ayuda de personal capacitado, contratado por la parte actora, procedió a retirar los bienes muebles que se encontraban en el inmueble, puesto que se le manifestó que los mismos no se encontraban afectados por la medida, informándosele a su vez que los mismos serían trasladados hasta el sitio que indicará por dicho personal, puesto que tal traslado se les exige a los ejecutantes, más sin embargo la misma solicitó se le dejarán afuera, específicamente en que su vecina del lado SUROESTE. En este estado, siendo las once y treinta y cinco horas de la mañana (11:35am), luego de un tiempo de espera de más de una hora, se hizo presente el abogado A.F.A., debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.347, a los fines de asistir a la Notificada en este acto. En este estado, presente la ciudadana J.F.G., antes identificada, con la asistencia antes referida, expuso: Me opongo a la ejecución de desalojo por los siguientes motivos: en primer lugar, el práctico nombrado y juramentado por este Tribunal, hizo una identificación intelectual del inmueble donde esta constituido el Tribunal, puesto que se fundamentó en actas que corren en el expediente y su misión como perito debió fundamentarse en instrumentos técnicos, toda vez que así pudiera el Tribunal fehacientemente estar seguro de que era el inmueble en cuestión de la ejecución, por lo tanto exhorto a este Tribunal a que proceda a levantar esta medida de desalojo hasta tanto la perito nombrada y juramentada lo haga en forma técnica tal como se lo demanda su profesión, porque haría incurrir al Tribunal en un error inexcusable en el desalojo de las personas que habitan el inmueble; en segundo lugar, me opongo a esta medida de desalojo por cuanto el exhorto del Tribunal comitente tiene fecha diez de octubre del dos mil cinco y a pesar de constar en el libelo de ejecución una serie de prorrogas no es menos cierto que ha debido ser remitido este expediente al comitente para que este emitiera un nuevo mandato de ejecución, pues todos los lapsos de inejecución quedan perimidos por treinta días, nuevamente exhorto al Tribunal ejecutor se abstenga de ejecutar esta medida puesto que causa un daño irreparable a los moradores de este inmueble, aún mas cuando se le ha puesto en conocimiento al Tribunal ejecutor, que se ha dejado constancia de que el presente juicio ha sido corrompido por un fraude procesal que de haber el Tribunal comisionado devuelto la medida no practicada desde el diez de octubre del año dos mil cinco, este nuevo mandato no hubiere sido ratificado. En obsequio al principio constitucional del debido proceso de la igualdad procesal y del principio fundamental constitucional de que por encima de la forma judicial esta la justicia que ningún acto judicial sacrificara la justicia mediante formalismos, aun cuando en el caso de autos no es un mero formalismo la acción a consecuencia del tantas veces mentado mandamiento de ejecución de fecha diez de octubre del dos mil cinco (2005), evidentemente esta perimido y de allí el exhorto y el ruego que se le hace al Tribunal. Dejo expresa constancia que la ciudadana desalojada por este procedimiento se encuentra en estado de gravidez y que en el hogar donde esta constituido el Tribunal viven niños menores que deberían ser protegidos por el ordenamiento legal vigente sobre todo cuando existe la duda razonable de la inteligencia del mandato, una vez mas ruego al Tribunal comisionado se abstenga de practicar esta medida por los argumentos supra señalados y porque esta en juego un principio fundamental como lo es el de justicia amparado por la Constitución y leyes de la Republica Bolivariana Venezuela. Es todo. En este estado presente la apoderada Judicial de la parte actora expuso: Ratifico el Mandamiento de Ejecución encomendado al juez ejecutor en el presente desalojo, en cuanto a la entrega del Inmueble se refiere, ya que el mismo esta ajustado a derecho, cumpliendo con cada uno de los términos procesales, ya que la ciudadana J.F.G., desalojada del inmueble se encuentra en estado de gravidez de un ciudadano que no es su esposo, y el inmueble identificado en autos es el que corresponde a la ciudadana P.I., su propietaria, y que cada uno de sus linderos y medidas son los que corresponden al inmueble habitado por la ciudadana supra señalada; es por ello, que no puede haber ninguna duda que el inmueble señalado en el proceso es el que corresponde al desalojo. Es todo.- En este estado, vista la oposición formulada por la notificada, con la asistencia legal anteriormente especificada, este Juzgado, pasa a pronunciarse al respecto, en los siguientes términos, a manera de ilustración: Primero: En cuanto a lo expuesto, con relación a los métodos utilizados por la PERITO o PRACTICO, a los fines de la determinación o correspondencia del inmueble en referencia, donde este Tribunal se encuentra constituido, con el inmueble que nos viene identificado en el contenido del Mandamiento de Ejecución, objeto de la medida de entrega del mismo, decretada por el Tribunal de la Causa; este Juzgado, se pronuncia única y exclusivamente con relación al hecho cierto, de que dicha correspondencia ya fue efectivamente determinada, por la PERITO o PRACTICO, que se nombró y se juramentó a los efectos, lo cual plenamente se puede verificar en la exposición de esta, es decir de la ciudadana, Arquitecta V.O., antes identificada, la cual utilizando los métodos técnicos necesarios de medición aplicables al caso, tal como se realiza constantemente dada nuestra Jurisdicción Especial Ejecutora, determinó fehacientemente como se dijo con anterioridad la referida correspondencia del Inmueble en cuestión, no teniendo este Juzgado, nada más sobre que pronunciarse en cuanto a la función como Auxiliar de Justicia, que desempeña los PERITOS o PRACTICO, toda vez que para el caso que nos ocupa, el Tribunal debe necesariamente asesorarse de Perito o Práctico, y en todo caso cuando exista inconformidad con el contenido del peritaje realizado, deberá impugnarse conforme al procedimiento legal aplicable. En ese mismo orden de ideas, es necesario volver a destacar que la correspondencia fue plenamente determinada por la PERITO o PRÁCTICO, que fungió a los efectos y más aún la notificada así lo manifestó, puesto que estaba en conocimiento del caso planteado. Segundo: En relación a lo expuesto, acerca de la fecha de decreto de la medida en cuestión (10 de Octubre de 2005), es de hacer notar que el despacho contentivo del Mandamiento de Ejecución exhortado, fue recibido por este Tribunal Ejecutor, a través de la oficina de recepción y distribución de documentos (Maracaibo – Estado Zulia), en fecha 24 de Noviembre del año 2005, y el día 28 de Noviembre de ese mismo año, se le dio entrada al mismo, y se fijo inmediatamente oportunidad para la ejecución de la medida, siendo que desde la fecha anteriormente mencionada (28/11/05), hasta el presente día, en ningún momento a transcurrido, en este caso en concreto, a manera de aclaratoria, el lapso de los tres meses, previsto en el articulo 547 del Código de Procedimiento Civil, contados estos por días de despacho, para su aplicación por analogía, en el sentido de poder remitirlo al Tribunal de la Causa por falta de impulso de parte, toda vez que dicho Mandamiento de Ejecución, ha sido impulsado en varias oportunidades por la parte actora o en su defecto por su Apoderada Judicial, interrumpiendo de esa manera el lapso antes referido, y por ende el mismo bajo ningún concepto pudiese haber sido remitido al Tribunal de la Causa, al menos que este así lo hubiere solicitado, cosa que hasta el momento no ha sucedido. Tercero: Por último y en cuanto a la presencia de niños, niñas y/o adolescentes en el sitio de ejecución de la medida, tanto la doctrina, como la jurisprudencia ha sido pacífica y reiterada en afirmar, que esta no frustra la ejecución de la Medida, toda vez que los que se encuentran presentes están debidamente representados legalmente por su progenitora, la notificada, ciudadana J.F., antes identificada, la cual debe ejercer todo lo correspondiente a su guarda y custodia, caso contrario, es decir cuando no se encontrasen legalmente representados, indudablemente que el Tribunal Ejecutor, debe garantizar todos sus derechos consagrados en la LOPNA, y poner al tanto de tal situación inmediatamente al C.d.P. del Niño y del Adolescente, para que tomen las medidas pertinentes a tal situación hipotética, dado que en el caso que nos ocupa, como se dijo con anterioridad ellos se encuentran plenamente representados por su progenitora, la que a su vez ha sido de igual manera asistida por varios familiares en aras de colaborar con la misma. Por lo anteriormente expuesto, y dada la función muy limitada que tienen los Jueces ejecutores (Jurisdicción Especial ejecutora), conforme a lo preceptuado en los artículos 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil (CPC), haciéndose referencia al contenido del 238, él cual establece: “El Juez comisionado debe limitarse a cumplir estrictamente su comisión, sin diferirla so pretexto de consultar al comitente sobre la inteligencia de dicha comisión”, y en vista que en ningún momento han presentado prueba fehaciente alguna, mediante documento jurídicamente válido, para fundamentar y sostener tal oposición; este Juzgado Ejecutor, declara SIN LUGAR, la oposición formulada, en consecuencia, ordena el cumplimiento del presente MANDAMIENTO DE EJECUCION, en los mismos términos en los cuales le fue conferido, por el Tribunal de la Causa. En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L., SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: SE HACE FORMAL ENTREGA DEL INMUEBLE ARRIBA IDENTIFICADO Y VERIFICADA SU CORRESPONDENCIA CON LA ASISTENCIA DE PERITO O PRACTICO, DESOCUPADO DE BIENES Y PERSONAS, A LA PARTE ACTORA, EN LA PERSONA DE SU APODERA JUDICIAL EN AUTOS, CIUDADANA M.B.R., ANTES IDENTIFICADA, QUIEN LO RECIBE CONFORME.- SEGUNDO: TAL Y COMO FUERE SOLICITADO POR LA APODERADA JUDICIAL ACTORA, SE ABSTIENE DE EJECUTAR LA MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO DECRETADA POR EL TRIBUNAL DE LA CAUSA. TERCERO: SE DEJA CONSTANCIA QUE LA DESOCUPACION DE LOS BIENES MUEBLES QUE SE ENCONTRABAN EN EL INMUEBLE FUE REALIZADA POR PERSONAL CONTRATADO POR LA PARTE ACTORA, QUIENES POSTERIORMENTE A SOLICITUD DE LA NOTIFICADA, DEJARON LOS MISMOS EN QUE SU VECINA, DEL LINDERO SUROESTE. CUARTO: CUMPLIDOS COMO HAN SIDO LOS ACTOS EJECUTIVOS ENCOMENDADOS EN LOS TERMINOS CONFERIDOS Y TAL COMO FUERE SOLICITADO POR LA PARTE ACTORA SE ORDENA LA REMISION DE LA PRESENTE ACTA CON SUS RESPECTIVAS RESULTAS, AL TRIBUNAL DE LA CAUSA.- En este estado, presente la notificada, ciudadana J.F., antes identificada, con la debida asistencia del Abogado A.F., antes identificado, expuso: Reclamo por ante el Tribunal Comitente la practica de esta medida ejecutada por el Juzgado Ejecutor de Medidas, toda vez que se le puso en conocimiento al Tribunal, que el Mandamiento en cuestión, estaba perimido, por cuanto fue de fecha 10/10/2005, lo cual constituye una indefensión de la parte demandada, y en consecuencia de conformidad con el articulo 25 de CRBV, responsabilizó al Tribunal ejecutor de los daños y perjuicios tanto materiales como morales, que se le hayan podido causar, a la ciudadana Desalojada. Es todo. Siendo las TRES y TREINTA horas de la tarde (3:30 p.m.), se dio por terminado el acto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-------------------------------------------------------

EL JUEZ,

ABOG. E.F.R..

LA NOTIFICADA,

SU ABOGADO ASISTENTE,

LA APODERADA JUDICIAL ACTORA,

LA PERITO O PRÁCTICO,

LA SECRETARIA,

ABOG. M.V..

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